Norma Legal Oficial del día 16 de Octubre del año 2008 (16/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
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SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de octubre de 2008

Articulo 5º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA FLORES-ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa
265439-2

Articulo 1º.- Otorgar concesion temporal a favor de SWISS HYDRO S.A.C., que se identificara con el codigo Nº 21160708, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Retamal con una potencia instalada estimada de 188,59 MW, los cuales se realizaran en los distritos de Machupicchu y Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA, por un plazo de doce (12) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 ESTE 791 743,1 791 908,7 776 255,1 776 878,9 776 989,6 778 680,9 779 310,0 779 182,9 778 537,4 779 728,9 781 072,0 785 500,2 787 853,5 789 627,2 NORTE 8 537 246,1 8 533 548,6 8 531 253,2 8 532 364,5 8 533 574,6 8 534 796,9 8 536 200,8 8 536,542,9 8 536 845,3 8 537 067,8 8 536 347,6 8 539 000,3 8 538 008,4 8 537 155,2

ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesion temporal a favor de SWISS HYDRO S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la generacion de energia electrica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 442-2008-MEM/DM

MORDAZA, 25 de setiembre de 2008 VISTO: El Expediente Nº 21160708, sobre otorgamiento de concesion temporal de generacion para desarrollar estudios de la futura Central Hidroelectrica Retamal, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, presentado por SWISS HYDRO S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11983362 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, SWISS HYDRO S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1784074, de fecha 21 de MORDAZA de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica de la futura Central Hidroelectrica Retamal, para una potencia instalada estimada de 188,59 MW, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en los distritos de Machupicchu y Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 23º de la Ley de Concesiones Electricas el titular de la concesion temporal asume la obligacion de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 176-2008-DGE-DCE de fecha 27 de agosto de 2008; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23º de la Ley de Concesiones Electricas y el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia;

Articulo 3º.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto a la ejecucion de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano", por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas
259139-1

Otorgan concesiones temporales a favor de Soleol S.A.C. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en futuras centrales eolicas
RESOLUCION MINISTERIAL N° 449-2008-MEM/DM

MORDAZA, 29 de setiembre de 2008 VISTO: El Expediente N° 27163108, sobre concesion temporal para desarrollar estudios relacionados a la

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