Norma Legal Oficial del día 05 de Septiembre del año 2008 (05/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 5 de setiembre de 2008

AMERICANOS CON SEIS CENTAVOS ($ 4,506.6), asi como la Reparacion Civil de DOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 2,000.00) a favor del Estado Peruano - Fuerza Aerea - Servicio de Abastecimiento Tecnico, mas intereses legales. CONSIDERANDO: Que, a merito del Oficio III-110-11-JIPS-Nº 0714 de fecha 10 de junio de 1999 del Jefe de Personal de la Fuerza Aerea; la Fiscalia de Juzgado del Consejo de MORDAZA Permanente de la Fuerza Aerea formalizo denuncia penal contra el Tecnico de Primera FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico de Tercera FAP MORDAZA ISMINIO Rodelin y Empleado Civil FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito de Perdida de Material del Estado, en agravio del Servicio de Abastecimiento Tecnico de la FAP; Que, mediante Sentencia de fecha 04 de MORDAZA de 2000, el Juez Instructor Permanente de la FAP, fallo condenando al Personal de la FAP indicado en el parrafo precedente como autores del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Perdida de Material del Estado, a la pena de seis meses de prision con el caracter de condicional sujetos a la reglas de conducta que establece el articulo sesenta y seis del Codigo de Justicia Militar, FIJANDO: La reposicion del bien o el pago de su valor actualizado ascendente a la suma de Trece Mil Quinientos Diecinueve con Ochenta Dolares Americanos ($ 13,519.80), en forma mancomunada por los sentenciados asi como al pago por concepto de Reparacion Civil de la suma de Dos Mil Nuevos Soles (S/. 2,000.00) por cada uno de los sentenciados a favor del Estado Peruano ­ Fuerza Aerea ­ Servicio de Abastecimiento Tecnico; la misma que fue confirmada por Ejecutoria Superior de fecha 05 de junio de 2001; Que, mediante Resolucion de fecha 27 de septiembre de 2007, el Presidente Accidental del Consejo de MORDAZA Permanente de la FAP aprueba la Resolucion del Juzgado Permanente del Consejo de MORDAZA de la FAP, mediante el cual se inhibe de seguir tramitando el precitado caso respecto al sentenciado ex Empleado Civil FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en razon de la promulgacion del Codigo de Justicia Militar Policial aprobado por el Decreto Legislativo Nº 961, el cual establece en el articulo 7º, que las disposiciones contenidas en dicho Cuerpo Normativo se aplicaran a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional autores y/o participes; Que, hasta la fecha el ex Empleado Civil FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha cumplido con pagar ni reponer el valor actualizado del bien, ni la Reparacion Civil materia de la Sentencia de fecha 04 de MORDAZA de 2000, el cual esta obligado mediante Ejecutoria del Superior Tribunal del Consejo de MORDAZA Permanente de la FAP, al haber quedado consentida dicha Ejecutoria; Que, teniendo en cuenta que existe una Sentencia consentida y es necesaria su Ejecucion, es procedente, en defensa de los intereses y derechos de la Fuerza Aerea interponer las acciones judiciales correspondientes contra el ex Empleado Civil FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de resarcir los danos y perjuicios ocasionados a la Institucion; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, en la Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio Decreto Ley Nº 17537 y su modificatoria el Decreto Ley Nº 17667 la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aerea debe efectuar las acciones judiciales correspondientes en resguardo de los intereses del Estado - Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru; y, Estando a lo acordado por el senor Comandante General de la Fuerza Aerea y a lo opinado por el Director General de Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aerea para que en representacion del Estado,

inicie, prosiga y culmine las acciones judiciales contra el ex Empleado Civil FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que reponga los cuarenta y ocho Thermocouples aplicables al Motor del Avion Tucano o cancele el valor actualizado de la parte que le corresponde ascendente a la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS DOLARES AMERICANOS CON SEIS CENTAVOS ($ 4,506.6), asi como la Reparacion Civil de DOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 2,000.00) a favor del Estado Peruano - Fuerza Aerea - Servicio de Abastecimiento Tecnico, mas intereses legales. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aerea, para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa 247777-4

Establecen al Comite Interinstitucional de Estudio y Aplicacion del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos como organo responsable de la concrecion del MORDAZA de integracion del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos en la formacion y doctrina de las Fuerzas Armadas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 936-2008/DE/SG MORDAZA, 3 de setiembre de 2008 Vistos el Acuerdo de Cooperacion Interinstitucional entre el Ministerio de Defensa y el Comite Internacional de la MORDAZA Roja (CICR), suscrito el 11 de MORDAZA del 2002. CONSIDERANDO Que, en cumplimiento de los cuatro Convenios de MORDAZA de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales de 1977, de los cuales el Peru es Estado Parte, las Altas Partes Contratantes asumen la obligacion de respetar y hacer respetar las disposiciones del Derecho Internacional Humanitario (DIH) asi como de difundir su contenido como medio de efectivizar y mejorar su aplicacion; Que, la Asamblea General de la Organizacion de Estados Americanos, a traves de su Resolucion AG/ RES 1944 (XXXIII-O/03) "Promocion y Respeto del Derecho Internacional Humanitario", del 10 de junio del 2003, insta a los Estados Miembros a que adopten las medidas necesarias para poner en practica a nivel nacional las normas contenidas en los instrumentos de derecho internacional humanitario de los que MORDAZA parte incorporando la asistencia tecnica, segun corresponda, del Comite Internacional de la MORDAZA Roja (CICR), y a que den la mayor difusion posible del Derecho Internacional Humanitario entre toda la poblacion, en particular entre las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad, incluyendolos en las doctrinas, manuales militares y programas oficiales de instruccion; Que, en observancia del Acuerdo de Cooperacion Interinstitucional entre el Ministerio de Defensa y el Comite Internacional de la MORDAZA Roja (CICR), mediante Resolucion Nº 036-CCFFAA/CDIH-FFAA del 19 de febrero del 2003, se creo el "Centro de Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas Armadas", como instrumento de apoyo al MORDAZA de integracion del Derecho Internacional Humanitario (DIH) en las Fuerzas Armadas del Peru; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 252 ­ 2004DE/SG, del 13 Feb. 2004, se establecio el Comite

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