Norma Legal Oficial del día 23 de Octubre del año 2008 (23/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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III. REFERENCIA

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 23 de octubre de 2008

- Decreto Supremo N° 017-2007-EF Arancel de Aduanas 2007 publicado el 18.02.2007 y sus modificatorias - Ley N° 27693 que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru publicada el 12.04.2002 y modificatorias. - Decreto Supremo N° 018-2006-JUS Reglamento de la Ley N° 27693 publicado el 25.07.2006. - Decreto Supremo N° 005-94-IN que aprueba el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, publicado el 12.05.94. - Decreto Supremo Nº 123-2008-EF, que incorpora una Nota Complementaria Nacional en el Capitulo 49 y modifica la tasa del derecho arancelario ad valorem CIF de la subpartida nacional 4907.00.20.00, publicado el 17.10.2008. IV. NORMAS GENERALES 1. El ingreso y salida de billetes de banco con curso legal de cualquier MORDAZA transportados como carga se solicita mediante el formato Declaracion de Ingreso - Salida de Billetes de Banco con Curso Legal Transportados como Carga, segun modelo adjunto. 2. Al momento de llegada o salida del medio de transporte, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso b) del articulo 40° del Decreto Supremo N° 005-94-IN, los vehiculos encargados del transporte de dinero y valores pueden trasladarse hasta el costado de la bodega de la aeronave, del anden o del muelle en caso de via ferrea o maritima, lacustre o fluvial, respectivamente. V. DESCRIPCION A. Ingreso de billetes de banco con curso legal 1. Para el ingreso de billetes de banco con curso legal de cualquier MORDAZA transportados como carga se presenta la Declaracion de Ingreso ­ Salida de Billetes de Banco con Curso Legal Transportados como Carga, en original y tres (03) copias. Adicionalmente a la Declaracion se adjunta los siguientes documentos: - el documento de transporte; - la carta del declarante designando a la empresa que realiza el tramite; - la carta de la empresa de transporte de dinero y valores designando al personal encargado de la seguridad y traslado de los billetes, de corresponder; - el documento que detalle el MORDAZA de billete, denominacion y monto. 2. La Declaracion y la documentacion sustentatoria son presentadas en el horario normal de atencion a la Oficina de Oficiales de Aduana de la intendencia de aduana de ingreso para su recepcion, numeracion y tramite. 3. El oficial de aduanas designado recibe la documentacion, genera un numero correlativo, el que se consigna en la Declaracion, firma y sella la declaracion en senal de conformidad.

4. El oficial de aduanas designado para la verificacion fisica se dirige al terminal de almacenamiento, procede a la apertura de los bultos en forma aleatoria, verifica que MORDAZA billetes de banco de acuerdo a lo declarado y diligencia la declaracion con el resultado de su actuacion. 5. El terminal de almacenamiento permite el retiro de los bultos con la Declaracion debidamente diligenciada. 6. Dentro el primer dia habil siguiente de efectuada la verificacion fisica de la carga, la Oficina de Oficiales de Aduana remite la Declaracion y los documentos sustentatorios al area de manifiestos, para que se realice el datado del documento de transporte. 7. El personal encargado del area de manifiestos, luego del datado del documento de transporte, devuelve la documentacion a la Oficina de Oficiales de Aduana para su archivo. 8. La distribucion de la declaracion sera de la siguiente manera: Original: Aduana 1º Copia: Agente de Aduana o empresa que realiza el tramite 2º Copia: Terminal de almacenamiento 3º Copia: Declarante B. Salida de billetes de banco con curso legal

1. Para la salida de billetes de banco con curso legal de cualquier MORDAZA transportados como carga se siguen los pasos 1, 2, 3, y 4 del rubro A precedente. 2. Efectuada la verificacion fisica y la diligencia, el oficial de aduanas entrega la Declaracion con la documentacion sustentatoria a la empresa que realiza el tramite. 3. El terminal de almacenamiento permite el retiro de los bultos con la Declaracion debidamente diligenciada. 4. Efectuado el traslado de la carga, la compania transportista es responsable del embarque de la misma, debiendo consignar en el casillero de control de embarque la cantidad de bultos efectivamente embarcados, peso MORDAZA total, fecha y hora en que termina el embarque, la firma y sello correspondiente. 5. La empresa que realiza el tramite es la responsable de entregar la Declaracion, con el control de embarque, y toda la documentacion a la Oficina de Oficiales de Aduana, una vez culminado el tramite. 6. La Oficina de Oficiales de Aduana remite al area de manifiestos, la Declaracion con los datos del control de embarque, dentro del primer dia habil siguiente de producido este, para el datado del documento de transporte. 7. El personal encargado del area de manifiestos, luego del datado del documento de transporte, devuelve la documentacion a la Oficina de Oficiales de Aduana para su archivo. 8. La distribucion de las copias se efectuara conforme al numeral 8 del rubro A precedente. ANEXO: Formato Declaracion de Ingreso ­ Salida de Billetes de Banco con Curso Legal Transportados como Carga.

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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