Norma Legal Oficial del día 28 de Noviembre del año 2008 (28/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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El Peruano MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2008

Los operadores cuyas redes esten ubicadas en un area rural o lugar considerado de preferente interes social deberan contar con la concesion correspondiente que los habilita a proveer dicho servicio. Articulo 3º.- Los cargos de interconexion tope fijados en la presente resolucion se sujetaran a las siguientes reglas: a. Se aplicaran a todas las comunicaciones que se originen en el servicio de telefonia fija, en la modalidad de telefonos publicos, de Telefonica del Peru S.A.A. y cuyas tarifas MORDAZA establecidas por un operador distinto de dicha empresa. b. Cada uno de los cargos de interconexion tope establecidos en el Articulo 2º de la presente resolucion se aplicaran a sus correspondientes comunicaciones, sin diferenciar entre llamadas locales, de larga distancia nacional o internacional, el MORDAZA de red de telecomunicacion de destino o la modalidad utilizada (discado directo, via operadora, cobro revertido, etc.), ni el mecanismo de pago aplicado. c. Cada uno de los cargos de interconexion tope establecidos en el Articulo 2º de la presente resolucion seran unicos por area local (departamento). d. No se aplicaran en las comunicaciones originadas en los telefonos publicos ubicados en areas rurales y lugares considerados de preferente interes social. Articulo 4º.- En concordancia con lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 0032007-MTC, las empresas operadoras estan impedidas de realizar arbitrajes de trafico o cualquier otra practica que derive en la liquidacion de un cargo de interconexion por acceso a los telefonos publicos que no corresponda con el escenario de llamada realizado. Articulo 5º.- Para efectos de la aplicacion de los cargos de interconexion tope establecidos en la presente resolucion, Telefonica del Peru S.A.A. proporcionara a las empresas interconectadas, la informacion de los numeros telefonicos que identifican a los telefonos publicos que operan a nivel nacional. La informacion a que se refiere el parrafo precedente sera entregada al momento de la suscripcion del acuerdo de interconexion respectivo, y sera actualizada cada vez que las partes realicen el intercambio de informacion para las liquidaciones correspondientes, informando de las ampliaciones, retiros y/o cambios de numeracion de telefonos publicos que se hubieren realizado. Articulo 6º.- Las empresas operadoras deberan realizar las acciones conducentes y necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente MORDAZA, debiendo aplicarse en sus relaciones de interconexion que hayan sido originadas por contratos o mandatos de interconexion. Articulo 7º.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente resolucion esta sujeto al regimen de infracciones y sanciones establecido en el Texto Unico Ordenado de las Normas Interconexion y en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL. Articulo 8º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. EXPOSICION DE MOTIVOS REVISION DEL CARGO DE INTERCONEXION TOPE PARA EL ACCESO A LOS TELEFONOS PUBLICOS OPERADOS POR TELEFONICA DEL PERU S.A.A. 1. ANTECEDENTES. El cargo tope de acceso a TUP's retribuye el costo economico de todos los elementos y facilidades que permiten que un usuario pueda acceder a la infraestructura de telefonos publicos para realizar una llamada que termina en la red de un operador distinto de Telefonica. Es aplicable para los casos en que estos operadores interconectados a Telefonica, fijan la tarifa al usuario final. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0442006-CD/OSIPTEL, vigente desde el 09 de MORDAZA de 2006, se establecio el cargo tope de acceso a TUP's, por minuto,

tasado al MORDAZA, en S/. 0.1808 nuevos soles, sin incluir el IGV. No obstante, mediante carta DR-236-C-002/CM-08 recibida el 04 de enero de 2008, Telefonica solicito que el OSIPTEL inicie un procedimiento para efectuar la revision del referido cargo tope de acceso a TUP's, alegando que el pedido planteado se justifica por los significativos cambios que se habrian registrado en el MORDAZA de telefonia publica y que habrian originado cambios en las variables mas importantes que forman parte de los costos del cargo regulado, lo cual estaria poniendo en riesgo la viabilidad de su negocio de telefonia publica. Los cambios senalados por dicha empresa se basan principalmente en la reduccion del trafico originado en sus telefonos publicos, derivado de su sustitucion por trafico originado en las redes de servicios moviles, el aumento de la planta del servicio de telefonia fija en hogares de bajos ingresos (sustituyendo el uso del telefono publico), entre otras causas. Sobre la base de la evaluacion realizada por el OSIPTEL, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-2008-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de agosto de 2008, se dispuso dar inicio al procedimiento de oficio para la revision del cargo de Interconexion tope para el acceso a los telefonos publicos operados por Telefonica. En atencion a dicha solicitud, mediante carta DR107-C-010/CM-08, recibida el 03 de octubre de 2008, Telefonica remite su propuesta de cargo, adjuntando la informacion correspondiente. 2. DEFINICION DEL CARGO DE ACCESO A TUP's. El cargo de acceso a los telefonos publicos se define como la retribucion que el operador de telefonos publicos debe recibir por las llamadas que se realizan desde sus equipos terminales. Dicha retribucion esta conformada por todos los elementos y facilidades que permiten que un usuario pueda acceder a la infraestructura de telefonos publicos para realizar una llamada. Ello deriva en el cargo de acceso a TUP's que debe ser retribuido en todas las comunicaciones que se originen en un TUP. La necesidad de establecer un cargo de acceso a TUP's surge por la existencia de modalidades de pago de servicios de telecomunicaciones, que implican la realizacion de comunicaciones cuyas tarifas son establecidas por un operador distinto del operador de telefonos publicos. 3. ASPECTOS TECNICOS DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TELEFONIA DE USO PUBLICO. El servicio de telefonos publicos se ofrece por medio de Telefonos Publicos de Exterior (TPE) y Telefonos Publicos de Interior (TPI), instalados en la via publica o dentro de locales comerciales, desde los cuales el publico en general puede efectuar llamadas locales, nacionales e internacionales empleando monedas de curso legal o tarjetas telefonicas. Los TPE y TPI se conectan a la red de telefonia basica a traves de lineas telefonicas, las cuales deben tener condiciones de inversion de polaridad de voltaje para poder tasar correctamente las llamadas telefonicas. Adicionalmente, en el caso de los TPI, para fines de liquidacion con el proveedor de la linea telefonica, deben tener conexion a un sistema computarizado que registra los pulsos de las llamadas realizadas, permitiendose asi, la emision de la factura correspondiente al trafico cursado. Asimismo, los TPE y TPI se conectan al Sistema de Telesupervision de la Planta de telefonos publicos. 4. MODELO DE COSTOS PROPUESTO POR TELEFONICA DEL PERU S.A.A.

Desde el punto de vista metodologico, el modelo realiza estimaciones con la finalidad que el valor estimado del cargo de acceso permita al operador obtener un nivel de ingresos que cubra la inversion de los elementos directamente atribuibles a la prestacion, la operacion y mantenimiento de los mismos, una contribucion a los costos comunes y una utilidad razonable sobre la base del costo de oportunidad del capital. Los ingresos se obtienen al multiplicar el cargo

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