Norma Legal Oficial del día 04 de Abril del año 2009 (04/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2009

al contenido y conforme al ordenamiento juridico, por lo que en atencion a lo senalado en el considerando anterior, estariamos frente a un vicio de nulidad en la Resolucion Viceministerial Nº 065-2009-PRODUCE/DVP; Que, por tanto la declaracion de lesividad y agravio del Certificado Ambiental Nº 042-2006-PRODUCE/DIGAAP no cumpliria con acreditar fehacientemente el referido agravio a la legalidad y al interes publico, por lo que la Resolucion Viceministerial Nº 065-2009-PRODUCE/DVP contiene un vicio de nulidad trascendente; Que, acorde a lo dispuesto por el articulo 202º de la Ley Nº 27444, la nulidad de oficio de los actos administrativos puede declararse cuando se incurra en alguno de los vicios descritos en el articulo 10º de la misma ley, inclusive cuando los actos hayan quedado firmes, siempre que se agravie el interes publico; Que, asimismo, debe tenerse en cuenta el MORDAZA de Eficacia aplicable a los procedimientos administrativos, regulado en el numeral 1.10 del articulo 1º de la Ley, a efectos de determinar la procedencia de la convalidacion del acto administrativo contenido en el Certificado Ambiental Nº 042-2006-PRODUCE/DIGAAP; Que, la Resolucion Viceministerial Nº 065-2009PRODUCE/DVP, segun lo senalado anteriormente, contraviene el ordenamiento juridico, carece de motivacion suficiente, vulnerando ademas el MORDAZA de Predictibilidad y el MORDAZA de Eficacia, por lo que deviene en nula; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 10º y 202º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobada por Decreto Legislativo Nº 1047 y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 065-2009-PRODUCE/DVP de fecha 05 de marzo de 2009, que declaro emitida en agravio a la legalidad y el interes publico la Certificacion Ambiental Nº 042-2006-PRODUCE/DIGAAP de fecha 23 de octubre de 2006, expedida por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria. Articulo 2º.- Disponer la remision de los actuados al Despacho Viceministerial de Pesqueria, a efectos de que evalue, en virtud del MORDAZA de Verdad Material recogido en el numeral 1.11 de la Ley Nº 27444, si el vicio contenido en el Certificado Ambiental Nº 042-2006-PRODUCE/ DIGAAP es pasible de subsanacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion

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Aprueban cambio de titular de licencia de operacion de planta de enlatado de productos hidrobiologicos a favor de la empresa Seven Stars Corporation S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 192-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 19 de marzo del 2009 Visto: Los escritos con Registro Nº 00071188 y 00009899 de fechas 25 de setiembre de 2008 y 06 de febrero de 2009, respetivamente asi como sus demas correlativos presentados por la empresa SEVEN STARS CORPORATION S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 157-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de marzo de 2007, entre otros, se declara procedente el cambio de titular de la licencia de operacion de la planta de enlatado ubicada en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA y departamento

de Ica; otorgada a la empresa PESQUERA SAN MORDAZA DEL SUR S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 217-95PE, a favor de la empresa SAN MORDAZA S.A.; Que, el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que, a traves de los escritos del visto, SEVEN STARS CORPORATION S.A.C. solicita el cambio del titular a su favor, de la licencia de operacion de la planta de enlatado de productos pesqueros, otorgada con Resolucion Directoral senalada en el primer considerando; asi como, autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero, ubicado en el km 21.5 de la Carretera MORDAZA ­ Paracas, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, para posteriormente desistirse del mismo; Que, el articulo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, senala entre otros, que el desistimiento del procedimiento importara la culminacion del mismo, pero que no impedira que posteriormente vuelva a plantearse igual pretension en otro procedimiento. Asimismo senala que el desistimiento se podra realizar en cualquier momento MORDAZA de que se notifique la resolucion final en la instancia; Que, en tal virtud y teniendo en cuenta que, la decision final no afecta intereses de terceros ni denota interes particular alguno, debe aceptarse el desistimiento presentado por la Administrada respecto del procedimiento administrativo de autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero, ingresado con Registro Nº 00009899 de fecha 06 de febrero de 2009; Que, segun la inspeccion tecnica realizada con fecha 10 de marzo de 2009, se ha constatado que la planta de enlatado de productos hidrobiologicos, mantiene la capacidad instalada otorgada con la licencia de operacion (2880 cajas/turno); asi como presenta una infraestructura civil, equipos y maquinarias en condiciones operativos; Que, de la evaluacion de los documentos que obran en el expediente, se ha verificado que la solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE, asimismo, ha cumplido con acreditar la propiedad del establecimiento industrial pesquero, conforme el Contrato de Transferencia de Establecimiento Industrial Pesquero de Produccion de Enlatado de fecha 04 de marzo de 2009, presentado por la citada empresa para subsanar la observacion efectuada por la Administracion, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 743-2008 y 156-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y, con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; y, De conformidad con los articulos 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operacion de planta de enlatado de productos hidrobiologicos otorgada a la empresa SAN MORDAZA S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 157-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de marzo de 2007, a favor de la empresa SEVEN STARS CORPORATION S.A.C., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada. Articulo 2º.- SEVEN STARS CORPORATION S.A.C. debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos cumpliendo las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como de seguridad industrial pesquera; que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de seguridad del control del MORDAZA que garantice la optima calidad y sanidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº

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