Norma Legal Oficial del día 23 de Octubre del año 2008 (23/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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caracter confidencial, de conformidad con el numeral 1) del Articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Articulo 18°.- Obligacion de confidencialidad Toda informacion, comunicacion o documento, sea escrito, electronico o audio-visual, a los que se refiere el articulo anterior, debe mantenerse en estricta confidencialidad. Articulo 19°.- Manejo de la informacion Con el fin de brindar la debida proteccion a la informacion, comunicaciones y documentos a que se refiere el articulo 18°, estos seran manejados por la Comision Especial y seran de su exclusiva competencia.

establecer mediante Resolucion Ministerial los sistemas y procedimientos necesarios a los que se refiere los Articulos 4° y 5° del presente Reglamento, previo informe favorable de los representantes de los miembros permanentes de la Comision Especial.

268493-1

EDUCACION
Establecen el Concurso Escolar de Dibujo y Pintura "Imagenes del Peru pintadas por las Ninas y Ninos del Peru"
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 0038-2008-ED
MORDAZA, 22 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del articulo 8º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, la etica, constituye un MORDAZA de la educacion que inspira una educacion promotora de valores de paz, solidaridad, justicia, MORDAZA, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana; Que, asimismo el articulo 79º de la mencionada Ley General de Educacion establece que el Ministerio de Educacion es el organo del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, cultura, recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado; Que, el articulo 47º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias, senala entre otras responsabilidades de la Direccion de Tutoria y Orientacion Educativa, la de normar, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar, monitorear, evaluar y difundir las politicas, estrategias y acciones de tutoria y orientacion educativa. Incluye las areas de tutoria, la educacion sexual, la promocion para una MORDAZA sin drogas y los derechos humanos y la convivencia escolar democratica; Que, en tal sentido, la Direccion de Tutoria y Orientacion Educativa considera que mediante el Concurso Escolar de Dibujo y Pintura "Imagenes del Peru pintadas por las Ninas y Ninos del Peru" se promueva en los estudiantes el desarrollo de la creatividad, la imaginacion y la afirmacion de valores a traves de la expresion artistica, manifestada en imagenes del Peru, cuyo objetivo es que los estudiantes expresen el MORDAZA, la paz, el respeto y la solidaridad que desean para su pais; Que, en ese sentido se hace necesario expedir la Resolucion que establezca el Concurso Escolar, referido en el considerando precedente, a fin de lograr los objetivos previstos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762 modificado por la Ley N° 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo1º.- Establecer en el presente ano lectivo el Concurso Escolar de Dibujo y Pintura "Imagenes del Peru pintadas por las Ninas y Ninos del Peru". Articulo 2º.- Aprobar las Normas del Concurso Escolar de Dibujo y Pintura "Imagenes del Peru pintadas por las Ninas y Ninos del Peru", las mismas que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Las Direcciones Regionales de Educacion de MORDAZA Metropolitana y del Callao y las Unidades de Gestion Educativa Local, e Instituciones Educativas de Educacion Basica Regular correspondientes son responsables en sus jurisdicciones, de la organizacion y ejecucion del presente Concurso Escolar. Registrese, comuniquese y publiquese. IDEL VEXLER T. Viceministro de Gestion Pedagogica

Articulo 20°.- Revelacion de informacion Ningun aspecto de la informacion, comunicaciones y/o documentos a que se refiere el articulo 18° podra ser revelado sin expresa autorizacion de la Comision Especial, previa consulta con los abogados encargados.

TITULO V Criterios de observancia obligatoria en la redaccion de clausulas de solucion de controversias Articulo 21°.- Computo del inicio del periodo de negociacion o trato directo MORDAZA de someter la controversia a arbitraje internacional Para efectos de lo dispuesto en el inciso a) del articulo 13 de la Ley, se computara como inicio del periodo de negociacion o trato directo la fecha en que el Coordinador del Sistema fue notificado oficialmente por el inversionista de su solicitud de iniciar negociaciones o trato directo. Esto debera constar en los acuerdos y tratados de manera expresa, sin perjuicio de la aplicacion de la presente MORDAZA en caso de omision.
Articulo 22º.- Sistemas neutrales de solucion de controversias En la negociacion de los acuerdos y tratados a los que se refiere el numeral 3.1 del articulo 3° de la Ley, se debera proponer el sometimiento a mecanismos neutrales de solucion de controversias, entendiendose como tales a aquellos en los que la ley aplicable a la impugnacion, reconocimiento y/o ejecucion de sus resoluciones no es la de ningun Estado, sino la que el propio mecanismo establece. TITULO VI Transferencia de Casos Articulo 23°.- Plazos 23.1 La transferencia de casos a la que se refiere la primera Disposicion Transitoria de la Ley, se realizara en los siguientes plazos: a. Casos con MORDAZA de solicitud de trato directo MORDAZA de la vigencia de la Ley. La transferencia se podra efectuar dentro de los diez (10) dias habiles de instalada la Comision Especial para estos efectos; y, b. Casos que ya se encuentren ante mecanismos internacionales de solucion de controversias u organizaciones autonomas internacionales administradoras de los mismos, en los que el Estado peruano sea parte MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley. La transferencia se efectuara dentro de los diez (10) dias habiles de instalada la Comision Especial para estos efectos. 23.2 La Comision Especial decidira sobre la modalidad de la transferencia de estos casos, el orden de prioridad de casos para efectos de dicha transferencia y los procedimientos mas convenientes para la mejor participacion del Estado en estos mecanismos. Articulo 24°.- Forma de transferencia Para la entrega de los expedientes la entidad transferente debera observar las siguientes formalidades: a. Presentar un informe sobre el estado del proceso; b. En caso de iniciado un MORDAZA arbitral, entregar las piezas procesales presentadas por el Estado y el inversionista y, si hubieren, los Laudos emitidos; y, c. En caso de no haberse constituido el tribunal arbitral, las piezas relevantes del caso.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- El Ministerio de Economia y Finanzas, en su calidad de coordinador del Sistema, esta facultado a

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