Norma Legal Oficial del día 23 de Octubre del año 2008 (23/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo concomitante con el Articulo IV del citado cuerpo legal, que senala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. Que, para alcanzar el objetivo de los Informes del Visto, se tiene como fundamento incontrovertible lo normado por el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.- que considera situacion de desabastecimiento inminente a aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha contingencia faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Que, el referido fundamento legal se repite en el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, al senalar que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley; no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, al respecto, mediante el Informe Nº 007-2008U.G.A.S./MPH-CZ, de fecha 17 de setiembre de 2008, el Jefe de la Unidad de Gestion Ambiental y Salud de la Municipalidad, expone la urgencia de contar con un compactador, en virtud de que las unidades que vienen operando se encuentran por colapsar, poniendo en riesgo el servicio a la comunidad, y en riesgo la integridad fisica de los operadores y la poblacion, que lo sustenta con el Informe Nº 00169-2008/OEM/MPH-CZ, invocando el caso del accidente de MORDAZA ocasionado por el volquete MORDAZA por desperfectos en el sistema mecanico y sistema de frenos, y solicita que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de recojo de basura en la MORDAZA de Caraz, sustentando ademas su petitorio con el Informe Nº 399-2008-G.S.P./MPH-CZ, al presentar 32 vistas fotograficas que evidencian el grado extremadamente deteriorado de las actuales unidades con los que cuenta la Municipalidad para este servicio publico. Que, por su parte, la Gerencia de Administracion y Finanzas mediante el Oficio Nº 038-2008-MPH-CZ/ GM/GAF, de fecha 30 de setiembre de 2008, informa su pronunciamiento sobre la adquisicion de Camion Compactador, precisando que las unidades se encuentran en mal estado de conservacion, han cumplido ampliamente su MORDAZA util y el mantenimiento es sumamente oneroso, y el servicio de recojo de residuos solidos en la MORDAZA MORDAZA esta siendo desatendido, ocasionando malestar en los vecinos, y concluye SOLICITANDO que con caracter de "MUY URGENTE" se proceda a la adquisicion del Compactador de Residuos Solidos para mejorar el servicio que se viene prestando la Municipalidad. Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad, mediante el Informe Nº 0238-2008/MPHCZ/OPyP/GGPA, de fecha 01 de octubre de 2008, indica que la adquisicion del Camion Compactador se encuentra presupuestado con cargo a la meta: "Mejoramiento y Construccion de la Planta de Tratamiento de Residuos Solidos y Relleno Sanitario El Ombu de la MORDAZA de Caraz", por el monto de S/. 388,000.00, cuyo importe se encuentra disponible. Que, la Oficina de Asesoria Juridica, en su Informe Legal Nº 0145-2008-OAJ/MPH-CZ, de fecha 02 de octubre de 2008, opina que los hechos descritos reunen los presupuestos objetivos del desabastecimiento inminente en la prestacion del servicio publico de recojo de residuos solidos en la MORDAZA de Caraz, situacion que se encuentra sustentada con documentos y pruebas correspondientes, por lo que a fin de evitar contingencias que lamentar en la salud de la poblacion, y mejorar

el servicio publico municipal en la MORDAZA de Caraz, y concluye precisando lo siguiente: 1). Que es legal y justificado Declarar en desabastecimiento inminente el servicio publico Municipal de recojo de residuos solidos en la MORDAZA de Caraz. 2). Que, procede la Exoneracion a la Municipalidad del MORDAZA de seleccion correspondiente para la adquisicion del Camion Compactador de Residuos Solidos, hasta por el monto de S/. 388,000.00 nuevos soles, (Trescientos Ochenta y Ocho Mil Nuevos Soles) , con cargo a la a la meta: "Mejoramiento y Construccion de la Planta de Tratamiento de Residuos Solidos y Relleno Sanitario El Ombu de la MORDAZA de Caraz", cuyo importe se encuentra disponible, 3). Que, para los fines de la adquisicion del Camion Compactador de Residuos Solidos, debe conformarse una Comision ad hoc, con funcionarios de la Municipalidad y Areas Competentes, la que debera contar con un asistente tecnico en la materia. 4). Que, el Concejo Municipal se pronuncie con arreglo a Ley, y disponiendo su ejecucion por los causes del procedimiento administrativo regular. Estando a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas en los articulos 39º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en pleno por UNANIMIDAD; ACORDO: Articulo Primero.- DECLARAR en Desabastecimiento Inminente el Servicio Publico Municipal de Recojo de Residuos Solidos en la MORDAZA de Caraz; en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Articulo Segundo.- EXONERAR a la Municipalidad Provincial de Huaylas - Caraz, del MORDAZA de Seleccion correspondiente para la adquisicion del Camion Compactador de Residuos Solidos, hasta por el monto de S/. 388,000.00 nuevos soles, (Trescientos Ochenta y Ocho Mil Nuevos Soles), con cargo a la a la meta: "Mejoramiento y Construccion de la Planta de Tratamiento de Residuos Solidos y Relleno Sanitario El Ombu de la MORDAZA de Caraz", cuyo importe se encuentra disponible, de acuerdo a los Informes sustentatorios invocados en la parte considerativa del presente Acuerdo. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Implementacion, y cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial

268190-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KOSNIPATA
Exoneran de MORDAZA de seleccion el alquiler de maquinaria pesada para obras de rehabilitacion y mejoramiento de trocha carrozable
ACUERDO DE CONSEJO Nº 027-2008-MDK/P
Visto, por el Consejo Municipal de Kosnipata, en Sesion Extraordinaria de fecha 01 de Octubre del 2008, bajo la presidencia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la asistencia de los Regidores Senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CAPARO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA COMEZ CAHUANTICO, i MORDAZA MORDAZA MORDAZA VIVIRO. CONSIDERANDO: Que, las municipalidades provinciales y Distritales, son los Organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de sus competencias. La autonomia que la Constitucion Politica establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativo y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, como lo establece el Art. II del Titulo preliminar de la Ley Organica

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