Norma Legal Oficial del día 27 de Septiembre del año 2008 (27/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 27 de setiembre de 2008

Que, asimismo, la Ley Nº 28115 establece que el reconocimiento, declaracion, calificacion y pago de los derechos pensionarios relativos al regimen del Decreto Ley Nº 20530, cuya entidad de origen sea privatizada, liquidada, desactivada y/o disuelta, estara a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas, el cual queda autorizado a delegar dichas funciones a la Oficina de Normalizacion Previsional, en razon de lo cual resulta procedente delegar a esta entidad el pago de las pensiones que han venido siendo abonadas o complementadas por el Banco Agrario del Peru en Liquidacion, conforme a la relacion que se detalla en el Anexo V; Que, el Liquidador en su Decision Nº 183 de fecha 1 de MORDAZA de 2008 se ha pronunciado sobre la procedencia de la culminacion del MORDAZA liquidatorio del Banco Agrario del Peru en Liquidacion, en razon a que se ha cumplido con las exigencias establecidas por el articulo 17º del Decreto de Urgencia Nº 034-94, al cancelarse las acreencias y contar con activos netos; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 17º del Decreto de Urgencia Nº 034-94; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluido el MORDAZA de liquidacion del Banco Agrario del Peru en Liquidacion y, en consecuencia, extinguida la referida persona juridica, como Empresa de Derecho Publico dependiente del Sector Economia y Finanzas. Articulo 2º.- Dar por terminado el encargo efectuado al Liquidador a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 337-2004-EF/10 modificada por la Resolucion Ministerial Nº 482-2007-EF/10, en cuanto al MORDAZA de liquidacion del Banco Agrario del Peru en Liquidacion, debiendo realizar los tramites pertinentes ante los Registros Publicos para la inscripcion de la presente Resolucion Suprema y la revocatoria de todos los poderes otorgados para ese efecto, con las salvedades consideradas en el presente dispositivo. Articulo 3º.- Entregar los activos netos resultantes de la liquidacion del Banco Agrario del Peru al Banco Agropecuario, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27603, detraido los importes por contingencias laborales y consignados en el Anexo I, asi como los gastos finales de liquidacion senalados en el Anexo II, ambos considerados a la fecha de expedicion de la presente Resolucion Suprema. Respecto del importe por contingencias laborales, este sera entregado al FONAFE para atender su probable pago hasta por el periodo de dos (02) anos contados a partir de la inscripcion de la extincion senalada en el articulo 2º. Si cumplidos los dos (02) anos indicados en el parrafo precedente, existiese algun saldo respecto del importe entregado al FONAFE para atender las contingencias laborales, este debera transferir al Banco Agropecuario dicho saldo en calidad de remanente. Articulo 4º.- Las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, a solicitud del representante autorizado del Banco Agropecuario y por el solo merito de la presente Resolucion Suprema, procedera a inscribir a nombre del mencionado Banco, los inmuebles, derechos y garantias que se encuentran registrados a favor del Banco Agrario del Peru en Liquidacion, comprendidos en el Anexo III del presente dispositivo. Articulo 5º.- Incorporar, a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolucion Suprema, en la lista pasiva del Pliego Ministerio de Economia y Finanzas al personal jubilado del Banco Agrario del Peru en Liquidacion, que figura en el Anexo IV de la presente MORDAZA, cuyas pensiones han venido siendo abonadas o complementadas por el referido Banco. Articulo 6º.- Delegar en la Oficina de Normalizacion Previsional, el pago de las pensiones relativas al regimen del Decreto Ley Nº 20530 del personal jubilado del Banco Agrario del Peru en Liquidacion, que figura en el Anexo V de la presente MORDAZA, cuyas pensiones

han venido siendo abonadas o complementadas por el referido Banco. Articulo 7º.- Facultese al FONAFE a suscribir en representacion del Banco Agrario del Peru en Liquidacion, los documentos privados e instrumentos publicos requeridos para la formalizacion de las transferencias de bienes muebles e inmuebles ordenadas por diversos dispositivos legales, que al momento de la expedicion de la presente Resolucion Suprema o que a la extincion del referido Banco se encuentren pendientes de ser otorgados. Articulo 8º.- Disponer el traslado al Archivo General de la Nacion del acervo documentario del Banco Agrario del Peru en Liquidacion, con excepcion de la documentacion que fuere requerida por efectos de la aplicacion de lo dispuesto en la presente Resolucion Suprema. Articulo 9º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas ANEXO I BANCO AGRARIO DEL PERU EN LIQUIDACION REMANENTE
REMANENTE NETO Fondos Disponibles Inversiones Negociables Cartera de creditos Cuentas por cobrar Inmuebles Muebles Vehiculos Maquinaria TOTAL REMANENTE NETO AL 31.OCT.2006 S/. 205,699.82 0.00 0.00 US $. 818,638.84 0.00 0.00 AL 30.SET.2008** S/. 36,381.26 0.00 0.00 0.00 10,114.80 0.00 0.00 US $. 430,919.11 0.00 0.00 0.00 16,460.62 0.00 0.00

0.00 1,313,300.00 23,216.34 4,080,832.66 10,776.22 0.00 0.00 23,345.18 9,378.60 445,070.67

0.00 2,858,136.75

* * * *

239,692.38 6,690,565.95

46,496.06 3,305,516.48

( * ) Los bienes se encuentran con tasaciones actualizadas a la fecha. ( * * ) Remanente neto proyectado al 30.09.2008

ANEXO II BANCO AGRARIO DEL PERU EN LIQUIDACION GASTOS FINALES DE LIQUIDACION PROYECTADOS HASTA LA EXTINCION
A N O 2008 CONCEPTO 1 Jubilados 2 Seguridad y vigilancia 3 Guardiania local 4 Prorrateo de gastos de personal ( * ) 5 Prorrateo de gastos administrativos ( ** ) 6 Procesos laborales 7 Despacho Archivo Nacion 8 Empaste y encuadernacion 9 Tasacion de bienes 10 Saneamiento de inmuebles 11 Asesoria laboral 12 Asesoria en juicios de defensa 13 Otros gastos administrativos 14 Asesoria en juicios de defensa 15 Gasto de recuperaciones S/. AGOSTO 2,773.48 3,500.00 250.00 24,000.00 2,500.00 9,800.00 250.00 2,500.00 3,000.00 2,000.00 2,800.00 1,200.00 2,800.00 10,000.00 SETIEMBRE 2,773.48 4,200.00 250.00 24,000.00 2,500.00 27,000.00 250.00 2,500.00 5,000.00 2,000.00 3,400.00 2,475.00 3,400.00 25,000.00 TOTAL 5,546.96 7,700.00 500.00 48,000.00 5,000.00 36,800.00 500.00 5,000.00 8,000.00 4,000.00 6,200.00 3,675.00 6,200.00 35,000.00

18,534.26 4,290,050.27 4,308,584.53

85,907.74 4,394,798.75 4,480,706.49

( * ) PRORRATEO DE GASTOS DE PERSONAL DEL BANCO DE LA VIVIENDA = 15% ( ** ) PRORRATEO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL BANCO DE LA VIVIENDA = 15%

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