Norma Legal Oficial del día 30 de Noviembre del año 2008 (30/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de noviembre de 2008

Que, en este sentido, resulta necesario aprobar una nueva MORDAZA "Procedimiento para la Elaboracion de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribucion de Gas Natural", que incorpore lo senalado en los considerandos precedentes; Que, de conformidad con el Articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el Organismo Regulador, dentro de su ambito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial "El Peruano", por un plazo no menor de 15 dias calendario, para que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma, sin que ello tenga caracter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 0642-2008OS/CD, publicada el 30 de octubre de 2008, se dispuso la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" del proyecto de MORDAZA "Procedimiento para la Elaboracion y MORDAZA de la Informacion Sustentatoria del Valor MORDAZA de Reemplazo de Empresas Concesionarias de Distribucion de Gas Natural", con el proposito de que los interesados remitan a OSINERGMIN sus comentarios y sugerencias; Que, dentro del plazo establecido para la MORDAZA de comentarios y sugerencias, no se ha recibido en forma oportuna comentario alguno por parte de los interesados, lo cual se explica en el informe legal y tecnico que sustenta la presente resolucion; Que, respecto al texto del proyecto prepublicado se ha observado la necesidad de efectuar algunas precisiones que mejoren la aplicacion de la MORDAZA, las cuales se encuentran explicadas en el Informe Nº 0491-2008-GART; Que, mediante carta Nº GC/GMP/84002284 del 17 de octubre de 2008, la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. ha solicitado iniciar un MORDAZA MORDAZA para la fijacion de tarifas unicas del sistema total de distribucion, conforme lo permite el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 048-2008EM, por lo que es necesario definir la fecha del cierre del Valor MORDAZA de Reemplazo y de los costos de distribucion para el calculo de las tarifas unicas de distribucion de la concesion de MORDAZA y Callao; Que, en ese sentido, corresponde disponer que la MORDAZA de los estudios tarifarios para determinar las tarifas unicas de la concesion de distribucion de MORDAZA y Callao considerara el VNR y costos unitarios al 30 de setiembre de 2008; y, dado que a la fecha se cuenta con informacion del Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) hasta el mes de diciembre de 2007, y que se ha solicitado a Calidda la actualizacion de dicha informacion al mes de junio de 2008, es necesario disponer que, en el caso Calidda no proporcione la informacion del VNR al mes de setiembre, la determinacion de las tarifas se efectuara con la informacion mas actualizada del VNR; Que, se ha emitido el Informe Nº 0492-2008-GART, de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN y el Informe Nº 0491-2008-GART, de la Division de Gas Natural de la Gerencia Ajunta de Regulacion Tarifaria, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la MORDAZA "Procedimiento para la Elaboracion de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribucion de Gas Natural", cuyo texto, como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. Articulo 3º.- La MORDAZA de los estudios tarifarios para determinar las tarifas unicas de la concesion de distribucion de MORDAZA y Callao considerara el VNR y costos unitarios al 30 de setiembre de 2008. En el caso que

Calidda no proporcione la informacion del VNR al mes de setiembre, la determinacion de las tarifas se efectuara con la informacion mas actualizada del VNR. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

ANEXO MORDAZA "PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DE LOS ESTUDIOS TARIFARIOS SOBRE ASPECTOS REGULADOS DE LA DISTRIBUCION DE GAS NATURAL" CAPITULO PRIMERO GENERALIDADES
Articulo 1º.- Objeto

1.1. Establecer el Procedimiento para la elaboracion de los Estudios Tarifarios comprendidos en la regulacion de la distribucion de gas natural por red de ductos. 1.2. Definir los principios y criterios adoptados por el Organismo Regulador (OSINERGMIN) en la determinacion de los diversos aspectos que se encuentran regulados de la distribucion de gas natural por red de ductos. Articulo 2º.- Alcances 2.1. Los principios y criterios adoptados por OSINERGMIN en la presente MORDAZA son de aplicacion obligatoria a los concesionarios de distribucion de gas natural cuando estos presenten su propuesta tarifaria en cualquiera de los aspectos regulados. 2.2. En caso algunos de los principios o criterios adoptados en este documento entren en conflicto con el Reglamento o con el contrato de concesion se aplicara lo senalado en las normas de mayor jerarquia, y en forma supletoria y adecuada lo senalado en este documento. 2.3. Para el caso de la definicion de Tarifas Iniciales de nuevas concesiones, este procedimiento sera aplicable considerando los criterios que pueden ser alcanzables para la elaboracion de la propuesta tarifaria. Articulo 3º.- Base Legal Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo 040-2008-EM, sus modificatorias y ampliatorias; Reglamento de la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, sus modificatorias y ampliatorias. Articulo 4º.- Glosario de Terminos Los terminos expresados en mayusculas tienen el significado dado en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos. Adicionalmente, se senalan los siguientes terminos: 4.1. Consumidor: Usuario de la red de distribucion de gas natural. Este termino es sinonimo de cliente del concesionario que opera la red de distribucion de gas natural. 4.2. GART: Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN. 4.3. MINEM: Ministerio de Energia y Minas. 4.4. OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. 4.5. Reglamento: Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo 040-2008EM, sus modificatorias y ampliatorias. 4.6. Plan Quinquenal: Programa de ejecucion del Sistema de Distribucion elaborado por el Concesionario para un periodo de cinco (5) anos, definido en el numeral 2.33 del Reglamento. 4.7. GRP: Garantia de la Red Principal.

CAPITULO MORDAZA PROPUESTA DE TARIFAS INICIALES
Articulo 5º.- Contenido de la Propuesta 5.1. La propuesta de Tarifas Iniciales debe contener lo siguiente:

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