Norma Legal Oficial del día 23 de Octubre del año 2008 (23/10/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

381979

DEPARTAMENTO: PASCO - MORDAZA Constitucion, MORDAZA del Pozuzo, MORDAZA / Amuesha, Iscozasin, Vicco, MORDAZA America. DEPARTAMENTOS: MORDAZA - Bayovar, Huancabamba, MORDAZA, Talara. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Juliaca, San Rafael.

Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e)

185407-1

DEPARTAMENTO: SAN MORDAZA - Juanjui, Moyobamba, Palmas del MORDAZA, MORDAZA, Saposoa, MORDAZA, Tarapoto, Tocache, Uchiza. DEPARTAMENTO: TACNA - Tanca, Toquepala. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes.

Autorizan a Dexcar Multiservicios S.A.C. a operar taller de conversion a gas natural vehicular ubicado en el distrito de La MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 10620-2008-MTC/15
MORDAZA, 13 de octubre de 2008 VISTOS: Los Partes Diarios registrados con Nºs. 093009, 103504 y Expediente N° 2008-027627 presentados por DEXCAR MULTISERVICIOS S.A.C., mediante los cuales solicita autorizacion como Taller de Conversion a GNV para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, con el proposito de asegurar que este cumpla con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006MTC y 006-2008-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el articulo 29º del citado Reglamento establece el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que estas se realicen con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 71502006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15, la misma que regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de los Talleres de Conversion a GNV y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Taller de Conversion a GNV ante la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del analisis de los documentos presentados por DEXCAR MULTISERVICIOS S.A.C., se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Taller de Conversion a GNV establecidos en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: · Solicitud firmada por el representante legal de DEXCAR MULTISERVICIOS S.A.C., · MORDAZA del Testimonio de Constitucion de Sociedad Anonima Cerrada, con fecha 25 de Marzo del 2008, otorgada por DEXCAR MULTISERVICIOS S.A.C., ante Notario Publico de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barba Castro.

DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Balta, Breu, Bufeo MORDAZA, Chicosa, Culina, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto MORDAZA, San MORDAZA, Sepahua, Unine, Yarinacocha. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Chiclayo.

Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la ASOCIACION MORDAZA DE EVANGELIZACION MUNDIAL deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La ASOCIACION MORDAZA DE EVANGELIZACION MUNDIAL esta obligado a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La ASOCIACION MORDAZA DE EVANGELIZACION MUNDIAL esta obligado a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La ASOCIACION MORDAZA DE EVANGELIZACION MUNDIAL empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificaciones de aptitud expedidas o convalidadas por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La ASOCIACION MORDAZA DE EVANGELIZACION MUNDIAL podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la ASOCIACION MORDAZA DE EVANGELIZACION MUNDIAL podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y de resistencia esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico-financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operacion y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La ASOCIACION MORDAZA DE EVANGELIZACION MUNDIAL debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 11º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley N° 27261, el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.