Norma Legal Oficial del día 03 de Septiembre del año 2008 (03/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de setiembre de 2008

Estado siempre que se garantice el cumplimiento de la funcion que corresponde a la plaza. Articulo 3º.- De la obligatoriedad de MORDAZA de documentos. Es requisito indispensable para participar en el MORDAZA de reubicacion laboral presentar la solicitud y documentos a que se refiere el inciso b) del articulo 4º de la presente MORDAZA, en el plazo senalado, de acuerdo al formato que como Anexo 1 forma parte del presente, el cual debe ser presentado con firma legalizada por Notario Publico y tendra el caracter de declaracion jurada. Articulo 4º.- De la ejecucion de la reubicacion laboral La ejecucion del beneficio de reubicacion laboral, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, se efectua de acuerdo al siguiente cronograma: a) El 19 de setiembre del 2008, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo publica en su pagina web la relacion actualizada de plazas reservadas, presupuestadas y vacantes informadas por las entidades y empresas del Estado, que contiene la denominacion de la plaza, ubicacion geografica, regimen laboral y los requisitos minimos del perfil requerido. Dicha relacion contiene y constituye el total de plazas a las que pueden acceder los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por la reincorporacion o reubicacion laboral. b) A mas tardar el 30 de setiembre del 2008, los ex trabajadores deben presentar su solicitud de reubicacion laboral ante el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo o en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo, considerando la informacion publicada sobre las plazas existentes. La solicitud debe precisar solo una (1) plaza presupuestada y vacante, la que puede ser en entidad o empresa del Estado distinta a la que ceso el ex trabajador y acompanar lo siguiente: · Hoja de MORDAZA actualizada de acuerdo al formato que como Anexo 2 forma parte del presente. · MORDAZA legible del Documento Nacional de Identidad. · Certificados oficiales que acrediten capacitacion para la plaza solicitada. · Certificacion que acredite la experiencia laboral. · Documento que acredite el tiempo de servicios prestados al Estado. Los documentos deben acompanarse en MORDAZA autenticada por fedatario o legalizada por Notario Publico. No se MORDAZA tramite a solicitudes que no esten presentadas en los formatos oficiales que podran ser impresas accediendo a la pagina web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (www.mintra.gob.pe), ni aquellas a las que no se adjunte la documentacion solicitada. En caso de detectarse dos (2) o mas solicitudes de un mismo ex trabajador, solo se tramitara la primera presentada. c) El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, a traves de la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional, verifica si el ex trabajador cumple el perfil minimo requerido para la plaza solicitada. Esta labor concluye el 20 de noviembre del 2008. d) De manera excepcional, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo podra autorizar la realizacion de evaluacion psicologica, psicotecnica o medica, en los casos que resulte necesario por la naturaleza de la actividad que corresponde a la plaza, siendo requisito indispensable que la entidad o empresa del Estado exija dichos examenes de manera ordinaria. El costo de estas evaluaciones seran asumidas por la empresa o entidad que lo requiera y se realizaran bajo supervision del Ministerio. La autorizacion a que se hace referencia sera dejada sin efecto si la empresa o entidad que lo solicito no cumple con realizar las acciones para la realizacion de las evaluaciones MORDAZA mencionadas, continuandose con el proceso. e) En los casos de concurrencia de varios ex trabajadores a una misma plaza, la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional establecera un orden de prioridad considerando la antiguedad en el Registro de Trabajadores Cesados Irregularmente y de persistir la concurrencia, precisara el que tiene mayor tiempo de servicios prestados al Estado, para lo cual verificara la documentacion presentada para este MORDAZA de reubicacion. La resolucion

ministerial a que se refiere el paragrafo siguiente acogera los criterios MORDAZA mencionados. f) El 28 de noviembre del 2008 la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional eleva el informe final de reubicacion laboral al Despacho Ministerial para su aprobacion mediante resolucion ministerial por la que ordena la reubicacion de los ex trabajadores y dispone el pago de la compensacion economica a que se refiere el articulo 10º del Decreto de Urgencia 025-2008, que corresponde a los ex trabajadores que habiendo optado por el beneficio de la reincorporacion o reubicacion laboral, no presentaron la solicitud a que se refiere el articulo 3º de este Decreto Supremo o habiendolo realizado, no alcanzaron plaza presupuestada vacante. Articulo 5º.- Cumplimiento de las reubicaciones laborales ordenadas. La resolucion ministerial a que se refiere el literal f) del articulo anterior debe ser ejecutada por las empresas y entidades del Estado dentro de los diez (10) dias posteriores a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, informando al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para la anotacion en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. Cuando fuere necesario y las caracteristicas y requerimientos de la plaza asi lo condicionen, la entidad o empresa del Estado capacita al ex trabajador por un periodo MORDAZA de tres (3) meses. Articulo 6º.- De la responsabilidad En los casos que se advierta renuencia o incumplimiento de lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo en la ejecucion del beneficio de reincorporacion laboral, se procedera a comunicar tal hecho a la Contraloria General de la Republica para la determinacion de responsabilidades. Articulo 7º.- Culminacion del MORDAZA de reubicacion general. El MORDAZA de reubicacion general concluye con la emision la Resolucion Ministerial a que se refiere el literal f) del articulo 4º de la presente norma. En caso los ex trabajadores no alcancen a cubrir plaza, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo les otorgara el beneficio de compensacion economica, el mismo que podra ser cobrado hasta el 31 de marzo de 2009. Vencido dicho plazo, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo procedera a efectuar la consignacion judicial a quienes no hubieran efectivizado el cobro. Articulo 8º.- De la liberacion de plazas. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en atencion a las facultades establecidas en el articulo 7º de la Ley Nº 27803, podra dejar sin efecto total o parcialmente, la reserva de plazas informadas, en aquellos casos en que objetivamente determine que no existe posibilidad de ser cubiertas con ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, por no cumplir con el perfil minimo. Asimismo, podra declarar concluido el MORDAZA de ejecucion del beneficio de reubicacion laboral y consiguientemente la reserva de plazas, en aquellas entidades o empresas que cumplan con la ejecucion total de las reubicaciones laborales dispuestas mediante la resolucion ministerial a que se hace referencia en el inciso f) del articulo 4º del presente decreto supremo. Articulo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 10º.- Vigencia La presente MORDAZA entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los dos dias del mes de setiembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia Encargada del despacho del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo

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