Norma Legal Oficial del día 01 de Abril del año 2009 (01/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de MORDAZA de 2009

millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Oficio Multiple Nº 012-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 24 de MORDAZA de 2007, se notifica a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al senor PAIVA URCIA MORDAZA DE LA MORDAZA, que en un plazo de diez (10) dias habiles realice la MORDAZA de informacion sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa efectuados por la embarcacion bajo posesion o propiedad, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 9.1 del Articulo 9 del Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE, concordante con la Disposicion MORDAZA, asi como tambien deberan acatar lo dispuesto en la Tercera de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP del 12 de noviembre del 2007, se declaro la caducidad del permiso de pesca de diversas embarcaciones, entre ellas "SEGUNDO SAN MORDAZA II" con matricula PL-2736-CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que a traves de la Notificacion Nº 00001179-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de noviembre del 2007, se notifico a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al senor PAIVA URCIA MORDAZA DE LA MORDAZA la Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/ DGEPP; Que, mediante escrito de Registro Nº 00086363 de fecha 13 de diciembre del 2007, el senor MORDAZA DE LA MORDAZA PAIVA URCIA interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP; de la evaluacion efectuada al recurso administrativo se determina que no se ha presentado una nueva prueba que demuestre que dicha embarcacion ejercio esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano; en este sentido, menciona que en los dos (02) ultimos anos no ha cumplido con el esfuerzo pesquero debido a la disponibilidad de estos recursos; Que, mediante Oficio Nº 1624-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 22 de MORDAZA del 2008, recepcionado el 30 de MORDAZA del 2008, se requirio documentos probatorios que demuestren la actividad extractiva sobre los recursos jurel y caballa; y de esta manera, cumpla con presentar la nueva prueba que exige el Articulo Nº 208 de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, otorgandola un plazo de quince (15) dias habiles (indefectibles) contabilizados a partir de la fecha de recepcion del Oficio, indicandole que si no lo hiciere dentro del plazo indicado y de no haberse atendido el requerimiento se precedera segun corresponda; Que los Articulos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 ­Ley de Procedimiento Administrativo General, senala que el Recurso de Reconsideracion debe ser interpuesto ante el mismo organo que dicto el acto que es materia de impugnacion, para lo cual se exige la MORDAZA de prueba nueva. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias, y debe ser autorizado por el letrado; Que siendo la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos por Ley para que el mismo organo que conocio el procedimiento y emitio la decision administrativa materia de impugnacion revise su decision, y al no haber sido presentada por el recurrente no obstante requerimiento formulado, corresponde declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideracion presentado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 1312009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Articulos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE;

Articulo 1º.- Declara INADMISIBLE el Recurso de Reconsideracion formulado por el senor MORDAZA DE LA MORDAZA PAIVA URCIA contra la Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP por las razones expuestas. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como tambien debera consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 330476-2

Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de Pesquera Exalmar S.A. y de Corporacion Pesquera MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 171-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 11 de marzo del 2009 Visto los escritos de Registro Nºs 00042509-2008 de fecha 10 de junio, 05 Y 11 de setiembre del 2008 , presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante la Resolucion Ministerial N° 163-95PE, de fecha 18 de MORDAZA del 1995, se otorgo permiso de pesca, entre otros, a la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L. para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA 5 con matricula SE-0786-PM y de 350 TM de capacidad de bodega, en la extraccion de recursos hidrobiologicos para consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que con Resolucion Directoral N° 113-2002PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de noviembre del 2002, se modifico el articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 163-95-PE, en el extremo referido a la denominacion del puerto incluido en la matricula de la embarcacion pesquera MORDAZA 5, consignando que la misma cuenta con la matricula CO-0786-PM, manteniendose los demas terminos y condiciones del permiso de pesca; Que mediante los escritos de visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA 5 de matricula CO-0786-PM; cumpliendo con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 06 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; y ademas han presentado MORDAZA de la carta S/N de fecha 07 de agosto del 2008, emitida por el CITIBANK DEL PERU S.A., mediante la cual comunica a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, que consiente a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. para iniciar el procedimiento de cambio de titular de, entre otras, la embarcacion ARQUIPA 5 de matricula CO-0786-PM;

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