Norma Legal Oficial del día 05 de Septiembre del año 2008 (05/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 5 de setiembre de 2008

(4) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la formula tarifaria de 8,0% y 7,3% correspondientes a los anos 2 y 4, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizaran de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolucion referido al cumplimiento de las Metas de Gestion. 3.- ASIGNACIONES MAXIMAS DE CONSUMO
Social 10 VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Domestico Comercial Industrial 20 30 100 Estatal 50

A.3.- Localidad de Aucayacu 1.- CARGO FIJO Cargo Fijo (S/. /Mes) 1,40 El cargo fijo se reajusta por efecto de la inflacion de acuerdo a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD. 2.- CARGO POR VOLUMEN a) Cargo por Volumen de Agua Potable
CLASE CATEGORIA RESIDENCIAL Social Domestico RANGOS m3/mes 0 a mas 0a8 8 a 20 20 a mas Tarifa (S/./m3) Ano 1 (5) 0,409 0,633 0,809 0,982 0,982 0,982 0,982 Ano 2 0,442 0,684 0,874 1,061 1,061 1,061 1,061 Ano 3 (5) 0,442 0,684 0,874 1,061 1,061 1,061 1,061 Ano 4 0,475 0,735 0,939 1,140 1,140 1,140 1,140 Ano 5 0,475 0,735 0,939 1,140 1,140 1,140 1,140

en el numeral 8 de la "Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario", aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS, o por la MORDAZA que lo reemplace. 2. Los rangos de consumo respectivos a cada categoria se refieren a rangos continuos. En caso el volumen a facturar sea superior al limite establecido en el primer rango, a la diferencia entre el volumen a facturar y el limite del rango se le aplicara la tarifa del siguiente rango. 3. En la localidad de MORDAZA, el importe a facturar por el servicio de agua potable a los usuarios pertenecientes al primer rango de la categoria social no incluira el cargo fijo. C.- Determinacion del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado 1. El importe a facturar por el servicio de alcantarillado se aplicara de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 8 de la "Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario", aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS, o por la MORDAZA que lo reemplace. 2. La tarifa por servicio de alcantarillado se aplicara sobre el volumen de agua potable registrado por el medidor de consumo de agua potable o por el volumen de la asignacion de consumo aplicable. ANEXO N° 2 Evaluacion del Cumplimiento de las Metas de Gestion por parte de MORDAZA MORDAZA S.A. para el Primer Quinquenio I.- DEFINICIONES Ano: Es el periodo que comprende un ano calendario computado desde la entrada en vigencia de la formula tarifaria. Indicadores de Gestion: Son los parametros que permiten la determinacion del cumplimiento de las obligaciones de la empresa y por ende el control de su gestion. Queda entendido que los valores de las Metas de Gestion fijados para estos indicadores son aquellos a que se refiere el Anexo 1 de la presente Resolucion, los cuales son el resultado de la aprobacion de las formulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestion. Indice de Cumplimiento Global (ICG): Es el indice que se utiliza para medir el cumplimiento de las Metas de Gestion. Este indice es el resultado de la media aritmetica del indice de cumplimiento individual de cada Meta de Gestion a nivel EPS expresado en variacion porcentual.

NO RESIDENCIAL Comercial 0 a mas Industrial 0 a mas Estatal 0 a mas

(5) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la formula tarifaria de 8,0% y 7,5% correspondientes a los anos 2 y 4, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizaran de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolucion referido al cumplimiento de las Metas de Gestion. b) Cargo por el Servicio de Alcantarillado
CLASE CATEGORIA RESIDENCIAL Social Domestico RANGOS m3/mes 0 a mas 0a8 8 a 20 20 a mas Tarifa (S/./m3) Ano 1 (6) 0,106 0,165 0,210 0,255 0,255 0,255 0,255 Ano 2 0,114 0,178 0,227 0,275 0,275 0,275 0,275 Ano 3 (6) 0,114 0,178 0,227 0,275 0,275 0,275 0,275 Ano 4 0,123 0,191 0,243 0,296 0,296 0,296 0,296 Ano 5 0,123 0,191 0,243 0,296 0,296 0,296 0,296

NO RESIDENCIAL Comercial 0 a mas Industrial 0 a mas Estatal 0 a mas

(6) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la formula tarifaria de 8,0% y 7,3% correspondientes a los anos 2 y 4, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizaran de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolucion referido al cumplimiento de las Metas de Gestion. 3.- ASIGNACIONES MAXIMAS DE CONSUMO
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Domestico Comercial Industrial 10 20 50

ICG = ICI i n
i =1

n

Donde n es el numero de Metas de Gestion. Indice de Cumplimiento Individual (ICI): En el caso de las metas de micromedicion, agua no facturada, continuidad, relacion de trabajo, conexiones activas de agua y tratamiento de aguas servidas, el ICI se calculara como la diferencia del valor del indicador de gestion obtenido por la empresa y el valor del ano base, dividida por la diferencia del valor determinado en la Meta de Gestion menos el valor del ano base, expresada en porcentaje:

Social 10

Estatal 20

B.- Determinacion del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable 1. El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicara de acuerdo al procedimiento establecido

ICI = (ValorObtenido ­ ValorAnoBase)/(ValorMetaGestion ­ ValorAnoBase) x 100
Para el caso de la evaluacion de las metas de incremento anual de conexiones de agua potable y de

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