Norma Legal Oficial del día 29 de Noviembre del año 2008 (29/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 603-2008INPE/P de fecha 02 de octubre de 2008, suscribiendose el Contrato Nº 025-2008-INPE/21 por el periodo de cuarenta (40) dias y por el monto de S/. 66 920,00 nuevos soles; Que, mediante Informe Nº 051-2008-INPE/21.04-LOG de fecha 04 de noviembre de 2008, la Jefatura de Logistica de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA informo que el Contrato Nº 025-2008-INPE/21 por el monto ejecutado estaria culminando el 12 de noviembre de 2008, por lo que a fin de evitar el desabastecimiento del suministro de alimentos preparados solicita una nueva exoneracion, la cual fue aprobada mediante Resolucion Presidencial Nº 666-2008-INPE/P de fecha 12 de noviembre de 2008, habiendose suscrito el Contrato Nº 030-2008-INPE/21 por el monto de S/. 19 740,00 nuevos soles, por el periodo de doce (12) dias calendario; Que, de otro lado, la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA senala que el Tribunal del CONSUCODE a traves de la Resolucion Nº 2920-2008-TC-S dispuso que se admita, evalue y califique la propuesta Tecnica y Economica del postor "CONSORCIO MORDAZA AMAYO SUCESORES SRL ­ EL NANO SRL ­ MORDAZA MORDAZA UYEJARA MORDAZA ­ MORDAZA CHU RUIZ", por lo que en cumplimiento a dicha disposicion el 27 de octubre de 2008 el Comite Especial procedio a efectuar la evaluacion y calificacion de la propuesta del citado postor, resultando ganador de la buena pro el postor CEDAQUI EIRL, sin embargo, el 06 de noviembre de 2008, el Consorcio conformado por las empresas MORDAZA AMAYO SUCESORES SRL ­ EL NANO SRL y MORDAZA CHU MORDAZA, han interpuesto recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro del referido MORDAZA de seleccion; Que, mediante Informe Nº 052-2008-INPE/21.04-LOG de fecha 13 de noviembre de 2008, la Jefatura de Logistica de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA informo que el Contrato Nº 030-2008-INPE/21 por el monto ejecutado estaria culminando el 24 de noviembre de 2008; Que, mediante Oficio Nº 130-2008-INPE/21.02 de fecha 14 de noviembre de 2008, el Sub Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente MORDAZA de seleccion; Que, asimismo, mediante Informe Nº 309-2008INPE/08 de fecha 24 de noviembre de 2008, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE manifiesta que la situacion expuesta por la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA senala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados se debe a una situacion extraordinaria e imprevisible que puede presentarse en el desarrollo de un MORDAZA de seleccion, por lo que refiere que es necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Moyobamba, por el periodo de cincuenta y ocho (58) dias calendario, hasta por el monto total de noventa y cuatro mil trescientos noventa y cinco con 00/100 nuevos soles (S/. 94 395,00), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras concluye el correspondiente MORDAZA de seleccion convocado para el periodo fiscal 2008 y se suscribe el MORDAZA contrato, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente la seguridad de los internos y del establecimiento penitenciario, debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado

de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del articulo 20º de la citada Ley se realizaran mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe tecnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitirse la Resolucion y los respectivos informes tecnico y legal a la Contraloria General de la Republica dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 21º de la referida Ley, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, segun sea el caso; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084­2004PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, contandose con la visacion de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 0092007-JUS, y Resolucion Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Moyobamba, a partir de la expedicion de la presente Resolucion, por el periodo de cincuenta y ocho (58) dias calendario, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA del INPE del correspondiente MORDAZA de seleccion para la contratacion del suministro de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA del INPE para que a traves del Comite Especial Permanente de Menor Cuantia realice la contratacion del suministro de alimentos preparados para internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Moyobamba, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº 1 ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO MOYOBAMBA TOTAL PERIODO 58 DIAS TOTAL S/. 94 395,00 94 395,00

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