Norma Legal Oficial del día 25 de Octubre del año 2008 (25/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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382157

de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 268078-39

De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del inciso c), del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 11º y 118º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y el procedimiento 11 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.Autorizar a la EMPRESA TRANSPORTADORA DE GAS DEL PERU S.A., para efectuar investigacion pesquera, mediante el desarrollo del proyecto "Programa de Monitoreo Biologico de los Sectores Costa y MORDAZA del Sistema de Transporte de Ductos (STD)" que comprende determinados MORDAZA y lagunas de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA e Ica, con extraccion de muestras de plancton, perifiton, bentos y necton, por el periodo de doce (12) meses calendario. Articulo 2º.- El plazo a que se refiere el articulo precedente, se contara a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion de la presente resolucion y podra gestionar autorizacion por otros plazos similares, previa MORDAZA de los resultados del trabajo desarrollado, asi como las publicaciones que se deriven de la investigacion realizada. Articulo 3º.- Una vez cumplido el plazo otorgado en el articulo 1º de la presente resolucion, el senor MORDAZA VIANI MORDAZA representante de la EMPRESA TRANSPORTADORA DE GAS DEL PERU S.A. debera, presentar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para su evaluacion y posterior derivacion al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el informe sobre los resultados de las acciones de investigacion realizadas en el desarrollo del proyecto "Programa de Monitoreo Biologico de los Sectores Costa y MORDAZA del Sistema de Transporte de Ductos (STD)", asi como MORDAZA de las publicaciones que se generaran de las mismas. Articulo 4º.- Transcribase la presente resolucion a las Direcciones Regionales de la Produccion de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA e Ica y al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 268078-40

Autorizan efectuar investigacion pesquera a la Empresa Transportadora de Gas del Peru S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 562-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 25 de septiembre del 2008 Visto el escrito con registro Nº 00067920 del 30 de octubre del 2007 y adjunto Nº 01 del 21 de noviembre del 2007 y adjuntos Nºs. 02 y 03 del 25 de enero y 15 de MORDAZA del 2008, mediante los cuales el senor MORDAZA VIANI MORDAZA en representacion de la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL PERU S.A. solicito realizar investigacion pesquera en el MORDAZA del proyecto "Programa de Monitoreo Biologico de los Sectores Costa y MORDAZA del Sistema de Transporte de Ductos (STD)". CONSIDERANDO:

Que los articulos 14º, 20º literal b) numeral 1, 43º literal b) numeral 2, 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que el Estado promueve e incentiva la investigacion y capacitacion que realizan Organismos Publicos especializados del Sector y las Universidades, asi como las que provienen de personas naturales y juridicas con la finalidad de incrementar el conocimiento de los recursos hidrobiologicos y sus ecosistemas; disponiendo que para el desarrollo de la investigacion pesquera, deberan contar con la autorizacion correspondiente otorgada por el Ministerio de Pesqueria, hoy de la Produccion, que ello es un derecho especifico a plazo determinado, a nivel nacional y que esta exceptuada del pago de derechos de pesca; Que los articulos 21º, 23º y 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, precisan que la actividad pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o juridica y que para su ejercicio requerira autorizacion previa del Ministerio de Pesqueria, hoy de la Produccion y que las personas autorizadas, estan obligadas a proporcionar a este Ministerio y en su caso al IMARPE o ITP, los resultados de la investigacion realizada; Que mediante el escrito del visto, el senor MORDAZA VIANI MORDAZA en representacion de la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL PERU S.A. solicito realizar investigacion pesquera en el MORDAZA del proyecto "Programa de Monitoreo Biologico de los Sectores Costa y MORDAZA del Sistema de Transporte de Ductos (STD)" que comprende determinados MORDAZA y lagunas de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA e Ica, con el objetivo de evaluar la diversidad hidrobiologica en la MORDAZA de estudio y determinar indices de abundancia, riqueza y diversidad; Que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en su informe Nº 577-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de setiembre del 2008 informa que el solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 11 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado mediante la Resolucion Ministerial Nº 3592007-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y con la conformidad legal correspondiente;

Otorgan ampliacion de permiso de pesca a Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 563-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 25 de septiembre del 2008 Visto los escritos de Registro Nº 00033178 de fechas 11 de MORDAZA, 24 de agosto y 04 de setiembre de 2007, presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE del 13 de MORDAZA del 2007, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 del Articulo 5º se establece que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca;

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