Norma Legal Oficial del día 03 de Septiembre del año 2008 (03/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de setiembre de 2008

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan permiso de operacion a Aeronegocios JLE S.A. para prestar servicio de aviacion comercial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 131-2008-MTC/12
MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2008 Vista la solicitud de AERONEGOCIOS JLE S.A. sobre Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Documentos de Registro Nº 2008-021016 del 21 de MORDAZA del 2008 y Nº 060554 del 09 de junio del 2008, AERONEGOCIOS JLE S.A. requiere el otorgamiento de un Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) anos; Que, segun los terminos del Memorando N° 558-2008MTC/12 y Memorando N° 633-2008-MTC/12, Informe N° 0612008-MTC/12.PIO y Memorando Nº 2715-2008-MTC/12.04, emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a AERONEGOCIOS JLE S.A., de conformidad con el Acta de la "XII Reunion de Consulta entre las Autoridades Aeronauticas de la Republica del Peru y la Republica Federativa de Brasil", de fecha 05 de MORDAZA del 2005, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 586-2005MTC/02, Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. El presente permiso de Operacion tiene caracter administrativo. Para realizar operaciones aereas AERONEGOCIOS JLE S.A., requiere el correspondiente Certificado de Explotador, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, tecnica y economica-financiera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. El Permiso de Operacion esta sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo No Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACION: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE:

- PUCALLPA ­ CRUZEIRO DO SUL ­ PUCALLPA. - IQUITOS ­ MANAOS ­ IQUITOS. - IQUITOS ­ TABATINGA ­ IQUITOS. - IQUITOS ­ MORDAZA ­ IQUITOS. - IQUITOS ­ LEGUIZAMO ­ IQUITOS. - PUCALLPA ­ RIO MORDAZA ­ PUCALLPA. MATERIAL AERONAUTICO: - CESSNA 182F - CESSNA 206 BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Capitan FAP MORDAZA Abensur MORDAZA Pucallpa. SUB BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto MORDAZA FAP MORDAZA Secada Vignetta ­ Iquitos.

Articulo2°.-LasaeronavesautorizadasaAERONEGOCIOS JLE S.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula vigente, expedido ­de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.- En los casos que AERONEGOCIOS JLE S.A. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4°.- AERONEGOCIOS JLE S.A. debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- AERONEGOCIOS JLE S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6°.- AERONEGOCIOS JLE S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9°.- AERONEGOCIOS JLE S.A., debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- AERONEGOCIOS JLE S.A. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 11º.- AERONEGOCIOS JLE S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 12°.- AERONEGOCIOS JLE S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13°.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a AERONEGOCIOS JLE S.A., queda sujeto a la Ley

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