Norma Legal Oficial del día 05 de Septiembre del año 2008 (05/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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procedimientos a cargo del Registro Nacional de Proveedores, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion.

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco de la Nacion la apertura de agencia en el distrito de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 7222-2008 MORDAZA, 27 de agosto de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nacion para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (1) Agencia, segun se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Bancaria "B" mediante el Informe Nº 136-2008-DEB "B"; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el procedimiento Nº 11 del MORDAZA de esta Superintendencia, la Resolucion SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resoluciones SBS Nº 1096-2005 y Nº 6896-2008; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de la Nacion la apertura de una Agencia ubicada en la Plaza MORDAZA s/n distrito de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de Puno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (a.i.) 247356-1

MORDAZA, 29 de agosto de 2008 VISTO, en sesion de fecha 21 de agosto de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente 1486/2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta ante el Registro Nacional de Proveedores, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11 de enero de 2006 el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Proveedor, solicito su renovacion de inscripcion como Consultor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores. 2. Mediante Resolucion de Gerencia 145-2006CONSUCODE/GR, de fecha 17 de enero de 2006, se aprobo la solicitud de renovacion de la inscripcion del Proveedor, otorgandosele las especialidades en obras viales, puertos y afines (2) y obras menores (7), expidiendose el Certificado de Inscripcion 75 de fecha 20 de enero de 2006, con vigencia hasta el 17 de enero de 2007, en razon a haber adjuntado los requisitos legales correspondientes. 3. Mediante Oficio 130-2007-CONSUCODE/ GRNP/SFP, de fecha 25 de enero de 2007, la Gerencia de Registro (Hoy, Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores) solicito al COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU ­ CONSEJOS DEPARTAMENTAL DE MORDAZA, que brindase su conformidad al Certificado de Habilidad Profesional 015642 de fecha 7 de enero de 2006, expedido a nombre del Proveedor. 4. Mediante Carta 01413.2006.2007/CIP-CDJ de fecha 7 de febrero de 2007, el COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU ­ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE MORDAZA informo que, luego de verificar el Certificado de Habilidad Profesional 015342, se habia advertida que el referido documento habia sido adulterado en el rubro "Lugar", ya que de acuerdo a la MORDAZA del certificado que obra en sus archivos se consigno el lugar "Lima", mientras que en el documento presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el Registro Nacional de Proveedores se consigna el lugar "Huancayo". 5. El 4 de MORDAZA de 2007, mediante Resolucion de Presidencia 179-2007-CONSUCODE/PRE, se resolvio: a) Disponer el inicio de las acciones legales, via MORDAZA contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolucion de Gerencia 145-2006-CONSUCODE/GR del 17 de enero de 2007, y del Certificado de Inscripcion 75 de fecha 20 de enero de 2006. b) Disponer el inicio de las acciones legales contra el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y contra todos aquellos que resultaran responsables, por la presunta comision de delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe publica en agravio de CONSUCODE, por los hechos senalados en la parte considerativa de la citada resolucion. 6. Mediante Memorando 034-2007/SRNPLSN de fecha 7 de junio de 2007 la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores informo al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Proveedor habia incurrido en la infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Imponen a profesional la sancion de inhabilitacion temporal en sus derechos a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado RESOLUCION Nº 2451-2008-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sancion el proveedor que presenta documentos falsos en los

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