Norma Legal Oficial del día 10 de Abril del año 2009 (10/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 2009

Que, Transportadora de Gas del Peru S.A. ha solicitado el registro de las variaciones fundamentales del Contrato MORDAZA de Emision del "Segundo Programa de Emision de Bonos Corporativos de TGP"; para tal efecto adjunto a su solicitud la actualizacion del Prospecto MORDAZA del referido programa; Que, Transportadora de Gas del Peru S.A ha cumplido con presentar la informacion requerida por el Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores; el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias, para el caso de inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de actualizaciones de prospectos informativos en el supuesto de variaciones fundamentales; Que, el articulo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por los articulos 53 y siguientes del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores asi como a lo dispuesto por el articulo 36 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores ­ CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, que faculta a la Direccion de Emisores para resolver solicitudes vinculadas a las ofertas publicas primarias y a todo tramite vinculado a estas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el registro de la actualizacion, por variacion fundamental, del prospecto MORDAZA correspondiente al "Segundo Programa de Emision de Bonos Corporativos de TGP" en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en internet. Articulo 3º.- Transcribir la presente resolucion a Transportadora de Gas del Peru S.A, en calidad de emisor; al Banco de Credito del Peru, en calidad de entidad estructuradora y representante de obligacionistas; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. YVONKA MORDAZA MORDAZA Directora de Emisores Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores

LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 065-2007-CDS, y; CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES El 28 de agosto de 2007, la empresa peruana Cementos MORDAZA S.A. (en adelante, Cementos Lima) solicito el inicio de un procedimiento de investigacion para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de cemento Portland gris originarias de la Republica Dominicana, producido y/o exportado por Cemex Dominicana S.A. (en adelante, Cemex). Cementos MORDAZA sustento su solicitud en los siguientes argumentos: a) En MORDAZA de 2007, Cemex inicio sus exportaciones de cemento al Peru a un precio FOB de US$ 50 por tonelada. Dado que el mismo producto era vendido en el MORDAZA interno de Republica Dominicana a un precio (sin IVA) de US$ 119,70 por tonelada, las exportaciones a Peru se efectuaban con un margen de dumping de 139%. b) Las 8 918 toneladas de cemento gris que ingresaron al Peru entre MORDAZA y agosto de 2007 podrian aumentar considerablemente a futuro, lo que representa una amenaza de dano importante a la RPN. Tal amenaza de dano se confirmaba con: · la capacidad instalada de la empresa dominicana que asciende a 2,6 millones de toneladas de cemento; · el efecto que las exportaciones con dumping tendrian sobre los precios de venta interna de cemento, lo que conduciria a menores ingresos anuales de Cementos MORDAZA y a un aumento de sus costos de produccion debido a la perdida de participacion de MORDAZA y la disminucion de su produccion; y, · una probable e inevitable acumulacion de cemento sin vender que incrementaria los costos, dado que el cemento es un producto que debe ser usado en un tiempo limitado. c) De producirse el ingreso de cemento gris dominicano a precios dumping, las ventas de Cementos MORDAZA caerian en 16% y 33% en los anos 2008 y 2009, en relacion con 2006; d) La envergadura del Grupo Cemex de Mexico (tercera empresa cementera mas grande del mundo), su capacidad de produccion y las medidas antidumping impuestas a esta empresa en otros paises como Estados Unidos, Brasil y, recientemente, el Peru (para el cemento blanco1) eran otros aspectos que tambien debian ser tomados en cuenta. En ese sentido, Cementos MORDAZA solicito la imposicion de derechos antidumping provisionales y definitivos a las importaciones de cemento que el Grupo Cemex exporte al Peru, a fin de evitar un previsible desvio de comercio en caso las medidas antidumping se apliquen unicamente al cemento proveniente de su planta ubicada en la Republica Dominicana. El 23 de octubre de 2007, la empresa peruana Cemento MORDAZA S.A. (en adelante, Cemento Andino) manifesto su apoyo a la solicitud presentada por Cementos Lima. Mediante Resolucion Nº 116-2007/CDS-INDECOPI publicada el 2 de noviembre de 2007 en el Diario Oficial "El Peruano", la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comision) dispuso el inicio del procedimiento de investigacion. El 2 de diciembre de 2008, la Comision aprobo el documento de Hechos Esenciales del procedimiento, el cual fue notificado a las partes apersonadas en cumplimiento del articulo 6.9 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping). El 2 de febrero de 2009, a solicitud de Cementos MORDAZA, se realizo la audiencia final del procedimiento de

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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Se declara infundada la solicitud formulada por Cementos MORDAZA S.A. para la aplicacion de derechos antidumping sobre las importaciones de cementos Portland gris originarias de la Republica Dominicana, producido por Cemex Dominicana S.A.
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 055-2009/CFD-INDECOPI
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2009

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En el procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 015-2006/CDS, la Comision, mediante Resolucion 034-2007/CDS-INDECOPI del 10 de MORDAZA de 2007, declaro fundada la solicitud de Compania Minera Agregados Calcareos S.A. para la imposicion de medidas antidumping a las importaciones de cemento MORDAZA Portland de Cemex de Mexico S.A. de C.V., originarias de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, mediante Resolucion Nº 1074-2008/TDC, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI declaro la nulidad de la resolucion de la Comision.

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