Norma Legal Oficial del día 04 de Octubre del año 2008 (04/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de octubre de 2008

Electronica Nº 42963240 de la SUNARP; es decir tres anos MORDAZA de su declaracion como monumento integrante del patrimonio cultural de la Nacion, habiendose producido un error o contradiccion; que, mediante el Articulo Nº 1 de la Resolucion Directoral Nacional Nº 785/INC-2002 de fecha 23 de agosto de 2002, se declara entre otros monumento al inmueble ubicado en Jr. Tacna Nº 539, 543, s/n; que, con Informe Nº 065-2008-DAB-SDR-DPHCR/INC de fecha 5 de agosto de 2008, senala que el inmueble citado carece de valor tecnico legal suficiente para proponer su declaracion, lo mismo que posibilita proponer el retiro de condicion por carecer de valores; por lo que Acordo: proponer el retiro de la condicion de monumento del inmueble ubicado en Jr. Tacna Nº 539-543-s/n, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de MORDAZA, el mismo que forma parte de la Resolucion Directoral Nacional Nº 785/INC-2002 de fecha 23 de agosto de 2002; Con las visaciones del Director de Gestion, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y del Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion. RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular los expedientes Nºs. 009201/2008 y 11886/2008. Articulo 2º.- RETIRAR la condicion de monumento integrante del patrimonio cultural de la Nacion al inmueble ubicado en Jr. Tacna Nº 539-543-s/n, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de MORDAZA, el mismo que forma parte de la Resolucion Directoral Nacional Nº 785/INC-2002 de fecha 23 de agosto de 2002, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Hacer de conocimiento de las autoridades locales sobre la condicion patrimonial del inmueble ubicado en Jr. Tacna Nº 539-543-s/n, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima. Registrese y comuniquese. MORDAZA UGAZ MORDAZA Encargado de la Direccion Nacional

de 2008, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 012-2008INPE/21.04 de fecha 25 de setiembre de 2008, las Unidades de Administracion y Asesoria Juridica de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, refieren que con fecha 09 de MORDAZA de 2007 se suscribio el Contrato Nº 006-2007-INPE/19, con la senora MORDAZA Iria MORDAZA Freitas, para el "Suministro de raciones alimenticias para internos varones, mujeres, ninos y personal de seguridad para el Establecimiento Penitenciario Iquitos"; Que, tambien indican que el monto total adjudicado se agoto el 16 de junio de 2008, por lo que a fin de que no se produzca un desabastecimiento de las raciones alimenticias, se solicito a la Presidencia del INPE la exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de desabastecimiento inminente para el suministro de alimentos preparados para internos, internas, ninos y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios Iquitos y Anexo Iquitos, pedido que fue atendido por la entidad mediante Resolucion Presidencial Nº 350-2008-INPE/P de fecha 13 de junio de 2008, otorgandole un periodo de sesenta (60) dias calendario y por el monto de S/. 180 810,00 nuevos soles, suscribiendose con la senora MORDAZA Iria MORDAZA Freitas el Contrato Nº 011-2008-INPE/21 el 16 de junio de 2008, el mismo que culmino el 14 de agosto de 2008, por haberse agotado el monto total adjudicado; Que, ante esta situacion, la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA solicito nuevamente a la Presidencia del INPE la exoneracion del mencionado MORDAZA de seleccion por la causal de desabastecimiento inminente, debido a que el otorgamiento de la buena pro de la Licitacion Publica Nº 0032008-INPE/21 para el "Suministro de alimentos preparados para internos (as), ninos y personal de seguridad de los Establecimiento Penitenciarios Iquitos y Anexo Iquitos", convocada para el Ano Fiscal 2008, habia sido impugnado por el postor CEDAQUI EIRL, a traves del recurso de apelacion interpuesto ante el Tribunal del CONSUCODE, por lo que el MORDAZA de seleccion quedo suspendido; Que, en atencion al pedido formulado por la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, la entidad mediante Resolucion Presidencial Nº 449-2008-INPE/P de fecha 14 de agosto de 2008, aprobo la exoneracion del correspondiente MORDAZA de seleccion por el periodo de cuarenta y ocho (48) dias calendario y por el monto de S/. 150 168,00 nuevos soles, suscribiendose con la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el Contrato Nº 017-2008-INPE/21 el 14 de agosto de 2008; Que, respecto al recurso de apelacion, la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA senala que con fecha 24 de setiembre de 2008, a traves del Decreto Nº 54184, el Tribunal del CONSUCODE ha declarado que el expediente se encuentra listo para resolver, no teniendose fecha del pronunciamiento de dicha entidad; Que, mediante Informe Nº 0044-2008-INPE/21.04-LOG de fecha 25 de setiembre de 2008, la Jefatura de Logistica de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA senala que el Contrato Nº 017-2008-INPE/21 de fecha 14 de agosto de 2008, culmina el 01 de octubre de 2008, por lo que a fin de evitar el desabastecimiento del suministro de alimentos preparados solicita una nueva exoneracion; Que, mediante Oficio Nº 109-2008-INPE/21.02 de fecha 22 de setiembre de 2008, el Sub Director de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente MORDAZA de seleccion; Que, asimismo, mediante Informe Nº 268-2008INPE/08 de fecha 01 de octubre de 2008, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE manifiesta que no habiendose pronunciado aun el Tribunal del CONSUCODE, respecto del recurso de apelacion interpuesto contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitacion Publica Nº 003-2008-INPE/21, resulta procedente que la entidad apruebe la exoneracion solicitada, pues la situacion expuesta constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM; Que, la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA senala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos

259726-7

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Exoneran a la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA del INPE de MORDAZA de seleccion para la contratacion de suministro de alimentos preparados para establecimientos penitenciarios de Iquitos
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 601-2008-INPE/P
MORDAZA, 1 de octubre de 2008 VISTO, el Oficio Nº 472-2008-INPE/21 recibido por Secretaria General del INPE via fax el 01 de octubre de 2008, de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, que adjunta el Informe Tecnico Legal Nº 012-2008-INPE/21.04 de fecha 25 de setiembre de 2008, suscrito por las Unidades de Administracion y Asesoria Juridica, por el cual solicita que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, ninos y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios Iquitos y Anexo Iquitos e Informe Nº 268-2008-INPE/08 de fecha 01 de octubre

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