Norma Legal Oficial del día 05 de Septiembre del año 2008 (05/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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VISTO: El Memorandum N° 1276-2008-MTC/20.8, de fecha 26.05.2008, mediante el cual la Unidad Gerencial de Operaciones, solicita la aprobacion del Formato "Constancia de Verificacion de Pesos y Medidas", que deberan emitir los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de la mercancia, conforme a lo dispuesto por el Articulo 51° del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 006-2008-MTC. CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2002MTC, de fecha 12.07.2002, se creo el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, encargado de las actividades de preparacion, gestion, administracion y ejecucion de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, asi como de la gestion y control de actividades y recursos economicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional; Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC del 12.10.2003, modificado por los Decretos Supremos Nos. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 0022005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, establecen los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, con Resolucion Ministerial N° 1041-2003MTC/02 del 13.12.2003, se designo al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, como el organo encargado de ejercer la funcion de fiscalizacion a que se refieren los Articulos 45° y siguientes del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003MTC, lo que comprende la facultad de designar entre el personal a su cargo a los inspectores que realizaran la supervision y deteccion de las infracciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2008MTC del 06.02.2008, se modifica el Articulo 51° del Reglamento Nacional de Vehiculos, senalandose que cuando el origen de las mercancias sea de un solo generador o de un solo punto de carga, los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de la mercancia deben verificar el cumplimiento de los limites en los pesos vehiculares establecidos en el Reglamento, mediante el uso de balanzas, software, cubicacion u otros instrumentos, mecanismos, sistemas o procedimientos alternativos que resulten apropiados en funcion a la naturaleza de la mercancia transportada; Que, asimismo, luego de la verificacion de los pesos y medidas vehiculares, deben emitir la correspondiente MORDAZA de verificacion de pesos y medidas, de acuerdo al formato que sera aprobado por la entidad designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el control de pesos y medidas vehiculares, la que se adjuntara a la guia de remision del transportista; Que, la Unidad Gerencial de Operaciones, mediante el documento senalado en el exordio de la presente Resolucion, solicita se apruebe el Formato "Constancia de Verificacion de los Pesos y Medidas Vehiculares", por cuanto este contiene los datos necesarios que deben consignar los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de la mercancia, para verificar el cumplimiento de los limites en los pesos vehiculares establecidos en el Reglamento Nacional de Vehiculos, cuando el origen de las mercancias sea de un solo generador o de un solo punto de carga;

Que, mediante Resolucion Ministerial N° 0112008 MTC/02, publicado el 19.01.2008, se aprobo el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, el cual senala como una de las funciones de la Direccion Ejecutiva, en su Articulo 9° inciso g), la de aprobar los documentos normativos o de gestion correspondientes, para la operatividad organica y funcional del Proyecto, en su ambito de competencia, y respecto a las funciones de la Unidad Gerencial de Operaciones, en su Articulo 39° incisos d) y e), la de efectuar el control de pesos y medidas vehiculares a traves de las Estaciones de Pesaje en las Carreteras de la Red Vial Nacional, a cargo de PROVIAS NACIONAL e iniciar el MORDAZA sancionador como resultado de la accion de control de pesos y medidas vehiculares, de conformidad con la normatividad vigente; Que, estando a lo expuesto precedentemente, es necesario expedir el acto administrativo correspondiente; Estando a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 033-2002-MTC del 12.07.2002, la Resolucion Ministerial N° 1041-2003-MTC/02 del 13.12.2003, Decreto Supremo N° 058-2003-MTC del 13.10.2003 y sus modificatorias, Resolucion Ministerial N° 102-2007MTC/01 del 13.03.2007 y Resolucion Ministerial N° 0112008-MTC/02; Con la conformidad de la Unidad Gerencial de Operaciones y visacion de la misma, y de la unidad Gerencial de Asesoria Legal en lo que es de su competencia; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Formato "Constancia de Verificacion de Pesos y Medidas", que emplearan los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de las mercancias, para verificar el cumplimiento de los limites en los pesos vehiculares establecidos en el Reglamento Nacional de Vehiculos, cuando el origen de las mercancias sea de un solo generador o de un solo punto de carga, la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La Unidad Gerencial de Operaciones de PROVIAS NACIONAL a traves de la Unidad de Pesos y Medidas es la encargada de verificar la emision de la "Constancia de Verificacion de Pesos y Medidas", aprobado en el Articulo Primero de la presente Resolucion, por parte de los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de las mercancias, en las Estaciones de Pesaje Fijas y Moviles cuando sea requerido por los Inspectores Nacionales y de MORDAZA de PROVIAS NACIONAL. Articulo Tercero.- La verificacion de lo dispuesto en el Articulo MORDAZA, en caso de incumplimiento MORDAZA lugar a que los Inspectores Nacionales y de MORDAZA efectuen el levantamiento del Formulario de Infraccion a las Normas de Pesos y Medidas Vehiculares y apliquen a los infractores las sanciones y medidas preventivas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a las Unidades Gerenciales de Operaciones y de Administracion y al Organo de Control Institucional, para su conocimiento y fines. Articulo Quinto.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo Provias Nacional

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