Norma Legal Oficial del día 25 de Octubre del año 2008 (25/10/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

382172
ANEXO B PROYECTO DE INVERSION

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de octubre de 2008

Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa N° 05293-CE-PJ, de fecha 28 de octubre de 1993, el cual tendra el siguiente texto: "Articulo 8°.- Las solicitudes de traslado se presentaran observando la via regular jerarquica y contendra la informacion necesaria para una adecuada toma de decisiones. A la solicitud se adjuntara declaracion jurada, con firma legalizada ante Notario Publico, de no tener incompatibilidad por razon de parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad; MORDAZA de afinidad y por matrimonio con magistrados y personal administrativo y/o jurisdiccional del Distrito Judicial de destino; siendo de estricta responsabilidad del magistrado solicitante la veracidad de su contenido";

UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PATAPO
MORDAZA DE COD SNIP PROYECTO EJECUCION PRESUPUESTARIA MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE 76232 ALCANTARILLADO DE LAS LOCALIDADES DE LA CRIA Y MORDAZA LA MORDAZA, DISTRITO DE PATAPO - CHICLAYO - MORDAZA TOTAL 94,444.00 100,000.00 194,444.00 INDIRECTA 94,444.00 100,000.00 194,444.00 CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS S/. MES 01 MES 02 TRANS. FINANC. HASTA POR S/.

Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la Republica, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.

268885-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Modifican articulo del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 218-2008-CE-PJ MORDAZA, 7 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolucion Administrativa N° 052-93-CE-PJ, de fecha 28 de octubre de 1993, se aprobo el Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial; el mismo que en su articulo 6° fue modificado por Resolucion Administrativa N° 146-2006-CE-PJ, del 09 de noviembre de 2006; Segundo: Que, el articulo 8° del mencionado reglamento establece que las solicitudes de traslado se presentaran observando la via regular jerarquica y contendra la informacion necesaria para una adecuada toma de decisiones; Tercero: Que, al respecto, el articulo 198°, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece los casos de incompatibilidad por razon de parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por matrimonio; Cuarto: Que, en tal sentido, con el fin de salvaguardar el estricto cumplimiento de la MORDAZA precedentemente senalada deviene en imperioso que las solicitudes de traslado de un Distrito Judicial a otro, cumplan con adjuntar la "Declaracion Jurada de no incompatibilidad por parentesco"; resultando en consecuencia necesario incorporar tal precision en el Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Minano por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo 8° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder

SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 269189-1

Disponen traslado de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 233-2008-CE-PJ MORDAZA, 4 de setiembre de 2008 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud presentada por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, si bien el articulo 7º, parrafo b), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal indole a partir de la convocatoria a concurso para cubrir la plaza solicitada en el Distrito Judicial escogido; no obstante ello, sustentandose el presente caso en razones de salud, derecho protegido constitucionalmente, y teniendo en cuenta ademas que si bien esta en giro la Convocatoria Nº 002-2008-CNM, para cubrir entre otras, plazas vacantes de Vocales de la Corte Superior de Justicia de Lima; se constata que existiendo 24 vacantes para Vocales Superiores en el citado Distrito Judicial y siendo de conocimiento publico que solo un postulante ha aprobado la primera etapa del concurso; resulta evidente que, independientemente del resultado que corresponda a dicho postulante en las posteriores etapas, cuando menos 23 plazas se mantendrian aun sin ser cubiertas, circunstancia que a merito de lo previsto en el articulo 51° de la Constitucion Politica, permite apartarnos de la restriccion senalada inicialmente, y por ende proceder este Colegiado a evaluar el fondo del asunto; Segundo: La solicitud de traslado por razones de salud presentada por la magistrada MORDAZA MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.