Norma Legal Oficial del día 03 de Abril del año 2009 (03/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2009

posteriormente le dijo que se quite las sandalias que queria tocarle los pies, ya que a decir del mismo los pies son un punto de la mujer y utilizo una palabra que MORDAZA no entendio, no accediendo a su peticion y ante su negativa le dijo "tranquila, sientate" y que podia ser su abuelito y que no piense mal; Vigesimo Cuarto.- Que, asimismo la senorita E.F senala que una de las mananas en que prestaba servicios en la Presidencia el doctor MORDAZA le dijo que lo acompanara al bano porque queria hacer unos cambios, concretamente sobre el papel tapiz, estando alli cerro la MORDAZA, y fue en ese momento que se le acerco y la abrazo por la espalda y al voltearse metio la mano por debajo de su chompa y le acaricio la espalda, ante lo cual le dijo al magistrado que "No", despues le cogio la cara con sus dos manos y trato de besarla, diciendole nuevamente que no, ante lo cual el procesado le dijo que cuando estuviera dispuesta a darle un beso se lo pida, contestandole que eso nunca iba a pasar, manifestando el doctor MORDAZA "ya vamos a ver" ; Vigesimo Quinto.- Que, tambien dicha senorita en la citada declaracion relato que a mediados de junio, al terminar el almuerzo se levanto para llevar los servicios, momento que el doctor MORDAZA aprovecho para cogerle la cintura y darle una palmada en la nalga diciendole "ya se cual es uno de tus atributos"; agregando que dicha conducta tambien se repitio en la oportunidad que la llevo en su vehiculo a su MORDAZA, en la que dirigio sus manos hasta sus piernas y las empezo a frotar; Vigesimo Sexto.- Que, el hostigamiento sexual, se encuentra previsto en nuestro ordenamiento juridico en el articulo 4° de la Ley N° 27942, Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual, el que senala: "El hostigamiento sexual tipico o chantaje sexual consiste en la conducta fisica o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada y/o rechazada, realizada por una o mas personas que se aprovechan de una posicion de autoridad o jerarquia o cualquier otra situacion ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad asi como sus derechos fundamentales " . Vigesimo Septimo.- Que, asimismo, el articulo 5° de la citada Ley establece los elementos constitutivos del mismo: "Para que se configure el hostigamiento sexual debe presentarse alguno de los elementos constitutivos siguientes: a) El sometimiento a los actos de hostigamiento sexual es condicion a traves del cual la victima accede, mantiene o modifica su situacion laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra indole. b) El rechazo a los actos de hostigamiento sexual genera que se tomen decisiones que conlleven a afectar a la victima en cuanto a su situacion laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra indole de la victima." Vigesimo Octavo.- Que, finalmente, el articulo 6° de la misma, preve las manifestaciones del hostigamiento sexual: "El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las conductas siguientes: a) Promesa implicita o expresa a la victima de un trato preferente y/o beneficioso respecto a su situacion actual o futura a cambio de favores sexuales. b) Amenazas mediante las cuales se exija en forma implicita o explicita una conducta no deseada por la victima que atente o agravie su dignidad. c) Uso de terminos de naturaleza o connotacion sexual (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la victima. d) Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas fisicas de naturaleza sexual que resulten ofensivos y no deseados por la victima. e) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas senaladas en este articulo". Vigesimo Noveno.- Que, en ese sentido el hostigamiento sexual es aquella conducta de naturaleza

sexual consistente en insinuaciones sexuales u otra conducta verbal o fisica de indole sexual no deseada y ofensivas para la persona que es objeto de la misma, por parte de aquel o aquella que se encuentra en una situacion de privilegio y poder, atentando de esta manera contra la dignidad de la persona y; mas aun, contra los sentimientos de la misma a quien psicologica y emocionalmente se desestabiliza, lo que redunda en la produccion normal de la misma, creando un ambiente hostil e intimidante; Trigesimo.- Que, asimismo el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en la publicacion realizada sobre los dispositivos legales nacionales e internacionales de proteccion frente al Hostigamiento Sexual, asi como jurisprudencia al respecto senala que " Las conductas comprendidas en las expresiones "hostigamiento sexual" o atenciones sexuales no solicitadas. Se trata especialmente de insultos, observaciones, bromas, insinuaciones o comentarios impropios sobre la manera de vestir de una persona, su cuerpo, edad, situacion familiar, etc; (...) invitaciones o solicitudes impertinentes, implicitas o explicitas, acompanadas o no de amenazas; miradas concupiscentes u otros gestos asociados a la sexualidad; contactos fisicos inutiles, como tocamientos, caricias, pellizcos"; Antecedentes: De la Asignacion de la Plaza de Secretaria Recepcionista a la Corte Superior de Justicia de Lima: Trigesimo Primero.- Que, el Magistrado MORDAZA Zaldivar en la declaracion prestada ante la OCMA de fecha 2 de octubre de 2007, senalo que la plaza que ocuparon S.H.S e I.E.F (Secretaria ­ Recepcionista) no se encontraba prevista en el Cuadro de Asignacion de Personal de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA que el presidia, la misma que logro que le fuera asignada valiendose de la modalidad de "triangulacion", cuando declara lo siguiente: "(...) le solicite al Jefe de Personal MORDAZA Arciniegas que se me asignara una secretaria y recepcionista de confianza y con la prestancia como para la Presidencia de la Corte (...) las contrataciones en estas plazas la decide la Oficina de Personal luego de conocer el requerimiento de mi despacho, oportunidad en el que el mismo doctor Arciniegas me informo que no me preocupe, ya que si bien no existia la plaza, el iba a ver como hacer para lograr la contratacion, valiendose para ello de la modalidad de triangulacion que acostumbran en estos casos (...)" Trigesimo Segundo.- Que, dicha declaracion ha sido corroborada por el Jefe de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA MORDAZA Arciniegas MORDAZA, quien en la declaracion prestada ante la OCMA con fecha 28 de septiembre de 2007, ha senalado : "(...) que el doctor MORDAZA al asumir la Presidencia me solicito una plaza para contratar a otra secretaria, la que fue ocupada por I., luego por S. (...)" . La Plaza asignada de secretaria recepcionista a la Presidencia de la Corte de MORDAZA fue cubierta por la senorita I.E.F y la senora S.H.S: Trigesimo Tercero.- Que, de la ficha de datos personales de la ex servidora I. E.F se aprecia que la misma ingreso a trabajar al Poder Judicial mediante un contrato de trabajo de suplencia, siendo asignada en la plaza de auxiliar de la Presidencia de la citada Corte, prestando servicios desde el 2 de MORDAZA al 31 de MORDAZA de 2007; Trigesimo Cuarto.- Que, de la declaracion brindada por el procesado ante la OCMA se aprecia que la servidora S.H.S ingreso a trabajar, bajo la misma modalidad de I.E.F, a partir del 2 de MORDAZA de 2007, cuando expresa que : "(...) le comente a la doctora Ericka MORDAZA, de que habia una alumna en la Universidad, refiriendome a S.H, que estaba solicitando practicar en el Poder Judicial (...) la senora S.H me volvio a requerir su deseo de practicar por lo que le indique que se presente a la Presidencia al dia siguiente y se entreviste con la senora Ericka MORDAZA, dando asi inicio a sus practicas a partir del dos de MORDAZA de este ano, y despues de dos semanas aproximadamente, estando al informe favorable de la doctora Ericka MORDAZA, se

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