Norma Legal Oficial del día 28 de Noviembre del año 2008 (28/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2008

PROYECTO
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· Eliminacion Recaudacion. de Sobrecostos

384101
Fiscales por

de acceso por minuto por el trafico total, medido en minutos facturados tasados al segundo. En consecuencia, por cada minuto de comunicacion realizado desde un telefono publico, el servicio de telefonia de uso publico debera recibir o retener el cargo correspondiente para cubrir los costos mencionados. Calculo de la Inversion.

Para el calculo del cargo por acceso a TUP's, la empresa ha considerado la planta correspondiente al 2007, constituida por los TPE, las cabinas, los TPI, los equipos de Telesupervision asi como los conceptos conducentes a instalar y poner en operacion la planta de telefonos publicos. En funcion de dicha planta y el costo unitario de cada elemento, se ha obtenido la inversion necesaria para poder ofrecer el servicio de telefonia publica. Calculo de Gastos Anuales.

Telefonica incluye el citado concepto dentro de la estimacion de los costos de arrendamiento de locales TPI. Al respecto cabe indicar que Telefonica busca mediante dicho cobro, recuperar los impuestos pagados (37% del referido costo) como consecuencia de que los propietarios de los locales TPI no le proporcionan facturas. Al respecto, consistente con otros pronunciamientos, el hecho que los clientes de la empresa no presenten un documento que luego permita a la empresa deducir sus impuestos se constituye en una situacion particular producto de la relacion empresa-cliente, por lo que no corresponde trasladar dicho gasto adicional al cargo de acceso a TUP's. · Eliminacion de Factor de Correccion por Variacion de Planta. En la regulacion anterior del cargo de acceso a TUP's, Telefonica presento informacion de costos correspondiente al ano 2003 e informacion de la planta TUP y trafico al ano 2004. A partir de ello se calculo la tasa de crecimiento de la planta TUP para que con dicha tasa se estimen los gastos para el ano 2004. No obstante, para el presente procedimiento de revision de cargo, Telefonica ha mantenido dicho factor (1.05) a pesar de que ha presentado informacion de costos al ano 2007. · Eliminacion del Rubro de Capacitacion.

La empresa refiere que los gastos considerados son de telefonos publicos urbanos, no considerandose los correspondientes a la planta rural. Asimismo, no se considera el gasto por suscripcion de linea para los TPI de titularidad ajena. Los gastos totales para el ano de evaluacion son la suma de todos los gastos considerados. Calculo del Costo Anual. Se han considerado los siguientes pasos: · Calculo del Costo de Capital (WACC). · Determinacion de los Periodos de Amortizacion. · Anualizacion de la inversion. · Sumando: (i) la inversion anualizada, (ii) el total de gastos directos anuales, y anadiendo (iii) el porcentaje de Overhead; se obtienen los costos totales necesarios para el ano de estudio, sobre lo cual se aplica el factor de ajuste para incluir los tributos, el Management Fee, asi como otros gastos dependientes de ingresos (fraude por monedas falsas y morosidad). Calculo del Cargo de Acceso. A partir del costo total anual y de los minutos de trafico, se calcula el cargo tope de acceso a los telefonos publicos operados por Telefonica. 5. MODELO DE COSTOS REVISADO POR EL OSIPTEL: PROPUESTA REGULATORIA. 5.1 Modificaciones Realizadas a la Propuesta Presentada por Telefonica. · Ajuste del Monto de Suscripcion Anual por Linea. Este concepto se MORDAZA en la retribucion del costo de disponibilidad de la linea a traves de la renta mensual. Si bien el valor considerado por la empresa en el modelo fue de S/. 39.70 nuevos soles mensuales por linea, existen otros planes tarifarios con una renta mensual menor a la propuesta por la empresa, por lo que el valor de renta mensual considerado por el OSIPTEL para efectos del calculo del cargo de acceso a TUP's es de S/. 30.00 nuevos soles, correspondiente al plan "Prepago Fonofacil Plus". · Eliminacion del Concepto "Management Fee". Telefonica incluye en el modelo de costos, el concepto "Management Fee" o comision por gerenciamiento (que equivale al 1.00% de sus ingresos), el cual se deriva de servicios de capacidad tecnica y de gestion entre Telefonica y Telefonica Internacional. Al respecto cabe indicar que, en anteriores procedimientos regulatorios (caso del factor de productividad, estimacion de cargos topes y tarifas mayoristas), se ha considerado que la comision por gerenciamiento no representa un gasto que deba ser imputado para la estimacion del cargo pues no resulta imprescindible para brindar el servicio.

Telefonica no ha considerado el rubro "capacitacion" de S/. 600 dentro de los gastos de personal. Conceptualmente coincidimos con Telefonica en el hecho que la capacitacion es un elemento transversal a muchos servicios por lo que no es un rubro directamente atribuible al cargo de acceso a TUP. En ese sentido, se ha eliminado el rubro de capacitacion como concepto de costos. · Ajuste en Costos de Inmuebles. En el calculo del cargo de acceso, Telefonica estima, para el ano 2007, los costos atribuibles a la linea TUP por concepto de "limpieza", "mantenimiento de edificios", "vigilancia", "impuesto predial" y "arbitrios". Para ello, toma como base los gastos anuales del ano 2007 por estos conceptos, y le atribuye una fraccion de ese gasto a la linea de negocio TUP en funcion a la cantidad de metros cuadrados destinados a dicha linea de negocio. No obstante, la empresa multiplica por 12 cada uno de los gastos asignados a dichos conceptos, cuando en realidad el gasto registrado ya es anual. · Ajuste en Energia para Equipos. El concepto "energia para equipos" corresponde a los costos derivados de proveer energia a los TUP's. En el modelo propuesto por Telefonica se habia establecido que todo el costo era directamente atribuible al cargo TUP, sin embargo, la energia para los equipos TUP es un costo comun atribuible tanto al cargo de acceso a TUP, como al servicio final TUP. En razon de ello, el OSIPTEL ha corregido el monto asignando solo parte de dicho costo al cargo de acceso. · Ajuste en el Factor Aplicable por Trafico Rural. Existen algunos costos derivados del uso de monedas (monedas falsas, recaudacion de monedas, etc.) los cuales tiene su origen en dos tipos de comunicaciones: · Llamadas que son realizadas con monedas y que liquidan el cargo de acceso TUP's (como es el caso de las comunicaciones hacia los operadores rurales), y · Llamadas que se realizan con monedas pero que no liquidan el cargo de acceso a TUP's porque la tarifa por dichas comunicaciones es establecida por la propia Telefonica. Dado ello, la totalidad de los costos derivados por el uso de monedas no es directamente atribuible al cargo

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