Norma Legal Oficial del día 23 de Octubre del año 2008 (23/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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7.2 No seran aceptados trabajos premiados en otros concursos, ni sujetos a derecho de terceros. Si asi fuera el caso, el trabajo quedara automaticamente descalificado. 7.3 Al finalizar las actividades, las Direcciones Regionales de Educacion, remitiran a la Direccion de Tutoria y Orientacion Educativa un Informe consolidado de las acciones ejecutadas en el ambito de su jurisdiccion. 7.4 Las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Local propondran las medidas complementarias para el mejor logro de los objetivos propuestos. MORDAZA, octubre de 2008.

268282-1

ENERGIA Y MINAS
Modifican el Reglamento Procedimientos Mineros
DECRETO SUPREMO N° 055-2008-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

de

de Energia y Minas, adjuntando el respectivo estudio o informe tecnico sustentatorio con el plano que indique las coordenadas del trazo, el cual sera finalmente aprobado mediante Resolucion Ministerial, disponiendo la no admisibilidad de petitorios mineros en dicha area, a partir de su fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano, debiendo dichas coordenadas ser difundidas en la pagina web del sector. Una vez precisado el trazo definitivo del ducto, por Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas se levantara la no admision de petitorios. El ducto y su trazo definitivo seran puestos en conocimiento del Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET y seran respetados de pleno derecho por las concesiones mineras que se otorguen, debiendo ademas constar dicha afectacion en sus titulos. Los petitorios que se encuentren en tramite a la publicacion de la Resolucion Ministerial de no admisibilidad de petitorios sobre las areas a que se refiere el primer parrafo, deberan respetar dichas areas." Articulo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de octubre del ano dos mil ocho MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y en la Ley N° 29163, Ley de Promocion para el Desarrollo de Industria Petroquimica, se declara de interes nacional y necesidad publica, el fomento y desarrollo de la industria del gas natural y de la industria petroquimica; Que, asimismo y de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 28176, es de interes del Estado la promocion de la inversion en Plantas de Procesamiento de Gas Natural; Que, la construccion de los ductos para los diferentes proyectos energeticos es de importancia estrategica para el Estado conforme lo senalado por las normas MORDAZA citadas, resultando necesario disponer el pleno respeto de los mismos por parte de las concesiones mineras cuyas areas coincidan con las instalaciones operativas de los gasoductos o poliductos; Que, el articulo 22° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-92EM, establece que en caso de petitorios cuyas cuadriculas comprendan terrenos ocupados por monumentos arqueologicos o historicos, Red Vial Nacional, oleoductos, cuarteles, puertos u obras de defensa nacional o Instituciones del Estado con fines de investigacion cientifico - tecnologico, en el titulo de concesion correspondiente se indicara la obligacion de respetar la integridad de las referidas construcciones e instalaciones; Que, es necesario modificar el mencionado articulo, con el objeto de precisar el procedimiento para asegurar las instalaciones de los oleoductos, gasoductos y poliductos para los efectos de garantizar el ordenamiento estrategico de las actividades relacionadas con recursos naturales no renovables; Que las dependencias del Sector Energia y Minas deben coordinar adecuadamente para evitar conflictos potenciales; De conformidad con los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- De la modificacion del Reglamento de Procedimientos Mineros Modificar el articulo 22° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, por el texto siguiente: "Articulo 22°.- En caso de petitorios cuyas cuadriculas comprendan terrenos ocupados por monumentos arqueologicos o historicos, Red Vial Nacional, oleoductos, gasoductos, poliductos, cuarteles, puertos u obras de defensa nacional o Instituciones del Estado con fines de investigacion cientifico - tecnologico, en el titulo de concesion correspondiente se indicara la obligacion de respetar la integridad de las referidas construcciones e instalaciones. El trazo de los ductos de los aludidos proyectos energeticos sera puesto a consideracion del Ministerio

268493-2

JUSTICIA
Acceden a pedido de extradicion activa de procesado por presunta comision de delito contra la salud publica y disponen su MORDAZA a la Republica de Colombia
RESOLUCION SUPREMA Nº 169-2008-JUS
MORDAZA, 22 de octubre de 2008 Visto; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 102-2008/COE-TC del 30 de septiembre de 2008, sobre la solicitud de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Consultiva de fecha 17 de MORDAZA de 2008, la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica declaro procedente la solicitud de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito contra la salud publica - trafico ilicito de drogas - posesion y transporte de drogas en agravio del Estado (Exp. Nº 51-2008); Que, mediante el Informe Nº 102-2008/COE-TC del 30 de septiembre de 2008, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradicion activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Acuerdo Bolivariano de Extradicion, celebrado durante el Congreso Bolivariano de Caracas, suscrito el 18 de MORDAZA de 1911 y aprobado por el Peru mediante Resolucion Legislativa Nº 2154 del 22 de octubre de 1915, fecha en que entro en vigencia; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y,

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