Norma Legal Oficial del día 23 de Octubre del año 2008 (23/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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381967

Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:

Articulo 1°.- Aprobacion Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 28933 modificada por la Ley Nº 29213, que establece el Sistema de Coordinacion y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversion, que consta de veinticuatro (24) articulos y una Disposicion Complementaria Final, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de octubre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia

c. Los costos del MORDAZA MORDAZA asumidos integramente por las Partes en la disputa; d. Los Laudos Arbitrales que emitan MORDAZA de obligatorio cumplimiento para las Partes; e. La ley aplicable a la impugnacion, reconocimiento y/o ejecucion de los Laudos Arbitrales que emitan no sea la de ningun Estado, sino la que el propio mecanismo establezca. 3.2 Sin perjuicio de lo senalado en el numeral anterior, se reconoce, sin caracter excluyente a las siguientes organizaciones autonomas internacionales administradoras de mecanismos internacionales de solucion de controversias a las cuales se ha acordado someter la controversia en materia de inversion: a. La Corte Permanente de Arbitraje de La Haya; b. El Comite Consultivo Legal Regional AsiaticoAfricano, con sedes en El Cairo y Kuala Lumpur; c. El Centro Australiano de Arbitraje Comercial Internacional, con sede en Melbourne; d. El Centro Australiano de Disputas Comerciales, con sede en Sydney; e. El Centro Internacional de Arbitraje, con sede en Singapur; f. El Centro de Arbitraje Comercial GCC, con sede en Bahrain; g. El Instituto MORDAZA de Arbitraje; h. El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones del Banco Mundial; i. La Asociacion Americana de Arbitraje; y, j. La Camara Internacional de Comercio, con sede en Paris.

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28933 MODIFICADA POR LA LEY Nº 29213, QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE COORDINACION Y RESPUESTA DEL ESTADO EN CONTROVERSIAS INTERNACIONALES DE INVERSION TITULO I Disposiciones Generales
Articulo 1°.- Ambito de Aplicacion El presente Reglamento es de aplicacion a todas las entidades publicas a que se refiere el articulo 1° de la Ley Nº 28933, modificada por la Ley Nº 29213. Cuando el Reglamento mencione a la Ley se refiere a la Ley Nº 28933, modificada por la Ley Nº 29213, que establece el Sistema de Coordinacion y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversion. Articulo 2º.- Ambito de los Acuerdos y Tratados Estan comprendidos dentro del ambito de lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del articulo 3° de la Ley, los contratos de concesion, contratos de compraventa o transferencia de acciones de empresas estatales, convenios de estabilidad juridica, contratos de licencia o de servicio para la exploracion y/o explotacion de hidrocarburos, contratos referidos a la explotacion de los recursos naturales, recursos mineros o energeticos, y en general todos aquellos acuerdos celebrados entre entidades publicas e inversionistas que confieran derechos o garantias a estos ultimos respecto de su inversion, siempre que tales acuerdos contengan clausulas que remitan a mecanismos internacionales de solucion de controversias. El presente articulo y el articulo 3° de la Ley deben ser entendidos de manera irrestricta, comprendiendo todos aquellos acuerdos y tratados que remitan las controversias entre los inversionistas y el Estado a mecanismos internacionales de solucion de controversias, en materia de inversion. Articulo 3º.- Mecanismo internacional de solucion de controversias 3.1 Para efectos de la Ley, se entiende por mecanismos internacionales de solucion de controversias a aquellos establecidos en virtud de Tratados de los que el Peru sea parte, cuyo cumplimiento compromete al Estado peruano en el ambito del derecho internacional publico, que cuenten con por lo menos una de las siguientes caracteristicas generales: a. MORDAZA administrados por organizaciones autonomas internacionales; b. Contengan ciertos tipos de reglas de procedimientos para la solucion de controversias entre inversionistas y Estados, incluyendo procedimientos ad-hoc;

TITULO II Procedimientos del Sistema
Articulo 4°.- Procedimientos del Sistema El Ministerio de Economia y Finanzas, en su calidad de Coordinador del Sistema de Coordinacion y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversion, desarrollara los procedimientos generales senalados en el articulo 5° de la Ley, los mismos que deberan sustentarse basicamente en procesos automaticos que logren la mayor conectividad e inclusion posible de todos los niveles de gobierno y que le permitan cumplir con las funciones asignadas en el articulo 6º de la Ley. Para tal efecto, el Ministerio de Economia y Finanzas constituira una base de datos y una aplicacion informatica que permita a las entidades publicas registrar oportunamente los acuerdos y tratados suscritos por el Estado peruano referidos en el articulo 3º de la Ley, asi como alertar frente al surgimiento de controversias derivadas de los mismos. Articulo 5°.- Comunicacion de suscripcion de acuerdos y tratados en materia de inversion Toda entidad publica que suscriba un acuerdo o tratado en materia de inversion que contenga clausulas que remitan a mecanismos internacionales de solucion de controversias o a organizaciones autonomas internacionales administradoras de los mismos, debe informar al Coordinador de dicha suscripcion y, remitir MORDAZA del acuerdo o tratado de conformidad con el inciso a) del numeral 5.1 del articulo 5° de la Ley, en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles desde la suscripcion del acuerdo o tratado. Esta remision se entendera cumplida cuando se informe al Coordinador que el acuerdo o tratado esta colgado en el MORDAZA electronico de la entidad publica competente. En los casos que fuere aplicable, la entidad publica informara, al Coordinador, en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles, de entrada en vigencia del acuerdo o tratado suscrito. Para el caso de acuerdos o tratados ya suscritos, el plazo para la comunicacion al Coordinador sera no mayor de sesenta (60) dias habiles, computados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento. Articulo 6°.- Alerta frente al surgimiento de una controversia Toda entidad publica que sea notificada formalmente por un inversionista o MORDAZA conocimiento por cualquier otro medio o acto respecto de la intencion de un inversionista de someter una controversia de inversion a un mecanismo internacional de solucion de controversias o a organizaciones autonomas internacionales administradoras de los mismos, debera informar al Coordinador conforme a los procedimientos que este establezca en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, contados desde que se tomo

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