Norma Legal Oficial del día 23 de Octubre del año 2008 (23/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

268493-6

PRODUCE

Prohiben extraccion de diversas algas marinas en el ambito de los departamentos de Ica y MORDAZA asi como el transporte, comercializacion y procesamiento de estos recursos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 761-2008-PRODUCE
MORDAZA, 21 de octubre del 2008

trabeculata y Lessonia nigrescens en el litoral de los departamentos de Ica y MORDAZA, hasta que los estudios cientificos del Instituto MORDAZA del Peru proporcionen los elementos de juicio necesarios que permitan establecer las medidas de manejo racional y sostenible de las especies; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del informe de vistos, en funcion a las recomendaciones del IMARPE y, por considerar que es necesario disponer medidas orientadas a garantizar la adecuada conservacion y el aprovechamiento sostenible de las algas marinas "aracanto", "negra" o "cabeza" Lessonia nigrescens y "aracanto" o "palo" Lessonia trabeculata, propone la prohibicion de la extraccion de las citadas especies en el ambito de los departamentos de Ica y MORDAZA, asi como la prohibicion del transporte, comercializacion y procesamiento de estos recursos; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir la extraccion de las algas marinas "aracanto", "negra" o "cabeza" Lessonia nigrescens y "aracanto" o "palo" Lessonia trabeculata en el ambito de los departamentos de Ica y MORDAZA, asi como el transporte, comercializacion y procesamiento de estos recursos, a partir de las 48.00 horas siguientes a la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion cuenten con stock de los recursos "aracanto", "negra" o "cabeza" Lessonia nigrescens y/o "aracanto" o "palo" Lessonia trabeculata extraido en areas ubicadas en los departamentos de Ica y MORDAZA, tendran un plazo de cinco (05) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion para presentar una declaracion jurada sobre el volumen de dicho stock a la Direccion Regional de la Produccion, el cual debera ser verificado, consignando en el acta de verificacion correspondiente un plazo tecnicamente adecuado para su comercializacion. Los gastos que conlleve dicha inspeccion seran asumidos por el administrado. Articulo 3º.- Las plantas que cuenten con la licencia de operacion correspondiente podran procesar los recursos "aracanto", "negra" o "cabeza" Lessonia nigrescens y/o "aracanto" o "palo" Lessonia trabeculata, siempre y cuando acrediten a traves de documentos, su procedencia de zonas no sujetas a MORDAZA, debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Asimismo, las actividades de almacenamiento, transporte y/o comercializacion estan sujetas a la obligacion de acreditar a traves de documentos la procedencia de los recursos "aracanto", "negra" o "cabeza" Lessonia nigrescens y "aracanto" o "palo" Lessonia trabeculata de zonas no sujetas a MORDAZA y al estricto cumplimiento de las normas sanitarias vigentes. Articulo 4º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinara con las Direcciones Regionales de la Produccion competentes la implementacion de mecanismos de control para el cumplimiento de estas medidas, entre ellos, el otorgamiento de una MORDAZA de procedencia de los recursos "aracanto", "negra" o "cabeza" Lessonia nigrescens y "aracanto" o "palo" Lessonia trabeculata de areas de libre extraccion. Articulo 5º.- Las personas naturales y juridicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas conforme a lo dispuesto por Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 0162007-PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 6º.- Sin perjuicio de la medida de ordenamiento dispuesta en el articulo 1º, el Instituto MORDAZA del Peru IMARPE efectuara la evaluacion poblacional de los recursos "aracanto", "negra" o "cabeza" Lessonia nigrescens y "aracanto" o "palo" Lessonia trabeculata en la jurisdiccion de los departamentos de Ica y MORDAZA, a efectos de recomendar otras medidas y acciones de ordenamiento pesquero que garanticen su proteccion y explotacion racional.

Vistos: el Oficio Nº PCD-100-331-2008-PRODUCE/IMP del Instituto MORDAZA del Peru, IMARPE, y el Informe Nº 6202008-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, la Resolucion Ministerial Nº 068-2005-PRODUCE del 9 de marzo de 2005, autoriza en el departamento de MORDAZA la actividad extractiva de las algas marinas Lessonia spp y Macrocystis integrifolia, asi como, en todo el litoral peruano, el otorgamiento de permiso de pesca para realizar la extraccion de las diversas especies de algas marinas, a excepcion de sargazo Macrocystis pyrifera, disponiendo las condiciones a cumplir durante las operaciones de extraccion; Que, la Resolucion Ministerial Nº 460-2008-PRODUCE del 28 de MORDAZA de 2008 prohibe la extraccion de las algas marinas "aracanto", "negra" o "cabeza" Lessonia nigrescens y "aracanto" o "palo" Lessonia trabeculata en el ambito del departamento de MORDAZA, asi como el transporte, comercializacion y procesamiento de estos recursos, a partir del dia siguiente a la fecha de su publicacion; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE a traves del oficio de vistos remite el "Informe sobre la Situacion de las Algas Pardas en la MORDAZA Centro-Sur del Litoral Peruano", mediante el cual da a conocer el estado actual de las poblaciones de macroalgas marinas en San MORDAZA de Marcona, departamento de Ica y en el departamento de MORDAZA, recomendando, en aplicacion del MORDAZA precautorio y, en base a los antecedentes sobre el nivel de explotacion de las macroalgas (pesqueria intensamente explotada) existentes a setiembre de 2008 en localidades del intermareal medio e inferior rocoso, suspender las actividades extractivas de las macroalgas Lessonia

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