Norma Legal Oficial del día 03 de Septiembre del año 2008 (03/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de setiembre de 2008

que el dia 05 de febrero del presente ano la Asamblea Universitaria de la Universidad Los MORDAZA de Chimbote, reunida en sesion extraordinaria, ha elegido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANDA, como Rector de esa MORDAZA de estudios para el periodo comprendido entre el 01 de MORDAZA del 2008 al 30 de MORDAZA del 2013; Que, mediante Memorando Nº 563-2008-SE de fecha 19 de agosto de 2008, el Secretario Ejecutivo dispone elaborar la resolucion incorporando al MORDAZA Rector de la ULADECH al Pleno de Rectores de la Asamblea Nacional de Rectores; Estando a la autorizacion de la Alta Direccion; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar al Rector de la Universidad Los MORDAZA de Chimbote doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Granda, como miembro del Pleno de Rectores de la Asamblea Nacional de Rectores. Articulo 2º.- Establecer que la condicion de miembro del Pleno de Rectores, estara vigente por el mismo periodo de tiempo que fuera elegido como Rector de la mencionada MORDAZA de estudios. Articulo 1º.- Encargar a la Secretaria Ejecutiva y a la Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores, el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo 1º.- Publicar MORDAZA de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de la Institucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad MORDAZA MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores (e) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

reinscripcion, al haber confirmado la inexistencia del Libro mencionado; por lo que corresponde a la Entidad su aprobacion, dada su condicion de organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Aprobar la solicitud para la reinscripcion de los asientos de defuncion que se hubieran inscrito en el Libro correspondiente al ano 1985, en la Oficina Registral del Consulado Honorario del Peru en Trieste, Italia. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina Registral Consular referida, para que proceda a la apertura de los Libros respectivos, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º.- Los Libros de Reinscripcion tendran el mismo formato oficial con la consignacion expresa, por selladura, del texto "Reinscripcion Ley Nº 26242-26497"; el RENIEC, a traves de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, proveera los libros oficiales tanto a la Oficina Registral del Consulado Honorario del Peru en Trieste, Italia, como a la Direccion General de Politica Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que los ciudadanos que se encontraran en el lugar de acreditacion de la Oficina Registral Consular, como los que residieran en el territorio nacional, tramiten validamente la reinscripcion de los hechos inscritos en los Libros materia de la autorizacion, que se confiere por la presente Resolucion.
Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

244328-7

245688-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Aprueban solicitud para la reinscripcion de asientos de defuncion en la Oficina Registral del Consulado Honorario del Peru en Trieste, Italia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 592-2008-JNAC/RENIEC
MORDAZA, 22 de agosto de 2008 VISTOS: El Informe Nº 000706-2008-SGGTRC/ GRC/RENIEC, de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles y el Informe Nº 000225-2008-GRC/ RENIEC, de la Gerencia de Registros Civiles, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, las Oficinas de Registros del Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; en cuya virtud, la Oficina Registral del Consulado Honorario del Peru en Trieste, Italia, solicito la autorizacion para reinscribir los asientos que se hubieran efectuado en el Libro de Defuncion correspondiente al ano 1985; Que, a traves de los Informes del Visto, se ha evaluado positivamente el expediente acotado, el cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el MORDAZA de

Revocan facultades registrales conferidas a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de Lurin y Cieneguilla
RESOLUCION JEFATURAL N° 608-2008-JNAC/RENIEC
MORDAZA, 28 de agosto de 2008 VISTOS: el Oficio Nº 000072-2008-CTRC/RENIEC de la Comision de Transferencia de Registros Civiles del RENIEC, el Oficio Nº 04819-2008-JR10LIM/GOR/RENIEC de la Jefatura Regional MORDAZA, el Oficio Nº 004180-2008/GOR/ RENIEC de la Gerencia de Operaciones Registrales y, el Oficio Nº 001143-2008/GRC/RENIEC e Informe Nº 0002372008-GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1996, se delego a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizadas, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Oficinas del Registro del Estado Civil; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que, la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integracion de las Oficinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposicion Final del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM;

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