Norma Legal Oficial del día 27 de Octubre del año 2008 (27/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 27 de octubre de 2008

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 1026-2008-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa ECONOCABLE PERU S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, Ley Nº 28737, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, actualizado por Resolucion Ministerial N° 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias; Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa ECONOCABLE PERU S.A.C. concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa ECONOCABLE PERU S.A.C. para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 269192-1

Declaran resuelto contrato de concesion suscrito con persona natural para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable aprobado por R.M. Nº 198-2002MTC/15.03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 798-2008-MTC/03 MORDAZA, 24 de octubre de 2008 CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 198-2002MTC/15.03, de fecha 12 de MORDAZA de 2002, se otorgo concesion al senor MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de veinte (20) anos para prestar el servicio de distribucion de radiodifusion por cable, en el area que comprende el distrito de Chicla, de la provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, suscribiendose el respectivo contrato el 8 de MORDAZA de 2002; Que, mediante Memorando Nº 587-2004-MTC/18 de fecha 7 de MORDAZA de 2004, la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones cumplio con remitir el Informe Nº 170-2004-MTC/18.01.1 de fecha 19 de marzo de 2004, de la entonces Direccion de Monitoreo e Inspeccion de Telecomunicaciones, mediante el cual hace de su conocimiento que el senor MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA inicio operaciones el dia 13 de MORDAZA de 2002; Que, por Resolucion Ministerial Nº 919-2004-MTC/03, de fecha 9 de diciembre de 2004, se amplio el area de concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 198-2002-MTC/15.03, al senor MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, incluyendo a los distritos de Pampas y MORDAZA MORDAZA, de la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; suscribiendose la adenda correspondiente el 29 de marzo de 2005; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 11022007-MTC/03, de fecha 28 de diciembre de 2007, se aprobo la transferencia de la concesion otorgada a don MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA por Resolucion Ministerial Nº 198-2002-MTC/15.03 cuya area de concesion fue ampliada por Resolucion Ministerial Nº 9192004-MTC/03, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, a favor de MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA CASTRO; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00619-2008MTC/27, de fecha 25 de agosto de 2008, el concesionario MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, incumplio con el pago oportuno de la tasa por explotacion comercial del servicio de los anos 2002 al 2006, efectuando el pago de los anos 2002 al 2004 el 18 de MORDAZA de 2006 y de los anos 2005 y 2006, el 9 de MORDAZA de 2007; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Clausula Decimo Octava del Contrato de Concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 198-2002-MTC/15.03 modificado por Resolucion Ministerial Nº 919-2004MTC/03, establece que este se resolvera cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General; Que, el literal b) del numeral 6.03 de la Clausula Sexta del Contrato de Concesion, establece que el senor MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, debera cumplir con el pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio concedido, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General; Que, el numeral 5) del articulo 144º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, publicado desde el 15 de MORDAZA de 2004, senala que el contrato de concesion se resuelve de pleno derecho, sin perjuicio de su

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