Norma Legal Oficial del día 11 de Octubre del año 2008 (11/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

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Constituyen fines del Colegio de Nutricionistas del Peru: a. Contribuir a la promocion, prevencion, y recuperacion de la salud de la poblacion. b. Ejercer la representacion oficial y defensa de la profesion, conforme a la normatividad vigente. c. Defender y Cautelar los derechos del Colegio y de sus miembros. d. Regular, vigilar y orientar el ejercicio profesional, de acuerdo a las normas legales vigentes y al Codigo de Etica y Deontologia del Colegio de Nutricionistas del Peru. e. Orientar los MORDAZA de competencia profesional del nutricionista al Servicio de las necesidades e intereses del pais. f. Colaborar con el Estado, absolviendo consultas, elaborando informes concernientes al MORDAZA profesional y a la cobertura de la asistencia profesional. g. Proponer politicas y proyectos de desarrollo nacional, regional y local que contribuyan a mejorar la calidad de MORDAZA de los residentes en el Peru en cuanto a sugerir estrategias y soluciones a los problemas de nutricion, alimentacion y salud de la poblacion. h. Contribuir al analisis y busqueda de soluciones de los problemas de Alimentacion, Nutricion y salud del pais. i. Regular y vigilar la formacion, capacitacion, actualizacion y perfeccionamiento profesional del nutricionista para que sea acorde con la realidad nacional de salud, nutricion y alimentacion del MORDAZA, a fin de mantener un nivel academico de calidad. j. Promover, fomentar y colaborar en la mejor formacion del profesional Nutricionista y en la elevacion de su nivel cientifico y tecnologico incentivando la investigacion y promoviendo estudios de perfeccionamiento. k. Organizar y llevar el registro de los colegiados, para efectos de la certificacion y recertificacion de los mismos. l. Vigilar el respeto irrestricto de la profesion, su defensa en todo el MORDAZA de acuerdo con las normas que establezca el Codigo de Etica y Deontologia y contribuir a la erradicacion de la practica ilegal de la profesion. m. Mantener contacto con universidades nacionales y extranjeras, con el objeto de conocer los programas y metodos de estudio para el otorgamiento del titulo profesional, a fin de relacionar los conocimientos impartidos para un optimo desempeno de la profesion. n. Promover, contribuir e incentivar el desarrollo y mejoramiento del nivel sociocultural, cientifico, tecnologico, humanistico de los colegiados, a traves de la organizacion de certamenes nacionales e internacionales, entre otras acciones. o. Difundir los conocimientos en el MORDAZA profesional e incentivar la investigacion, dando especial enfasis al estudio de la realidad alimentaria y nutricional del MORDAZA y de los problemas sociales, culturales y economicos que la determinan. p. Vigilar que la profesion de nutricionista cumpla su rol social, al servicio del ser humano, de la familia y de la comunidad, en el MORDAZA, absolviendo las consultas que sobre asuntos vinculados a la profesion MORDAZA formulados. q. Intervenir en defensa de la MORDAZA y de los derechos humanos del profesional Nutricionista. r. Fomentar y mantener la solidaridad intrainstitucional, nacional e internacional de los profesionales Nutricionistas. s. Cooperar con el Poder Judicial promoviendo el desarrollo de la profesion en el MORDAZA de pericias judiciales en Nutricion. La pericia judicial en Alimentacion y Nutricion es funcion privativa e inherente del profesional Nutricionista. t. Acreditar a los peritos judiciales en alimentacion y nutricion cuya funcion es inherente y exclusiva del profesional nutricionista. Articulo 9º.- Atribuciones Nutricionistas del Peru: del Colegio de

Son atribuciones del Colegio de Nutricionistas del Peru: a. Proponer y participar en la elaboracion de programas y proyectos de salud, nutricion y alimentacion

para beneficio de la poblacion e intervenir y colaborar en casos de emergencia declaradas. b. Solicitar a Instituciones Publicas y Privadas el otorgamiento de facilidades y apoyo para el cumplimiento de sus fines. c. Representar oficialmente a la profesion en aquellas actividades que por su naturaleza asi lo requieran. d. Organizar y participar en certamenes nacionales e internacionales que conllevan al perfeccionamiento y capacitacion, incentivando la investigacion como parte inherente al desarrollo profesional. e. Absolver consultas, desarrollar estrategias y emitir informes sobre asuntos relacionados con la alimentacion y nutricion en todos sus campos. f. Velar por el prestigio, progreso y prerrogativas de la profesion. g. Participar en los procesos de concursos para provision, reasignacion de plazas y ascensos de los profesionales en nutricion con los derechos establecidos y en estricto cumplimiento de las normas legales y eticas vigentes. h. Intervenir y participar en la elaboracion y/o formulacion de normas relacionadas sobre alimentacion y nutricion y al ejercicio profesional basadas en las disposiciones legales vigentes. i. Determinar el perfil profesional y ocupacional del Nutricionista y participar en la definicion del perfil formativo del mismo, presentando las propuestas del caso a quienes corresponda. j. Otorgar a sus colegiados programas de beneficio culturales, recreativos, de salud. Establecer y promover sistemas de proteccion y prevision social en beneficio de los colegiados y su familia. k. Celebrar convenios nacionales e internacionales para el perfeccionamiento profesional de los miembros de la orden. l. Denunciar la publicidad y comercializacion indebida de productos alimenticios, equipo y material alimentario. m. Auspiciar eventos, trabajos e investigaciones que contribuyan a mejorar el nivel nutricional de la poblacion. n. Otorgar el aval a productos nutricionales, alimentos, procesos y metodos previa evaluacion. o. Sancionar a sus miembros que en el MORDAZA de investigacion correspondiente resulten responsables de infracciones al Codigo de Etica y Deontologia, al Estatuto y a su Reglamento. p. Elaborar y difundir el Codigo de Etica y Deontologia, vigilando su cumplimiento y perseguir de oficio o a solicitud de parte, los actos violatorios de las disposiciones al citado Codigo. q. Contribuir a erradicar la practica ilegal de la profesion, denunciando a quienes utilicen la denominacion de Licenciada(o) en Nutricion, Nutricionistas u otra analoga sin el titulo universitario y la colegiacion respectiva, de acuerdo al Estatuto y otros dispositivos legales vigentes. r. Otorgar las certificaciones y re-certificaciones a los Nutricionistas de acuerdo a la normatividad especifica sobre la materia. s. Sugerir a las entidades correspondientes las especialidades de la profesion y otorgar el registro de especialista. t. Distinguir honorificamente a las personas, que hubiesen destacado y/o realizado acciones excepcionales en beneficio de la profesion y de la sociedad. u. Ejercer el derecho constitucional de iniciativa para estudiar, promover y promocionar proyectos de leyes y disposiciones legales en las materias de su especialidad. Igualmente, ejercer la potestad constitucional de interponer Acciones de Garantia contempladas en los Articulos 200º y 203º de la Constitucion Politica de la Republica del Peru. v. Reconocer y acreditar a las instituciones cientificas y de especialidades en el area de nutricion, debiendo inscribirlas en el registro correspondiente del Colegio de Nutricionistas del Peru segun normas internas del Colegio. w. Establecer y velar por el mantenimiento de la estructura organica y funcional de nutricion en los diferentes niveles de atencion del sector publico y privado. x. Administrar su patrimonio. y. Emitir opinion sobre asuntos administrativos, tributarios y economicos que involucren a la profesion z. Todas las demas que la Ley, Estatuto, y otras disposiciones del Colegio determinen.

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