Norma Legal Oficial del día 28 de Noviembre del año 2008 (28/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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PROYECTO
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VISTOS:

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2008

Que forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio Nº 574-GPR/2008 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el Articulo 23º y en el inciso i) del Articulo 25º, asi como en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 328; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolucion mediante el cual se establecera el cargo de interconexion tope para el acceso a los telefonos publicos operados por Telefonica del Peru S.A.A., conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Asimismo, seran publicados en la pagina web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), el referido Proyecto de Resolucion, su Exposicion de Motivos, el modelo de costos y el Informe Sustentatorio Nº 574-GPR/2008. Articulo Segundo.- Otorgar un plazo de veinte (20) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del proyecto normativo referido en el articulo precedente, al OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima), pudiendo remitirlos via fax al numero: (511) 475-1816 o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe. En todos los casos, los comentarios deberan enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente resolucion. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Articulo Cuarto.- Convocar a Audiencia Publica para el dia viernes 19 de diciembre de 2008, haciendo publica dicha convocatoria a traves de un diario de circulacion nacional. Articulo Quinto.- Notificar a Telefonica del Peru S.A.A. el Proyecto de Resolucion, su Exposicion de Motivos, el Informe Sustentatorio y el modelo de costos que sustentan la propuesta de cargo de interconexion tope para el acceso a los telefonos publicos operados por Telefonica del Peru S.A.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la MORDAZA de comentarios al Proyecto de Resolucion mediante el cual se establecera el Cargo de Interconexion Tope para el Acceso a los Telefonos Publicos Operados por Telefonica del Peru S.A.A.
Articulo del Proyecto 1º 2º ... ... 6º 7º Comentarios Generales Otros Comentarios Comentarios

(i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establecera el cargo de interconexion tope para el acceso a los telefonos publicos operados por Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica), conjuntamente con su Exposicion de Motivos; y, (ii) El Informe Sustentatorio de la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO:

PROYECTO DE RESOLUCION MORDAZA, de de 2008

: Nº 00001-2008-CD-GPR/IX Revision del Cargo de Interconexion Tope MATERIA : para el Acceso a los Telefonos Publicos Operados por Telefonica del Peru S.A.A. ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A.

EXPEDIENTE

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTELtiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, OSIPTEL tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion -aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus normas modificatorias, y publicado en el diario oficial El Peruano el dia 07 de junio de 2003- se definen los conceptos basicos de la interconexion, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: a) los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, de acuerdo al inciso 1) del Articulo 4º de los "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru" (en adelante Lineamientos), aprobados por Decreto Supremo Nº 0032007-MTC publicado en el diario oficial El Peruano el 02 de febrero de 2007, se reconoce que corresponde al OSIPTEL fijar los cargos de interconexion y establecer el alcance de dicha regulacion, asi como el detalle del mecanismo especifico a ser implementado, de acuerdo con las caracteristicas, la problematica de cada MORDAZA y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, el inciso 1) del Articulo 9º de los Lineamientos, senala que para el establecimiento de los cargos de interconexion, se obtendra la informacion sobre la base de: a) la informacion de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas; b) en tanto la empresa no presente la informacion de costos, el OSIPTEL utilizara de oficio un modelo de costos de una empresa eficiente que recoja las caracteristicas de la demanda y ubicacion geograficas reales de la infraestructura a ser costeada; adicionalmente, dicho inciso precisa que, excepcionalmente y por causa justificada, el OSIPTEL podra establecer cargos utilizando mecanismos de comparacion internacional; Que, por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0442006-CD/OSIPTEL, vigente desde el 09 de MORDAZA de 2006, se establecio el cargo de interconexion tope promedio ponderado por minuto, tasado al MORDAZA, para el acceso a los telefonos publicos fijos operados por Telefonica (en adelante, cargo tope de acceso a TUP's) en S/. 0.1808 nuevos soles por minuto, tasado al MORDAZA, por todo concepto y sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV); Que, el inciso 2) del Articulo 9º de los Lineamientos establece que el OSIPTEL esta facultado a ordenar la aplicacion de cargos de interconexion diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los telefonos ubicados en areas urbanas y terminadas (originadas) en los telefonos ubicados en areas rurales y de preferente interes social; siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo de interconexion tope establecido; Que, el inciso 4) del Articulo 9º de los Lineamientos establece tambien que la revision de los cargos de interconexion tope se efectuaran cada cuatro anos permaneciendo vigente durante dicho periodo, asimismo,

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