Norma Legal Oficial del día 23 de Octubre del año 2008 (23/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 23 de octubre de 2008

General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR Monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nacion al templo Sagrado Corazon de MORDAZA y al edificio de oficinas administrativas del antiguo campamento petrolero de Lobitos, ubicados en el distrito de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura. Articulo 2º.- Hacer de conocimiento de las autoridades locales, regionales y propietarios, de la condicion patrimonial del templo Sagrado Corazon de MORDAZA y el edificio de oficinas administrativas del antiguo campamento petrolero de Lobitos, asi como la normatividad y leyes vigentes de proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion. Articulo 3º.- Disponer que la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico cumpla con la inscripcion en los Registros Publicos de la condicion de patrimonio cultural de la Nacion del templo Sagrado Corazon de MORDAZA y el edificio de oficinas administrativas del antiguo campamento petrolero de Lobitos, ubicados en el distrito de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura. Articulo 4º.- Es obligacion de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el citado bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional

268035-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1455/INC MORDAZA, 15 de octubre de 2008 Visto, el Informe Nº 243-2008-OLPBS-GG/INC de fecha 10 de octubre de 2008 de la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe del visto, la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios da cuenta que: 1.- Con fecha 17 de setiembre de 2008 la empresa Servicios y Vigilancia en General S. A. C. (SEVIGESAC) y el INC suscribieron el Contrato Complementario del Contrato Nº 055-2007-INC/GG, con el objeto de prestar el servicio de proteccion, seguridad y vigilancia a los bienes, personas y locales ubicados en el ambito de la Sede Nacional y otros locales del INC, desde el 18 de setiembre hasta el 08 de diciembre de 2008, por un importe total de S/. 404,670.00.- nuevos soles; 2.- Con fecha 12 de setiembre de 2008, la empresa de Vigilancia Privada MORDAZA Kun Kan S.R.L. (V.P. CHINKUN KAN SRL) y el INC suscribieron el Contrato Complementario del Contrato Nº 054-2007-INC/GG, para la prestacion del servicio de seguridad y vigilancia a los bienes, personas y locales ubicados en el ambito de la Sede de la Direccion Regional de Cultura MORDAZA y el Museo de Rescate de MORDAZA del INC, desde el 13 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 2008, por el importe total de S/. 25,704.00.- nuevos soles; 3.- Con fecha 11 de MORDAZA de 2008 la empresa Servicios y Vigilancia en General SAC (SEVIGESAC) y el INC suscribieron el Contrato Nº 066-2008-INC/GG, para la prestacion del servicio de seguridad y vigilancia a los bienes, personas y locales ubicados en el ambito de la Sede del Museo Postal y Filatelico del Peru, desde el 12 de MORDAZA hasta el 27 de setiembre de 2008, por el importe de S/. 31,607.81.- nuevos soles; 4.- Con fecha 16 de MORDAZA de 2008 la empresa Servicios y Vigilancia Integral SAC (ESVISAC) y el INC suscribieron el Contrato Nº 067-2008-INC/GG, para la prestacion del servicio de seguridad y vigilancia a los bienes, personas y locales ubicados en el ambito de la Sede del Museo Nacional Chavin del INC, desde el 16 de MORDAZA hasta el 17 de setiembre de 2008,

por el importe de S/. 19,819.44.- nuevos soles; y 5.- Con fecha 19 de MORDAZA de 2008 la empresa Horizonte Servicios Generales S.A.C. y el INC suscribieron el Contrato Nº 044-2008-INC/GG, para la prestacion del servicio de seguridad y vigilancia a los bienes, personas y locales ubicados en el ambito de la Sede de la Direccion Regional de Cultura de Ica del INC, desde el 20 de MORDAZA hasta el 03 octubre de 2008, por el importe de S/. 17,849.97.- nuevos soles; Que, el 29 de agosto de 2008 se registro la convocatoria del MORDAZA del Concurso Publico Nº 002-2008-INC, que previo al otorgamiento de la buena pro el 24 de setiembre de 2008, fue interrumpido al tener que elevarse al CONSUCODE para su pronunciamiento, correspondiendo al Comite Especial, modificar el calendario inicial desde la etapa de integracion de bases, segun notificacion de fecha 09 de octubre de 2008; Que, mediante Informe Nº 227-2008-GG-OPP/INC de fecha 01 de octubre de 2008, la Oficina de Planificacion y Presupuesto senala que la restriccion presupuestal afecta el desarrollo del MORDAZA de Concurso Publico que se viene llevando a cabo para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia por la suma de S/. 5,862,793.13.- nuevos soles, sugiriendo la suspension del mismo por las limitaciones del gasto que impediran asumir dichos compromisos, lo que ha motivado la elaboracion del expediente administrativo para la cancelacion del MORDAZA de seleccion del Concurso Publico Nº 002-2008-INC; Que, el recorte presupuestal para el Instituto Nacional de Cultura asciende a la suma de S/.62´600,000.00.- nuevos soles, incidiendo considerablemente en las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios que se han vendido desarrollando, obligando a revisar y reestructurar los requerimientos del servicio de seguridad y vigilancia para las diferentes sedes del INC, entre otros; Que, debido a la restriccion senalada y en tanto pueda contratarse con quien resulte ganador con el otorgamiento de la buena pro del MORDAZA de Concurso Publico a convocarse, el mismo que se encuentra en actos preparatorios, se justifica considerar la situacion de desabastecimiento inminente que podria generarse si se contrata el servicio al termino del MORDAZA de seleccion correspondiente, lo que se ha considerado en un periodo de noventa y dos (92) dias calendario; Que, la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios ha efectuado las indagaciones correspondientes para determinar el valor referencial del servicio de seguridad y vigilancia en el plazo de desabastecimiento inminente, para la Sede Nacional y otras dependencias del Instituto Nacional de Cultura en S/. 230,951.49.- nuevos soles, para la Sede de la Direccion Regional de Cultura MORDAZA y del Museo de Rescate de MORDAZA del INC en S/. 5,400.00.- nuevos soles, para la Sede del Museo Nacional de Chavin en S/. 5,370.00.nuevos soles y para la Sede de la Direccion Regional de Cultura de Ica en S/. 5,250.00.- nuevos soles, lo que hace un total de Doscientos cuarenta y seis mil novecientos setenta y uno con 49/100 Nuevos soles (S/. 246,971.49); Que, el numeral c) del Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas conforme con dicha Ley. El Articulo 21º de la Ley senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, asimismo, el Reglamento de la citada Ley, establece en su Articulo 141º que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el Articulo 21º de la Ley; no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad y que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, el Articulo 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado senala: "Procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas.- La entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa,

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