Norma Legal Oficial del día 05 de Septiembre del año 2008 (05/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 5 de setiembre de 2008

traves de un sistema de registro y monitoreo, utilizando las "Fichas de Monitoreo y Seguimiento a los Becarios", las cuales forman parte integrante de la presente norma. CAPITULO IX DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS Articulo 26°.- Los beneficiados suscribiran un Compromiso de Servicio al MORDAZA ante el Ministerio de Educacion, cuyas obligaciones que este contiene, deberan ser cumplidas estrictamente, bajo las responsabilidades que su incumplimiento genere, establecidas en dicho Compromiso, de conformidad con lo previsto por el articulo 9º de la norma. Por el Compromiso de Servicio al MORDAZA, los becarios, al culminar sus respectivos estudios de maestria, se comprometen a prestar servicios en la administracion publica por un periodo minimo de cuatro anos. Articulo 27°.- Los becarios deben informar a la Oficina de Becas y Credito Educativo ­ OBEC, cualquier variacion en su situacion economica, condicion de estudiante, asi como ante un eventual cambio de domicilio u otros que MORDAZA pertinentes, en un plazo no mayor de treinta dias calendario de producido el cambio, bajo responsabilidad. La informacion proporcionada tiene el caracter de declaracion jurada. ArticuloS 28°.- Los becarios deben de presentar a la Oficina de Becas y Credito Educativo - OBEC, un informe sobre su desempeno academico al finalizar cada semestre academico, asi como, sus avances en la elaboracion de la tesis, bajo responsabilidad, sin perjuicio de los compromisos asumidos al respecto por las universidades en los Convenios de Cooperacion Interinstitucionales suscritos con el Ministerio de Educacion. La informacion proporcionada tiene el caracter de declaracion jurada. CAPITULO X DE LAS SANCIONES Articulo 29°.- Si el becario no obtuviera el rendimiento academico requerido en el Compromiso de Servicio al MORDAZA, abandone injustificadamente los estudios, no preste servicios en la administracion publica a la culminacion de sus estudios de postgrado, -plazo que excepcionalmente se extendera por causas imputables unicamente a la Universidad o al Ministerio de Educacion- y/o incumpla otras obligaciones contempladas en el citado Compromiso, se sometera a las sanciones previstas en el, en la forma y condiciones que establezca el Ministerio de Educacion. Articulo 30°.- Los datos consignados en el MORDAZA de postulacion, tienen el caracter de declaracion jurada, de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y su falsedad total o parcial, irrogara las sanciones administrativas, civiles y penales pertinentes. Articulo 31°.- De comprobarse que un postulante obtuvo el beneficio de la beca mediante documentacion e informacion falsa, esta quedara automaticamente resuelta, encontrandose obligado a la inmediata restitucion de la suma abonada por el Estado Peruano para financiar sus estudios, mas los intereses legales generados a la fecha de la resolucion, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar. CAPITULO XI DE LAS CONDICIONES PARA LA RENOVACION DE LA BECA Articulo 32°.- La beca tendra renovacion automatica al culminar cada semestre academico, bajo las siguientes condiciones: a) Haber obtenido un promedio ponderado que ubique al becario en el MORDAZA superior de estudios en cada semestre academico, resultado de haber aprobado la totalidad de las materias contenidas en el Plan de Estudios de la maestria. b) Persistir la carencia de recursos economicos para sufragar los costos de la maestria.

c) Acreditar haber coordinado con cualesquier organizacion publica o privada del MORDAZA, para realizar actividades de investigacion, orientadas a la elaboracion de la tesis y obtencion de grado, de conformidad con lo establecido por el articulo 23º de la norma. 247459-1

PRODUCE

Establecen MORDAZA reproductiva y suspenden la actividad extractiva del recurso merluza en area del dominio maritimo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 677-2008-PRODUCE MORDAZA, 4 de setiembre del 2008 Vistos: el Oficio Nº PCD-100-294-2008-PRODUCE/ IMP del 29 de agosto de 2008 del Instituto MORDAZA del Peru, IMARPE, mediante el cual se alcanza el informe "Pesqueria y estado reproductivo de la merluza" y el Informe Nº 556-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 396-2007PRODUCE del 27 de diciembre de 2007, se establecio el Regimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2008, en el MORDAZA del cual se autorizo la actividad extractiva del citado recurso desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2008 en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06º 00' Latitud Sur; ademas se fijo la cuota total de pesca del recurso merluza en 45,000 toneladas metricas; Que, el articulo 21º de la Resolucion Ministerial citada en el considerando precedente, establece que el Instituto MORDAZA del Peru debera informar al Ministerio de la Produccion los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que MORDAZA necesarias; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE mediante el Oficio Nº PCD-100-294-2008-PRODUCE/IMP del 29 de agosto de 2008, remitio el informe "Pesqueria y estado reproductivo de la merluza", en el que se resumen y analizan las variaciones espaciales y temporales de los principales indicadores biologicos y pesqueros de la

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