Norma Legal Oficial del día 24 de Septiembre del año 2008 (24/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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todos los requisitos de Ley para la Ejecucion de Obra: "Construccion y Equipamiento de la Infraestructura de la Institucion Educativa N° 86413- Cochao" por un valor referencial de S/. 2 044,199.00 (Dos millones cuarenta y cuatro mil ciento noventa y nueve y 00/100 Nuevos Soles); Incluidos los impuestos de Ley, que sera abonado con Recursos Determinados de la fuente de financiamiento de Canon Ley. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision y tambien que se publique en el SEACE; asimismo, que se remita una MORDAZA de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y el articulo 147° de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Articulo Tercero.- La Ejecucion del Presente acuerdo lo tendra a su cargo el Comite Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar y debera sujetarse a lo que dispone el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA COLCAS MORDAZA 254892-3 ACUERDO DE CONCEJO Nº 026-2008-MDCHH Chavin de Huantar, 9 de septiembre de 2008 VISTO: En Sesion Extraordinaria de fecha 09.09.08, el Informe Tecnico Nº 083-2008-MDCHH/DC, de fecha del 01.09.08 y el Informe Legal Nº 036-2008-OAJ-MDCHH, de fecha 03.09.08, sobre la Ejecucion de la Obra: "Construccion y Equipamiento de la Infraestructura de la Institucion Educativa Nº 86348, ubicado en la localidad de Catayoc" CONSIDERANDO: Que el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que conforme lo establece el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el literal c) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declarada de conformidad a la ley. De igual modo, el literal b) del articulo 20º del mismo cuerpo legal, dispone que las exoneraciones deberan ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo para lo cual se requiere de un informe tecnico-legal previo. Asimismo, se indica que una MORDAZA

del acuerdo y de los referidos informes que sustenten la declaracion deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la publicacion; Que, el Informe Tecnico Nº 083-2008-MDCHH/DC sobre identificacion de peligros y analisis de vulnerabilidad de la infraestructura de la Nº 86413, ubicado en la localidad de Catayoc, en el distrito de Chavin de Huantar, concluye que ante la vulnerabilidad de la infraestructura se puede generar un derrumbe o colapso en cualquier momento por los peligros evidenciados a lo largo del presente informe; las bloquetas de adobones de MORDAZA presentan rajaduras verticales en los muros del ancho de toda la construccion, las cuales se encuentran debajo de las ventanas con rajaduras de 2.00 cm. en las MORDAZA laterales, lo cual suscita un MORDAZA riesgo de derrumbe; la infraestructura no es apta para albergar al estudiantado, ya que presenta un peligro inminente de colapso; el area presenta filtraciones en el subsuelo por lo que se debe contar con un sistema de drenaje adecuado; el piso del local se encuentra severamente danado y en estado critico por lo que permanentemente los ninos se exponen a accidentes fisicos; la gravedad de las deficiencias halladas en la infraestructura, llevan a concluir que la misma no podra tolerar las inclemencias de las lluvias que se avecinan, por lo que si el municipio no adopta las medidas del caso, en adelante se puede hacer responsable de las consecuencias lamentables en la salud y MORDAZA de las personas que laboran o estudian en el referido centro educativo. Que, dentro de los problemas que presenta el centro educativo se tiene que a) el sistema estructural analizado basicamente lo conforman el MORDAZA de tapial y el techo soportado por estructuras de MORDAZA que se encuentran dobladas producto del desgaste y del clima de la zona. De igual modo, se tiene que la viga collarin de MORDAZA se encuentra fallada y totalmente desgastada. Asimismo, cada uno de los muros muestra rajaduras en todos los ambientes, los cuales no otorgan la minima seguridad tanto para docentes como para el alumnado quienes dia a dia se exponen al peligro de derrumbe inminente; b) por el MORDAZA de material construido, que solo es de tapial con refuerzos estructurales de MORDAZA y techo de Eternit con estructuras de MORDAZA corrugado y tomando en cuenta que el centro educativo posee una antiguedad mayor a los 38 anos se puede concluir que el referido centro no solo ha cumplido su MORDAZA util sino que presenta serios peligros de derrumbe pudiendo afectar de esa manera a los 25 alumnos que se encuentran estudiando, lo cual se hace mas evidente por las rajaduras existentes en todos los muros que presentan fallas verticales hasta por un espesor de 2.00 cm. Que, la Ficha de Viabilidad del PIP cuyo Codigo SNIP es 86169 garantiza la viabilidad a nivel de perfil de la "Construccion y Equipamiento de la Infraestructura de la Institucion Educativa Nº 86348, Catayoc". Ademas, realizada la inspeccion se certifica que el proyecto se ajusta a las necesidades actuales con la debida y necesaria proyeccion futura para los fines educativos de la institucion, apuntando a tener las facilidades tecnicas de infraestructura en busca de una educacion de calidad, en la referida institucion educativa. Que, asimismo, visto el Informe Legal Nº 036-20080AJ/MDCHH de fecha 09.08.08., el cual refiere; Que, de conformidad con el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declarada. En tal sentido, el Art. 21 del mismo texto legal, establece que "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial".

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