Norma Legal Oficial del día 05 de Septiembre del año 2008 (05/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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distrito de Pucusana, para aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago por Impuesto Predial y Multas Tributarias. Se precisa que el regimen de Beneficios Tributarios no comprende ni alcanza a las deudas pendientes por concepto de Resolucion de Multas Administrativas.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Exoneran de pago total por concepto de inscripcion extemporanea de nacimiento de ninos y ninas menores de edad que aun no han regularizado sus partidas de nacimiento
ORDENANZA Nº 000079-2008-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 22 de agosto del 2008 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 132-2008-MDSJM-RR.CC. de la Sub Gerencia de Registros Civiles de la Municipalidad y el Informe No. 979-2008-MDSJM-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Memorandum No. 569-2008-GP/MDSJM de la Gerencia de Planificacion; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 1) del Art. 2º de la Constitucion Politica del Peru, reconoce como un derecho fundamental, la identidad de la persona, entre otras; asimismo, el Art. 194º de la citada MORDAZA, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el derecho de identidad es indispensable para el desenvolvimiento individual y la MORDAZA en sociedad de la persona, por lo que es necesario brindar las facilidades a efecto que los padres inscriban el nacimiento de sus hijos, para obtener las partidas de nacimiento de los mismos, tramite que no realizaron oportunamente por afrontar problemas economicos y sociales, razon por la cual se otorga un Beneficio de Inscripcion Extemporanea Gratuita de Nacimientos, para Ninos y Adolescentes (menores de edad), conforme lo establece la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ Ley Nº 26497 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, en este contexto de velar por los intereses de los ninos se ha tomado conocimiento de que existen casos de menores de edad que no cuentan con Partidas de Nacimiento, y que muchas veces sus padres no estan en condiciones economicas de cubrir el pago correspondiente por tal concepto lo que se hace necesario ayudar en estos casos sociales dictando una MORDAZA que posibilite solucionar este problema a fin de que los menores de edad puedan contar con su respectiva Partida de Nacimiento; Que, el literal d) del Articulo 47º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), aprobada por Ley Nº 26497, establece los requisitos de inscripcion de los no inscritos dentro del plazo legal, para lo cual, es necesario implementar politicas orientadas al cumplimiento de la normatividad MORDAZA acotada para garantizar que las personas indocumentadas accedan al nombre e identidad por constituir derechos fundamentales de la persona humana y ejercitar plenamente sus derechos civiles; Que, el Articulo 73º numeral 2.7 del inciso 2) de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada por Ley 27972, establece que es materia de competencia compartida de los Gobiernos Locales, la prestacion del servicio publico local de Registros de Estado Civil, en merito al convenio suscrito con el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de acuerdo a Ley Nº 26497, con la finalidad de tener plenamente identificada a la poblacion de su jurisdiccion;

Articulo Segundo.- Del Desistimiento Precisar que es requisito indispensable para acogerse al Beneficio Tributario que el contribuyente proceda a desistir del tramite de reclamacion, en caso exista asi como los recursos administrativos ante otra instancia; y al momento de acogerse al presente beneficio debera cancelar la deuda en orden de antiguedad. Articulo Tercero.- Alcances del beneficio El presente beneficio alcanza a todos los contribuyentes del distrito de Pucusana que tengan deuda tributaria con la Municipalidad de Pucusana, el cual se detalla de la siguiente manera: 1.- Exonerese el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajustes generados de las deudas de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. 2.- Exonerese el cien por ciento (100%) de las Multas Tributarias, a todos los contribuyentes que regularicen la MORDAZA de sus Declaraciones Juradas de Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza y asi mismo todas aquellas que se hubieran generado MORDAZA de la emision de la presente Ordenanza y que se encuentren pendientes de pago.

Articulo Cuarto.- De los Fraccionamientos de pago Los contribuyentes que lo soliciten podran acogerse al fraccionamiento de su deuda gozando los descuentos enunciados, siendo la cuota inicial el equivalente al 30% del monto a fraccionar y el saldo en un MORDAZA de 6 cuotas. El deudor tributario perdera el fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes: a.- Cuando adeuda el integro de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas al vencimiento de los plazos concedidos. b.- Cuando no cumple con pagar el integro de la MORDAZA cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. La perdida del fraccionamiento, MORDAZA lugar a la aplicacion de la Tasa de Interes Moratorio (TIM) a que se refiere el articulo 33º del Codigo Tributario. Articulo Quinto.- Vigencia del Beneficio La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y tendra una vigencia de 30 dias calendario. Cumplido dicho plazo se procedera al cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses y reajustes respectivos asi como la remision de los mismos a las Centrales de Riesgos del pais. Articulo Sexto.- Establecer Que no se procedera a ninguna devolucion de dinero, en el eventual caso que el contribuyente tributario MORDAZA realizado el pago al contado o en forma fraccionada de los intereses, moras o sanciones de los referidos tributos con anterioridad a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mandese se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA CUYA MORDAZA MORDAZA 246830-1

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