Norma Legal Oficial del día 03 de Septiembre del año 2008 (03/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Nombran fiscales adjuntos provisionales y los designan en despachos de las Fiscalias Provinciales Penales Corporativas de MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1181-2008-MP-FN
MORDAZA, 2 de setiembre de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de La MORDAZA, designandolos en los Despachos de las Fiscalias Provinciales Penales Corporativas de Trujillo; a los siguientes doctores: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gil. - Marieli MORDAZA Llontop Calderon. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espejo. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Florian. - Lessli MORDAZA MORDAZA Jave. - MORDAZA MORDAZA Castaneda Hinostroza. - MORDAZA Gemaly MORDAZA Echevarria. - Liliam MORDAZA MORDAZA Mudarra. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, al Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de La MORDAZA, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion

246773-4

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Opinan favorablemente para que Credito Leasing S.A. realice la emision del "Quinto Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Credileasing"
RESOLUCION SBS Nº 6942-2008
MORDAZA, 26 de agosto de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: VISTA: La solicitud presentada por Credito Leasing S.A. para que esta Superintendencia emita opinion favorable sobre el "Quinto Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero - Credileasing" hasta por un monto de US$ 200 millones (doscientos millones y 00/100 de dolares americanos) o su equivalente en otras monedas; y,

General, en su articulo 234°, faculta a las empresas a emitir los instrumentos a que se refiere la Ley del MORDAZA de Valores, y aquellos que la Superintendencia autorice mediante MORDAZA de caracter general; Que, el articulo 232º de la Ley General establece que en la emision de instrumentos financieros que tengan la condicion de valores mobiliarios y se emitan por oferta publica, la CONASEV procedera a inscribirlos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, previa opinion favorable expedida por Resolucion de esta Superintendencia y de la documentacion precisada en el articulo 18º de la Ley del MORDAZA de Valores; Que, en Junta General de Accionistas realizada el 09 de MORDAZA de 2008 se aprobo la emision de Bonos de Arrendamiento Financiero hasta por la suma de US$ 200 millones (doscientos millones y 00/100 de dolares americanos) o su equivalente en otras monedas; y, se delego en el Directorio, en la forma mas amplia que permita la normatividad vigente y el Estatuto Social, las facultades necesarias para determinar si los bonos de arrendamiento financiero MORDAZA senalados seran emitidos en el MORDAZA de uno o varios programas de emision y/o como emisiones individuales, asi como para determinar los terminos, caracteristicas, monto, plazo y demas condiciones de las emisiones a ser realizadas dentro del MORDAZA de los programas de emision o de las emisiones individuales; Que, en Sesion de Directorio celebrada el 10 de MORDAZA de 2008 se aprobo el MORDAZA Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero a ser emitido por Credito Leasing S.A., hasta por la suma de US$ 200 millones (doscientos millones y 00/100 de dolares americanos) o su equivalente en otras monedas, asi como las caracteristicas generales del Programa. Que, de acuerdo a las condiciones aprobadas por el Directorio, la tasa de interes podra ser fija, variable, sujeta a la evolucion de un indicador o Cupon Cero; Que, de acuerdo a lo senalado en el documento de analisis de impacto en el perfil de riesgo, la empresa se compromete, en caso de realizar emisiones en monedas extranjeras diferentes del dolar americano, a cubrir sus descalces con swaps de monedas para neutralizar el riesgo cambiario generado por las emisiones; Que, este Organismo de Control considera como medida prudencial que las emisiones que realice la empresa en monedas extranjeras se deben circunscribir al Dolar Americano, Yen Japones, MORDAZA, Libra Esterlina, Peso MORDAZA, Real Brasilero, Peso Mexicano y Peso Colombiano; y, que, el indicador al que podria vincularse la tasa de interes de los bonos de arrendamiento financiero debera estar relacionado exclusivamente a las monedas MORDAZA senaladas, es decir, que los flujos de los bonos unicamente pueden ser indexados a dichas monedas y no a algun otro MORDAZA de indicador; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Bancaria "A" a traves del Informe Nº 1092008-DEB"A", el Departamento Legal mediante el Informe N° 766-2008-LEG, el Departamento de Evaluacion de Riesgos de MORDAZA, Liquidez e Inversiones a traves de Informe Nº 092-2008-DERMLI; y, con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modificatorias; RESUELVE: Articulo Primero.- Opinar favorablemente para que Credito Leasing S.A. realice la emision del "Quinto Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero ­ Credileasing", hasta por el monto de US$ 200 millones (doscientos millones y 00/100 de dolares americanos) o su equivalente en otras monedas; debiendo adecuarse a la Ley del MORDAZA de Valores. Articulo Segundo.- La opinion favorable para emitir en monedas extranjeras se circunscribe al Dolar Americano, Yen Japones, MORDAZA, Libra Esterlina, Peso MORDAZA, Real Brasilero, Peso Mexicano y Peso Colombiano; asimismo, si se realizan emisiones en monedas extranjeras diferentes del Dolar Americano, el banco debera cubrir sus descalces con swaps de monedas para neutralizar el riesgo cambiario generado por las emisiones. En caso Credito Leasing S.A. quisiera realizar emisiones en alguna moneda distinta a las senaladas, debera requerir opinion previa de esta Superintendencia. Articulo Tercero.- El indicador al que podria vincularse la tasa de interes de los bonos de arrendamiento financiero debera estar relacionado exclusivamente a las monedas senaladas en el Articulo MORDAZA, es decir, que los flujos de los bonos unicamente pueden ser indexados a dichas monedas y no a algun otro MORDAZA de indicador.

CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702, en adelante Ley

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