Norma Legal Oficial del día 31 de Octubre del año 2008 (31/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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ilicito accionar ante la inminencia de la denuncia en su contra. De lo que se desprende que los Vocales denunciados al declarar la prescripcion extintiva a favor de quien no la habia invocado, actuaron concientemente contra el texto expreso y MORDAZA de la ley y la correcta administracion de justicia, por lo que deben ser investigados en sede jurisdiccional por el delito de PREVARICATO que se les atribuye. Noveno: Que, adicionalmente debe tenerse en cuenta, que conforme a lo dispuesto en el inciso 13) del articulo 139º de la Ley Fundamental, gozan de la condicion de cosa juzgada, no solo las sentencias definitivas, sino tambien la amnistia, el indulto, y los autos que declaran el sobreseimiento definitivo y la prescripcion. Que sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha dejado sentado en el fundamento juridico Nº 38 de la sentencia recaida en el Expediente Nº 4587-2004-AA/TC, que la autoridad de cosa juzgada "... garantiza el derecho de todo justiciable, en primer lugar, a que las resoluciones que hayan puesto fin al MORDAZA judicial no puedan ser recurridas mediante medios impugnatorios, ya sea porque estos han sido agotados o porque ha transcurrido el plazo para impugnarla; y, en MORDAZA lugar, a que el contenido de las resoluciones que hayan adquirido tal condicion, no pueda ser dejado sin efecto ni modificado, sea por actos de otros poderes publicos, de terceros o, incluso, de los mismos organos jurisdiccionales que resolvieron el caso en el que se dicto". Decimo: Que, si bien el articulo 176º del Codigo Procesal Civil, permite la declaracion de nulidad de resoluciones, establece el tramite y la oportunidad en que puede hacerse. En efecto, en su MORDAZA y tercer parrafo establece que: "... Las nulidades por vicios ocurridos en MORDAZA instancia, seran formuladas en la primera oportunidad que tuviera el interesado para hacerlo, debiendo la Sala resolverlas de plano u MORDAZA a la otra parte. Los jueces solo declararan de oficio las nulidades insubsanables, mediante resolucion motivada, reponiendo el MORDAZA al estado que corresponda". En el presente caso, la parte interesada, formulo su peticion de aclaracion y nulidad inmediatamente despues de expedida la sentencia de vista de fecha 17.01.02, por lo que fue esta la oportunidad que tuvieron los vocales denunciados para corregir los vicios y errores insubsanables, en los que habian incurrido. Sin embargo, conocidos los mismos, en vez de hacerlo, los ratificaron y devolvieron los actuados a primera instancia, donde, en cumplimiento de lo ejecutoriado, se expide la Resolucion que MORDAZA archivarse los autos y su remision al archivo de los juzgados civiles (fs. 85). Es en este estado y, ante la inminente investigacion en su contra por los actos anotados, que los magistrados denunciados dejaron sin efecto su propia resolucion expedida seis meses MORDAZA, mandando se expida una nueva con arreglo a ley, por tanto, el hecho en referencia no se encuentra dentro de los supuestos del citado articulo 176º. Decimo Primero: Que, lo expuesto no solo refuerza los cargos por el delito de PREVARICATO sino que ademas, evidencia inconducta funcional, que debe ser de conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. En consecuencia, con lo expuesto por la Fiscalia Suprema de Control Interno a fs. 183 y a tenor de lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Vocales de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por presunto delito de Prevaricato. Articulo Segundo.- Remitase MORDAZA de los actuados a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial para que proceda conforme a sus atribuciones respecto a las irregularidades anotadas en la parte considerativa. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Vocal Supremo Jefe de la

Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Oficina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 271142-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la EDPYME ALTERNATIVA la apertura de oficinas especiales moviles en distritos de las provincias de Chiclayo, MORDAZA y Ferrenafe, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 10590-2008 MORDAZA, 24 de octubre de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud de autorizacion presentada por la Entidad de Desarrollo a la Pequena y Microempresa - EDPYME ALTERNATIVA para que se le autorice la apertura de una (01) Oficina Especial Movil, que operara en varios distritos de las provincias de Chiclayo, MORDAZA y Ferrenafe, departamento de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentacion correspondiente para la apertura de la citada oficina; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Microfinanciera "C", mediante el Informe N° 284-2008-DEM "C"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversion, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automaticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolucion SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resoluciones SBS N° 1096-2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la EDPYME ALTERNATIVA, la apertura de una (01) Oficina Especial Movil que operara en los siguientes distritos de las provincias de Chiclayo, MORDAZA y Ferrenafe, departamento de Lambayeque: (i) Olmos, (ii) Motupe, (iii) Pitipo, (iv) Chongoyape, (v) Ferrenafe, (vi) Illimo, (vii) Pacora, (viii) Jayanca, (ix) MORDAZA, (x) Chiclayo, (xi) Tuman, (xii) Cayalti, (xiii) Patapo, (xiv) Eten, (xv) Mocupe, (xvi) Pucala, (xvii) Zana y (xviii) Mochumi. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 271049-1

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