Norma Legal Oficial del día 09 de Abril del año 2009 (09/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2009

MORDAZA, representado por el Director General de Hidrocarburos, [...], identificado con Documento Nacional de Identidad N° [...], designado mediante [...] a quien en adelante se le denominara el "Concedente"; y, de otro lado, Transportadora de Gas del Peru S.A., con Registro Unico de Contribuyente N° 20499432021, con domicilio en Av. MORDAZA MORDAZA Belaunde 147, Via Principal 155 ­ MORDAZA Real 3, Oficina 501 ­ Centro Empresarial Real, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; debidamente representada por sus Apoderados [...], identificado con D.N.I. N° [...] y [...], identificado con C.E. N° [...], segun poderes que corren inscritos en la Partida Electronica N° [...] del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, denominada en adelante la "Sociedad Concesionaria", en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES 1.1 La Sociedad Concesionaria es titular de la Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos desde Camisea a la Costa (la "Concesion"), habiendo recibido tal Concesion mediante la Resolucion Suprema N° 102-2000EM. 1.2 La Concesion se encuentra regulada por el Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos desde Camisea a la Costa (el "Contrato BOOT"), suscrito con el Concedente el 09 de diciembre del 2000 ("Fecha de Cierre"). 1.3 La Clausula 7.1.1 del Contrato BOOT dispone que la Sociedad Concesionaria debera establecer las rutas de los ductos de las Obras Comprometidas y solicitar la constitucion de los correspondientes derechos de servidumbre dentro de los doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre. 1.4 La Clausula 20.1 del Contrato BOOT dispone que los plazos previstos en el mismo seran suspendidos cuando se produzca cualquiera de los eventos senalados en dicha Clausula, entre los que se encuentran el Acuerdo entre las Partes, para lo cual, el Concedente debera tomar en cuenta el posible perjuicio a las partes que han suscrito los demas contratos mencionados en la Clausula 5.3.3 del Contrato BOOT. 1.5 Mediante Resoluciones Supremas Nº 179-2001EM, Nº 043-2002-EM, Nº 035-2004-EM, Nº 063-2005-EM, Nº 076-2006-EM, Nº 013-2008-EM y Nº 007-2009-EM, el Ministerio de Energia y Minas autorizo la suscripcion de los Acuerdos de Suspension de Plazo para solicitar constitucion de derechos de servidumbre a que se refiere el Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, suscritos el 4 de diciembre de 2001, el 9 de octubre de 2002, el 9 de MORDAZA de 2004, el 12 de octubre de 2005, el 20 de diciembre de 2006, el 18 de marzo de 2008 y el 9 de febrero de 2009, respectivamente; debido a no encontrarse saneados (fisico y legal) todos los predios afectados en la ruta del trazo del ducto. 1.6 La Sociedad Concesionaria, mediante Carta Nº TGPINT-GELE-01447-2009 de fecha 19 de febrero de 2009, ha solicitado al Concedente la suscripcion de un MORDAZA acuerdo para suspender el plazo referido a la obligacion de solicitar la constitucion de los correspondientes derechos de servidumbre, sustentado su solicitud, entre otras situaciones en que aun se encuentran pendientes: i) el saneamiento de los limites territoriales y la inmatriculacion registral de algunas Comunidades Nativas y Campesinas, ii) la inscripcion de algunos titulos de propiedad y planos, iii) regularizar las areas de algunos predios pertenecientes a particulares, iv) el levantamiento de las superposiciones registrales de los predios colindantes; y, v) el saneamiento de los titulares registrales (cuando los propietarios han fallecido). 1.7 Al respecto, COFOPRI mediante Oficio Nº 229-2009COFOPRI/SG, con fecha de ingreso 25 de marzo de 2009, confirmo la existencia de algunos predios que a la fecha se encuentran pendientes de saneamiento y que representan el 27.56% del total de predios afectados, que se encuentran a lo largo de la ruta de los Sistemas de Transporte. 1.8 Por su parte, TGP S.A. mediante Carta Nº TGP/ GELE/INT-01547-2009 complemento su solicitud adjuntando documentos que acreditan las gestiones que ha realizado con la finalidad de agilizar los temas vinculados al saneamiento de las areas afectadas por la ruta de los Sistemas de Transporte, indicando que las deficiencias del sistema de catastro impiden conocer las medidas, areas, coordenadas y la colindancia de los predios afectados, remitiendo entre los documentos el Oficio Nº 974-2008-COFOPRI/DFINT mediante el cual COFOPRI indicaba que no contaba con la informacion solicitada por la empresa TGP S.A. y que para ello era necesario suscribir un MORDAZA convenio oneroso para efectuar dicho trabajo. 1.9 Teniendo en cuenta que para la constitucion de los derechos de servidumbre se necesita identificar plenamente

a los predios afectados, pues de lo contrario no podra cumplirse adecuadamente con los requerimientos que precisan las normas para la constitucion de derechos de servidumbre, es necesario suscribir un MORDAZA Acuerdo de Suspension de Servidumbre. 1.10 El literal d) de la Clausula 20.1 del Contrato BOOT, preve la suspension de los plazos por acuerdo entre las Partes, siempre que no se cause un perjuicio a las partes que suscribieron los demas contratos del proyecto Camisea: Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en los Yacimientos de Camisea ­ Lote 88. CLAUSULA SEGUNDA.- ACUERDO 2.1 Considerando lo senalado en la Clausula Primera, las Partes acuerdan suspender el computo del plazo de doce (12) meses, establecido en la Clausula 7.1.1 del Contrato BOOT, para solicitar la constitucion de los correspondientes derechos de servidumbre. 2.2 La Suspension del computo del plazo referido en el numeral 2.1 tendra una duracion de doce (12) meses adicionales al plazo establecido en el Acuerdo de Suspension de Plazo para solicitar Servidumbres del 09 de febrero de 2009, aprobado por Resolucion Suprema Nº 007-2009-EM. En tal sentido, el plazo sera computado desde el 09 de MORDAZA del 2009, fecha de vencimiento del plazo establecido en el acuerdo aprobado por la Resolucion Suprema Nº 007-2009EM, hasta el 09 de MORDAZA del 2010. 2.3 No obstante, el acuerdo establecido en los numerales 2.1 y 2.2, precedentes, la Sociedad Concesionaria reconoce que la suspension que se acuerda no modifica el plazo de ninguna otra obligacion de su cargo; asi como, que el acuerdo de suspension no genera ningun perjuicio a las partes que suscribieron los demas contratos correspondientes al proyecto Camisea, que fueron suscritos por el Estado: Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en los yacimientos de Camisea ­ Lote 88. CLAUSULA TERCERA.CONTRATO BOOT APLICACION DEL

Las estipulaciones contenidas en el Contrato BOOT seran aplicables al presente Acuerdo en: (i) su interpretacion, (ii) el uso de terminos en mayusculas, (iii) la solucion de controversias relativas a la interpretacion, ejecucion, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolucion del presente convenio, y (iv) cualquier otro aspecto relativo al presente Acuerdo. En senal de conformidad, el Concedente y la Sociedad Concesionaria suscriben el presente Acuerdo en dos (2) ejemplares de igual valor y tenor, en MORDAZA, a los ........... dias del mes de ............................. de 2009. MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS TRANSPORTADORA DE GAS DEL PERU S.A.

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Autorizan suscripcion de acuerdo de suspension de plazo para solicitar constitucion de derechos de servidumbre a que se refiere el Contrato Boot de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate
RESOLUCION SUPREMA Nº 021-2009-EM
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, Transportadora de Gas del Peru S.A. es titular de la Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate (la "Concesion"), en merito del referido

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