Norma Legal Oficial del día 28 de Noviembre del año 2008 (28/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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El Peruano MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2008

de acceso a TUP's, sino una fraccion de los mismos. La fraccion esta dada por el porcentaje del trafico desde TUP's hacia las redes rurales respecto del trafico total originado en TUP's. Por tal motivo, conforme el modelo que sustento el cargo vigente, el OSIPTEL ha corregido los componentes mencionados utilizando el factor correspondiente. · Ajuste en Indice de Morosidad. El concepto "morosidad" retribuye los costos por la falta de pago de los duenos de las bodegas y los operadores; es decir, tiene dos componentes. De acuerdo con la regulacion anterior, se ha corregido el componente correspondiente a la deuda de los duenos de las bodegas ya que del total del trafico cursado en sus bodegas, solo recaudan las tarifas por las comunicaciones con monedas. Por ello, de forma consistente con el modelo que establecio el cargo vigente, al componente del costo por morosidad se le ha aplicado la fraccion mencionada en el punto anterior. Respecto del componente de morosidad atribuible a los operadores, Telefonica detallo las deudas del ano 2004 atribuibles a los portadores de larga distancia. En la medida que el MORDAZA normativo genero los mecanismos para evitar las deudas entre operadores (establecimiento de garantias), el OSIPTEL ha anulado dicho componente del calculo del cargo de acceso a TUP's. · Redondeo del Factor de Ajuste al Trafico. En el modelo que determino el cargo de acceso a TUP's vigente se establecio un factor de conversion de minutos tasados al minuto a minutos tasados al segundo. En el modelo presentado por la empresa utilizan el citado factor pero redondeado (1.27), por lo que el OSIPTEL ha considerado el factor de conversion en cifra exacta sin redondear, extraido del modelo anterior. · Ajuste en el Costo de Equipos TPI y TPE. Telefonica manifiesta que los costos de los equipos TPI son de US$ 566.50 dolares para equipos ALCATEL y de US$ 312.71 dolares para equipos SIEMENS. Sin embargo, de la informacion requerida por el OSIPTEL a la SUNAT respecto de las importaciones de equipos por parte de Telefonica (considerando el periodo 2007 y 2008) se ha evidenciado que los precios CIF promedio de los diversos modelos de equipos TPI que Telefonica ha importado en dicho periodo asciende a US$ 241.36 dolares (considerando la proporcion de cada MORDAZA y MORDAZA de los equipos importados por Telefonica). De otro lado, Telefonica manifiesta que los costos de los equipos TPE son de US$ 1,437.30 dolares. Sin embargo, de la informacion requerida a la SUNAT respecto de las importaciones de equipos de Telefonica en el periodo 2007, el OSIPTEL ha tomado como costo para un TPE, el monto de US$ 1,315.05 dolares. · Ajuste en los Montos de Renta de Vehiculos. En el modelo que sustento el cargo de acceso a TUP's vigente, se habia considerado la inversion por adquisicion de vehiculos. Sin embargo, en el modelo propuesto, la empresa ha optado por rentar los vehiculos requeridos, adjuntando informacion de las diferentes cuotas mensuales a pagar por cada MORDAZA de vehiculo y la fecha de inicio de operaciones. Al respecto, dentro del procedimiento de revision del cargo por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija, Telefonica reporto el contrato de arrendamiento de los vehiculos para la empresa, parte de los cuales serian atribuidos directamente a la linea de telefonia publica. En esa linea, el OSIPTEL considera que para efectos de imputar el costo de la correspondiente renta de vehiculos, debe tomarse un criterio neutral en cuanto a la asignacion de los mismos, dado que el modelo presentado considera que una mayor proporcion de vehiculos fue asignada en la primera y MORDAZA entrega del contrato, con alquileres mayores en comparacion a si hubieran sido entregados en la tercera y cuarta entrega.

Por tal motivo, el OSIPTEL considera un precio promedio de alquiler.

· Modificacion del costo de capital (WACC) considerado. El valor del WACC presentado por Telefonica asciende a 9.96% despues de impuestos, el cual corresponde al ano 2006. El OSIPTEL ha calculado el WACC para el ano correspondiente al 2007 determinando que este asciende a 10.67% despues de impuestos. · Modificacion en el MORDAZA de Cambio.

Telefonica utiliza un MORDAZA de cambio de S/. 2.95 nuevos soles por dolar. Siendo consistente con el MORDAZA de cambio utilizado en el calculo del WACC, el OSIPTEL ha utilizado el MORDAZA de cambio promedio mensual durante el ano 2007 publicado por la Superintendencia Nacional de Banca y Seguro el cual es de S/. 3.13 nuevos soles por dolar. Luego del analisis del modelo presentado por la empresa se ha determinado que el cargo de interconexion tope promedio ponderado por minuto, tasado al MORDAZA, para el acceso a los telefonos publicos fijos operados por Telefonica, sera de S/. 0.2188 nuevos soles promedio ponderado, por todo concepto y sin incluir el IGV. 5.2 Propuesta Comentarios. Regulatoria a Publicar para

Cabe indicar en los Lineamientos para consolidar la competencia, se establece que el OSIPTEL esta facultado a ordenar la aplicacion de cargos de interconexion diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los telefonos ubicados en areas urbanas y terminadas (originadas) en los telefonos ubicados en areas rurales y de preferente interes social; siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo de interconexion tope establecido. En esta linea, a fin de promover el desarrollo de las comunicaciones rurales, el presente procedimiento de revision de cargo de acceso a TUP's, plantea una diferenciacion de cargos, estableciendo un cargo menor a las comunicaciones que terminan en areas rurales y de preferente interes social, lo que permitira un mayor desarrollo de las comunicaciones rurales que conllevara a una mayor integracion y desarrollo socio economico de dichas comunidades, asi como a promover la inclusion. Considerando la participacion del trafico originado en los TUP's urbanos hacia los operadores rurales y el resto de comunicaciones originadas en TUP's, la diferenciacion representa un importante ahorro en costos de los operadores rurales (-67.8% del cargo tope promedio ponderado), a la par que no significa un incremento significativo para los operadores de las otras redes (+1.4% del cargo tope promedio ponderado). En ese sentido, sobre la base de la facultad establecida en el MORDAZA legal, se determinan los siguientes valores de cargos de interconexion tope de acceso a TUP's: · Para las comunicaciones originadas en el servicio de telefonia fija local, en la modalidad de telefonos publicos de Telefonica del Peru S.A.A., y terminadas en un operador cuya red este ubicada en un area rural o lugares considerados de preferente interes social: S/. 0.0705 nuevos soles por minuto, tasado al MORDAZA (Por todo concepto sin IGV). · Para otro MORDAZA de comunicaciones: S/. 0.2219 nuevos soles por minuto, tasado al MORDAZA (Por todo concepto sin IGV). Las empresas operadoras estan impedidas de realizar arbitrajes de trafico o cualquier otra practica que derive en la liquidacion de un cargo de interconexion por acceso a los telefonos publicos que no corresponda con el escenario de llamada realizado. El incumplimiento estara sujeto a las sanciones que correspondan. 284107-2

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