Norma Legal Oficial del día 01 de Abril del año 2009 (01/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 330476-3 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 174-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de marzo del 2009

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Que al articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en la que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Y asimismo no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que de la evaluacion efectuada al expediente de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA 5 de matricula CO-0786-PM, presentado por la administrada se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente correspondiente; por lo que es procedente aprobar el cambio de titular de permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informes Nºs 773-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y N° 158-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE y sus modificatorias, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0352003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA 5 de matricula CO-0786-PM, cedida por el CITIBANK DEL PERU S.A., que cuenta con el dominio fiduciario de dicha embarcacion, en los mismo terminos y condiciones otorgados mediante la Resolucion Ministerial N° 163-95-PE, modificado con Resolucion Directoral N° 113-2002-PRODUCE/DNEPP. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA 5 de matricula CO-0786-PM otorgado a la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L.; e incorporar a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. como el MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion MORDAZA de matricula CO0786-PM, asi como la presente Resolucion, al literal J) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce. gob.pe

Visto los escritos de registro N° 00069823 del 18 de setiembre del 2008 y 28 de enero del 2009, presentados por CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y modificado por el Decreto Supremo N° 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde; por lo que la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que asimismo el precitado Articulo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el Articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporacion; Que mediante Resolucion Ministerial N° 621-95-PE de fecha 6 de noviembre de 1995 ampliada por Resolucion Ministerial N° 818-97-PE de fecha 24 de diciembre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros a RIBAR S.A. para que opere la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada RIBAR VI con matricula N° ZS-6125-PM de 550 TM de capacidad de bodega, con RSW como Sistema de Preservacion, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm); Que por Resolucion Directoral N° 394-98-PE/DNE de fecha 31 de diciembre de 1998, se resolvio aprobar a favor de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar, entre otras embarcaciones pesqueras de bandera nacional, la embarcacion "RIBAR VI" (Ex GEMSBOK) de matricula N° CE-6125-PM, de 592.99 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolucion Ministerial N° 164-95-PE de fecha 18 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a PEEA DON WILLY S.R.L. para

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