Norma Legal Oficial del día 24 de Octubre del año 2008 (24/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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4. De esta manera, para la causal de sancion tipificada en el literal c) del articulo 205 del Reglamento, el articulo 211 del mismo cuerpo normativo ha previsto un plazo de prescripcion de dos (2) anos computados a partir de la comision de la infraccion, el cual queda suspendido hasta por un periodo de tres (3) meses desde que el hecho infractor es puesto en conocimiento del Tribunal, sin que este hubiese emitido pronunciamiento al respecto4. 5. Dentro de este contexto, se aprecia de los actuados que la oportunidad en la cual se genero la infraccion se produjo el 11 de marzo de 2004, fecha en la que la Entidad y la Contratista suscribieron el Contrato Complementario al Contrato de Locacion de Servicios de Vigilancia Nº C.GG.1C-040/2003-EGASA5. En esta linea de analisis, al efectuarse el computo del plazo de prescripcion en nuestro caso, se observa que la facultad del Tribunal para determinar la configuracion de la infraccion ha prescrito el 10 de marzo de 2006, es decir incluso MORDAZA de la comunicacion que efectuo la Entidad a este Colegiado, situacion que corresponde ser declarada a solicitud de la Contratista6 y con la sola constatacion de los plazos, en aplicacion del numeral 233.3 del articulo 233 de la Ley del Procedimiento Administrativo General7, asi como de conformidad con el precedente de observancia obligatoria adoptado mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 018/009 del 15 de setiembre de 20018, sin perjuicio de poner la presente Resolucion en conocimiento del Organo de Control Institucional de la Entidad para que, en merito a sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes, al haberse advertido que el vencimiento del plazo prescriptorio se produjo con anterioridad a la toma de conocimiento de los hechos imputados por parte de este Tribunal. 6. Por las consideraciones expuestas, se concluye que en el caso de autos se ha configurado la prescripcion para la infraccion denunciada, por lo que deviene irrelevante el analisis sustancial que pudiera efectuar este Tribunal respecto de los hechos que dieron origen al presente Expediente, debiendo disponerse su archivamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 52, 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF, analizados los antecedentes, oido el informe oral en Audiencia Publica y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar la imposicion de sancion administrativa contra la empresa Compania de Seguridad Integral del Sur S.R.L. por su responsabilidad en contratar con el Estado estando impedido para ello de acuerdo a lo establecido en el articulo 9 de la citada Ley, debiendo archivarse el presente Expediente. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Organo de Control Institucional de la Entidad para que, en merito a sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes, conforme a lo senalado en el numeral 5 de la Fundamentacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS RONDON. MORDAZA MORDAZA

Las infracciones establecidas en los incisos a), b) y g) del Articulo 205, prescriben a los tres (3) anos de cometida la infraccion. El plazo prescriptorio se suspende por la comunicacion que efectue la Entidad al Tribunal prevista en el Articulo 210. En caso que el Tribunal no se pronuncie en el plazo de tres (3) meses, contados desde la notificacion de la referida comunicacion, la prescripcion reanuda su curso, adicionandose el tiempo transcurrido anteriormente.
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Ver numeral 5 de los Antecedentes. Ver numeral 9 de los Antecedentes. Articulo 233.- Prescripcion [...] 233.3 Los administrados plantean la prescripcion por via de defensa y la autoridad debe resolverla sin mas tramite que la constatacion de los plazos, debiendo en caso de estimarla fundada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inaccion administrativa. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de diciembre de 2001.

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Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre supuesta responsabilidad de la empresa Grupo W&F S.A.C. al encontrarse inhabilitada definitivamente
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2441-2008-TC-S3
Sumilla: Carece de objeto que este Tribunal emita pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad del postor, cuando este ha sido inhabilitado definitivamente. MORDAZA, 29 de agosto de 2008 VISTO, en sesion de fecha 28 de agosto de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente Nº 74/2006.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Grupo W&F S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato, a pesar de haber resultado adjudicataria de la buena pro de la Licitacion Publica Nº 0006-2005-MINSA, convocado por el Ministerio de Salud para la adquisicion de equipos para procesamiento automatico de datos; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 3 de octubre de 2005 el Ministerio de Salud (MINSA), en adelante la Entidad, convoco la Licitacion Publica Nº 0006-2005-MINSA para la adquisicion de equipos para procesamiento automatico de datos, por un valor referencial ascendente a S/. 2 560 099,13 (Dos millones quinientos sesenta mil noventa y nueve y 13/100 nuevos soles). 2. El 9 de noviembre de 2005 se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas, contando con la participacion en el item 6 (Servidor de desarrollo)1 de los siguientes postores: a) Consorcio J MORDAZA y Asociados S.A.C./INTCOMEX. b) Adexus Peru S.A. c) Grupo W&F S.A.C. d) Goals S.A. e) It Storage E.I.R.L. f) Consorcio Bam Technology Peru S.A.C./JCLM S.A./ Computer Support. 3. Del 10 al 15 de noviembre de 2005, el Comite Especial del MORDAZA de seleccion efectuo la evaluacion de las propuestas. 4. El 16 de noviembre de 2005, se llevo a cabo en acto publico el otorgamiento de la buena pro, resultando adjudicataria la empresa Grupo W&F S.A.C., en lo sucesivo el Postor. 5. Mediante Oficio Nº 3597-2005-OEL/MINSA2 de fecha 20 de diciembre de 2005, la Entidad requirio via
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Articulo 211.- Prescripcion. Las infracciones establecidas en los incisos c), d), e) y f) del Articulo 205, prescriben a los dos (2) anos de cometida la infraccion.

Por un valor referencial de S/. 157 484,60. Documento obrante a fojas 5 y 6 del Expediente.

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