Norma Legal Oficial del día 05 de Septiembre del año 2008 (05/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Prorrogan suspension de plazo otorgado a la EPS Tacna S.A. mediante la Res. Nº 039-2008-SUNASS-CD para la aplicacion de incremento tarifario
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 074-2008-SUNASS-CD MORDAZA, 2 de setiembre de 2008 VISTO:

El Informe Nº 120-2008/SUNASS-110 de fecha 01 de setiembre de 2008, emitido por la Gerencia de Regulacion Tarifaria; CONSIDERANDO:

Que, en ejercicio de su funcion reguladora la SUNASS emitio la Resolucion de Consejo Directivo Nº 061-2007SUNASS, por la cual se aprobaron la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion correspondientes a la EPS TACNA S.A. por los proximos cinco (05) anos, de conformidad con el articulo 35º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento; Que, en merito a los argumentos expuestos en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 039-2008SUNASS-CD se suspendio, a partir del 05 de junio de 2008, por un plazo de sesenta (60) dias habiles y sin efecto retroactivo la aplicacion del incremento aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0612007-SUNASS-CD, para la EPS TACNA S.A., previsto para el primer ano, asi como la ejecucion de cortes de servicio por falta de pago de facturaciones afectadas por el incremento tarifario; Que, la indicada Resolucion de Consejo Directivo Nº Nº 039-2008-SUNASS-CD dispuso tambien que la Gerencia de Regulacion Tarifaria evalue el inicio del MORDAZA de revision de la formula tarifaria y estructura tarifaria correspondiente a la EPS TACNA S.A., disponiendo ademas que se proceda a la aplicacion del incremento tarifario aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 061-2007-SUNASS-CD, si luego de transcurrido el plazo de sesenta (60) dias habiles desde la fecha de emision de dicha Resolucion, la Municipalidad Provincial de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, asi como otras entidades que MORDAZA competentes, no cumplieran con lo senalado en los oficios Nº 443-2008-A-MPT y 226PR/GOB.REG. TACNA, mediante la adopcion de los respectivos acuerdos de concejo y su efectivizacion mediante las partidas correspondientes; Que, con Oficio Nº. 075-2008-SUNASS-110, La Gerencia de Regulacion Tarifaria comunica a la EPS TACNA S.A. que el inicio del MORDAZA de revision de la formula tarifaria y estructura tarifaria correspondiente a la EPS TACNA S.A., se MORDAZA con la MORDAZA de los acuerdos de concejo referidos en los Oficios N° 443-2008-A-MPT y 226PR/GOB.REG.TACNA, respectivamente; Que, con Oficio Nº 2331-2008/300/EPS TACNA S.A., de fecha 27 de agosto de 2008, la EPS TACNA S.A. remite a la SUNASS los Acuerdos de Concejo del Gobierno Regional de Tacna, de la Municipalidad Provincial de Tacna y las Municipalidades Distritales de Pocollay, Alto de la Alianza, MORDAZA Nueva y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los cuales se comprometen a financiar las obras consideradas en el estudio tarifario elaborado por la SUNASS, solicitando se disponga la revision del estudio tarifario de dicha EPS; Que, con Oficio Nº 2352-2008-300-EPS TACNA S.A., de fecha 01 de setiembre de 2008, la Gerencia General de la EPS TACNA S.A. senala que ha sido imposible que el Gobierno Regional y las Municipalidades, referidas en el considerando precedente, senalen la partidas presupuestales indicadas en el Articulo 3º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 039-2008-SUNASSCD, debido a que son recursos programados para los

ejercicios siguientes (anos 2009 ­ 2013), sin embargo se compromete a formular los estudios de preinversion correspondientes en un plazo no mayor de tres (03) meses y procedera a suscribir los convenios respectivos con las entidades senaladas para su ejecucion de acuerdo a los compromisos asumidos; Que, el articulo 39º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, senala que excepcionalmente pueden modificarse las formulas tarifarias MORDAZA del termino de su vigencia cuando existen razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulacion y que la SUNASS por iniciativa propia puede efectuar la modificacion de los valores de los parametros cuando las variaciones en los supuestos empleados en el calculo produzcan cambios en las tarifas, que resulten perjudiciales a los usuarios, sin perjuicio de lo senalado en el articulo 40º de la Ley Nº 26338, que senala que las tarifas aprobadas son de aplicacion obligatoria para todos los usuarios, sin excepcion; Que, el articulo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA senala que, de acuerdo al articulo 39º de la Ley Nº 26338, pueden producirse revisiones extraordinarias de las formulas tarifarias MORDAZA de su termino de vigencia cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulacion, que originen la ruptura del equilibrio economico financiero, resultando la definicion de este ultimo concepto una atribucion de la SUNASS; Que, mediante Informe Nº 120-2008-SUNASS-110, la Gerencia de Regulacion Tarifaria indica que iniciara la evaluacion de la solicitud de restablecimiento del equilibrio economico financiero de la EPS TACNA S.A., el 02 de setiembre del presente ano, con el proposito de emitir en los proximos diez (10) dias habiles la Resolucion de Admisibilidad. Asimismo indica que en tanto se evalue la admisibilidad de la solicitud de restablecimiento del equilibrio economico financiero, se recomienda prorrogar la suspension de la aplicacion del incremento tarifario aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 061-2007-SUNASS-CD, y en caso sea declarada la solicitud admisible, la prorroga debera prolongarse hasta la aprobacion de la nueva formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion de la EPS TACNA S.A. Que, estando a lo acordado en la sesion 018-2008 del Consejo Directivo de la SUNASS: SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar la suspension del plazo otorgado a la EPS TACNA S.A. mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 039-2008-SUNASS-CD, hasta que se declare la admisibilidad o inadmisibilidad de la solicitud de revision del estudio tarifario presentada por la EPS TACNA S.A., con Oficio Nº 2331-2008/300/EPS TACNA S.A. Articulo Segundo.- Disponer que en caso la Gerencia de Regulacion Tarifaria declare la admisibilidad de la solicitud de la EPS TACNA S.A., la aplicacion del incremento aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 061-2007-SUNASS-CD se suspendera hasta que se apruebe la nueva formula tarifaria. Articulo Tercero.- Disponer que en caso la Gerencia de Regulacion Tarifaria, declare la inadmisibilidad de la solicitud formulada por la EPS TACNA S.A., se procedera a aplicar la formula tarifaria vigente. Registrese, comuniquese y publiquese. Con la intervencion de los senores consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Seoane, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Olivarez Vega. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 247291-1

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