Norma Legal Oficial del día 23 de Octubre del año 2008 (23/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 23 de octubre de 2008

conocimiento por cualquiera de los medios senalados. Esta obligacion se extiende a las entidades publicas que tengan la intencion de someter una controversia de inversion a un mecanismo internacional de solucion de controversias.

TITULO III Integrantes del Sistema de Coordinacion y Respuesta del Estado
Articulo 7°.- Funciones del Coordinador Son funciones del Coordinador, ademas de las senaladas en el articulo 6° de la Ley, las siguientes: a. Proponer a los Miembros Permanentes de la Comision Especial la determinacion de la competencia de esta MORDAZA de acuerdo a lo establecido por la Ley y el presente Reglamento, ante la notificacion del inicio de un mecanismo internacional de solucion de controversias, o de una organizacion autonoma internacional administradora de los mismos, o la alerta del surgimiento de un conflicto. b. Notificar a la entidad publica involucrada en una controversia de la decision que adopten los Miembros Permanentes de la Comision Especial respecto de su competencia para la controversia. Articulo 8°.- Calificaciones de los miembros de la Comision Especial Los miembros titulares y alternos, permanentes y no permanentes, integrantes de la Comision Especial a que se refiere el articulo 7° de la Ley, deberan contar con las siguientes calificaciones: a. Ser ciudadano peruano en ejercicio; b. Ser designado por el Titular de la entidad correspondiente, con las formalidades establecidas en el articulo 11° de la Ley, de preferencia, profesional titulado, con experiencia en materia de inversion y controversias internacionales de inversion; c. No haber sido sancionado penalmente por delito doloso mediante sentencia firme; d. No haber sido sancionado con cese o destitucion como consecuencia de un MORDAZA administrativo disciplinario; e. No haber sido inhabilitado por sentencia judicial o por resolucion del Congreso de la Republica; f. Tener reconocida solvencia moral; g. No tener conflicto de intereses de cualquier indole con socios, accionistas, participacionistas o titulares de la inversion involucrada en la controversia para la cual ha sido nombrado, o con personas naturales o juridicas vinculadas economicamente a la misma; y, h. No ser conyuge ni conviviente, ni tener vinculo familiar hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad con los socios, accionistas, participacionistas o titulares de la inversion involucrada en la controversia para la cual han sido nombrados, o con personas naturales o juridicas vinculadas economicamente a la misma. Articulo 9º.- Sustitucion de representantes de la Comision Especial En caso que un representante titular de la Comision Especial en una controversia especifica estuviera inmerso en alguno de los supuestos recogidos en los literales g) y h) del articulo 8°, sera reemplazado por el alterno en ese caso especifico. Dicha circunstancia debera ser puesta en conocimiento de la Comision Especial de manera inmediata por el representante titular mediante comunicacion escrita, en la cual debera solicitar su reemplazo. En caso el representante titular incumpla con la presente disposicion, la Comision Especial lo reemplazara por el alterno, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan de acuerdo a ley. Articulo 10º.- Sesiones Ordinarias y Extraordinarias Las sesiones se realizaran cada vez que la Presidencia lo considere necesario debiendo convocarse a las mismas con las formalidades establecidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Cualquiera de los miembros de la Comision Especial podra solicitar la convocatoria a una Sesion Extraordinaria para tratar algun tema de su sector, de particular interes o urgencia para el Sistema, debiendo el Presidente proceder a la convocatoria dentro de un plazo de tres (3) dias calendario. Articulo 11°.- Adopcion de decisiones de la Comision Especial Todos los miembros de la Comision Especial tienen derecho a voto. La Comision Especial adoptara sus

decisiones por los votos de la mayoria de los miembros asistentes al tiempo de la votacion en la sesion respectiva, salvo cuando se trate de la seleccion de abogados externos locales o extranjeros, arbitros, conciliadores, aprobacion de estrategias y de asuntos de importancia en el caso, asi como los supuestos establecidos en los articulos 15° y 23.2° del presente Reglamento, en los cuales se requiere los votos de la mayoria de los miembros que conforman la Comision Especial; correspondiendo a la Presidencia MORDAZA dirimente en caso de empate en cualquiera de las dos votaciones. Articulo 12°.- Funciones de la Comision Especial Son funciones de las Comisiones Especiales, ademas de las senaladas en el articulo 8° de la Ley, las siguientes: a. Presentar proyectos de normas legales, a traves de los mecanismos correspondientes, a fin de facilitar su labor y mejorar la capacidad de respuesta del Estado; y, b. Otras que acuerde la Comision Especial en el MORDAZA de sus responsabilidades. Articulo 13°.- Transaccion, Conciliacion y Acuerdo de Solucion Amistosa La Comision Especial podra recomendar una formula de transaccion, conciliacion y/o suscripcion de un acuerdo de solucion amistosa en una controversia dada, sea en un MORDAZA arbitral, de conciliacion o en la etapa de trato directo. La formula debera ser autorizada, previo informe al Consejo de Ministros, mediante Resolucion Suprema refrendada por los ministros de los sectores que conforman la Comision Especial y, de ser el caso, por el Ministro del Sector que cumplira tal formula de transaccion, conciliacion y/o acuerdo de solucion amistosa. Articulo 14°.- Aporte de pruebas documentarias y testimoniales Todas las entidades publicas deberan atender con prontitud y a cabalidad las solicitudes de documentos e informacion que requiera una Comision Especial, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Asimismo, brindaran todas las facilidades para que sus funcionarios y empleados puedan participar en los casos, cuando ello sea requerido por la Comision Especial. Todos los funcionarios y empleados de entidades publicas, que por la naturaleza de su funcion o empleo hayan conocido o participado en actos o hechos vinculados con la controversia, deberan brindar a la Comision Especial la informacion y documentacion que requiera, y de ser el caso, sus testimoniales. Esta obligacion no se extingue en cuanto a la informacion y hechos que conocieren vinculados a la controversia, aun cuando hayan dejado de laborar en la entidad publica en la fecha en que el mecanismo internacional de controversias sea activado y para lo cual se requiera su concurso o testimonio. Articulo 15°.- Definicion de competencia. Corresponde a los miembros permanentes de la Comision Especial determinar la competencia de esta en cada una de las controversias, a propuesta del Coordinador.

TITULO IV Transparencia y manejo de la informacion
Articulo 16 °.- Acceso a expedientes Sin perjuicio de las normas pertinentes, todas las entidades publicas deberan permitir con prontitud y a cabalidad el acceso a la informacion contenida en los expedientes administrativos que requiera una Comision Especial, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Articulo 17°.- Clasificacion de la informacion La informacion preparada u obtenida por asesores juridicos, abogados o cualquier MORDAZA de informacion protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado; generada con ocasion de la representacion de la Republica del Peru en los procesos a los que se refiere el presente Reglamento, tiene caracter confidencial, de acuerdo con el numeral 4) del articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y las demas leyes o reglas aplicables. Adicionalmente, la informacion que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del MORDAZA deliberativo y consultivo en el MORDAZA de una Comision Especial en la etapa de negociaciones de trato directo, tiene

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