Norma Legal Oficial del día 26 de Octubre del año 2008 (26/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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Visto los escritos de registro Nº 00055534 de fechas 09 de agosto y 28 de setiembre de 2007, 03, 04 y 31 de marzo de 2008, presentados por las empresas PESQUERA MARU S.A.C. y CFG. INVESTMENT S.A.C., respectivamente. CONSIDERANDO:

Que mediante escrito de registro Nº 00055534 de fecha 09 de agosto del 2007, la empresa PESQUERA MARU S.A.C., solicita acogerse al beneficio otorgado a traves de la cuarta disposicion final, complementaria, transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE ­ Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, al contar con licencia de operacion para operar una planta de enlatado con capacidad instalada de 2 631 cajas/turno y con escrito de registro Nº 00055534 de fecha 28 de setiembre del 2007 a solicitud de la administracion senala que de acuerdo a la capacidad instalada de la planta de enlatado y a la disponibilidad de flota solicitan 2 500 m3 de los 15 000 m3 de bodega que MORDAZA sido declarada caduca; Que mediante escrito de registro Nº 00055534 de fecha 03 de marzo de 2008, CFG INVESTMENT S.A.C., comunica ser poseedor legitimo de la referida planta de enlatados (2 631 cajas/turno) al haber obtenido el cambio de titular de PESQUERA MARU S.A.C., a su favor a traves de la Resolucion Directoral Nº 039-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de enero de 2008, ademas de estar tramitando a su favor el cambio de titular de la planta de enlatados de PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A. (con capacidad de 7231 cajas/turno) y encontrandose PESQUERA MARU S.A.C., sucedida procesalmente por CFG INVESTMENT S.A.C., solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de cuatro (04) embarcaciones pesqueras de 482.5 m3 cada una y para la construccion de la embarcacion pesquera, denominada ANDES 52 de 570 m3, utilizando redes de cerco para dedicarse a la extraccion de los recursos jurel y caballa en virtud del Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; Que con el escrito de registro Nº 00055534 de fecha 04 de marzo de 2008, PESQUERA MARU S.A.C., sucedida procesalmente por CFG INVESTMENT S.A.C., responde el Oficio Nº 533-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 08 de febrero de 2008 (mediante el cual se volvio a comunicar lo manifestado a traves de los Oficios Nº 3011 y 33932007-PRODUCE/DGEPP de fechas 20 de agosto y 19 de setiembre de 2007; a fin de que justifique la necesidad de una capacidad de bodega de 2500 m3 a efectos de su evaluacion dada la capacidad de su planta) y argumenta la necesidad de contar con una capacidad de bodega de 2,500 m3 para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, en relacion con la capacidad de procesamiento de sus plantas de consumo humano directo (a esa fecha con Resolucion Directoral Nº 127-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de marzo de 2008 se aprobo el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A., a favor de DFG INVESTMENT S.A.C.). Asimismo, solicitan incremento de flota para la construccion de cuatro (04) embarcaciones pesqueras de 482.5 m3 cada una y para la construccion de la embarcacion pesquera denominada ANDES 52 de 570 m3 de capacidad de bodega y acompana requisitos del procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE y sus modificatorias; Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE en su numeral 5.1 del Articulo 5º establece que el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca. Asimismo el numeral 5.2.1. de la precitada MORDAZA, senala que la autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa; Que la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa establece que el Ministerio de la Produccion otorgara incremento de flota y permiso de pesca sin sustitucion de igual capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la MORDAZA y tercera disposiciones finales, complementarias y transitorias. Asimismo, reservara a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia, 15,000 m3 de

bodega de la capacidad de bodega que MORDAZA sido declarado caduca, por el plazo de un ano; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la empresa PESQUERA MARU S.A.C., sucedida procesalmente por CFG INVESTMENT S.A.C., no se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, considerando que a la fecha de expedicion del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE la administrada no contaba con la titularidad de dicha licencia (no estableciendo la MORDAZA reservas para futuros titulares de establecimientos industriales pesqueros) argumentos por los cuales consideramos que lo solicitado por CFG INVESTMENT S.A.C., no se ajusta a lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Final, Transitoria y Complementaria del precitado Decreto. Asimismo, cabe senalar que la Cuarta Disposicion Final, Transitoria y Complementaria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE establece que el beneficio otorgado es reservado para "los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia". En ese sentido consideramos que la solicitud presentada por la empresa PESQUERA MARU S.A.C., sucedida procesalmente por CFG INVESTMENT S.A.C., sobre autorizacion de incremento de flota para la construccion de cuatro (04) embarcaciones pesqueras de 482.5 m3 cada una y para la embarcacion pesquera denominada ANDES 52 de capacidad de bodega 570 m3 para dedicarse a la extraccion de los recursos jurel y caballa deviene en improcedente, considerando que la capacidad de bodega requerida (2 500 m3) no justifica la capacidad de la planta (2 631 cajas/turno) cuya titularidad se encontraba registrada a nombre de CFG INVESTMENT S.A.C., a la fecha de MORDAZA de su solicitud de incremento de flota; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 3662008-PRODUCE/DGEPP, y con la opinion favorable del Area Legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Declarar improcedente el procedimiento administrativo de solicitud de autorizacion de incremento de flota, presentado por la empresa PESQUERA MARU S.A.C., sucedida procesalmente por CFG INVESTMENT S.A.C., para autorizacion de incremento de flota para la construccion de cuatro (04) embarcaciones pesqueras de 482.5 m3 de volumen de bodega y ademas para la construccion de la embarcacion pesquera denominada ANDES 52 de 570 m3 de volumen de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con redes de cerco, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

268083-10

Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.C. en el extremo referido a ampliacion de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 604-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 3 de octubre del 2008

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