Norma Legal Oficial del día 10 de Abril del año 2009 (10/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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investigacion, de conformidad con lo establecido en el articulo 28º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping). II. CUESTIONES PREVIAS II.1 La solicitud provisionales de aplicacion de medidas

que apoyan su solicitud, a informar respecto de su posible pertenencia a un mismo grupo economico, de modo que la omision de dicha informacion no puede entenderse como una conducta contraria al MORDAZA de conducta procedimental. Atendiendo a lo expuesto, no resulta atendible lo senalado por Cemex sobre este particular. II.5 La MORDAZA de documentos luego de concluido el periodo probatorio Cemex ha cuestionado que se MORDAZA considerado en el analisis un estudio economico presentado por Cementos MORDAZA con posterioridad a la fecha de vencimiento del periodo probatorio del procedimiento (esto es, el 5 de junio de 2008). El establecimiento de un periodo probatorio al interior del procedimiento antidumping5 (6 meses, prorrogables por 3 meses mas) persigue asegurar el derecho que asiste a todas las partes interesadas en la investigacion, a presentar pruebas y alegatos ante la Comision para que MORDAZA valoradas y consideradas en el analisis que debe efectuarse para determinar la existencia de una practica de dumping y de dano a la industria nacional. Se trata de una garantia vinculada al nucleo del derecho de defensa y al debido MORDAZA que tiene reconocimiento en el ambito constitucional, asi como en los ordenamientos procesal y administrativo. Asi como las partes tienen el derecho a ofrecer todos los medios probatorios que consideren necesarios para sustentar sus afirmaciones, la autoridad tiene el deber de verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son alegados en el procedimiento6, en observancia de los principios de impulso de oficio y verdad material, los cuales han sido recogidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Conforme a estos principios, la autoridad administrativa debe tomar en cuenta elementos de prueba obtenidos o presentados en el curso del procedimiento que MORDAZA revelantes para la constatacion de los hechos materia de controversia, en tanto permita esclarecer las posiciones que las partes han sostenido durante el procedimiento y hayan podido estar a su disposicion para su debate y contradiccion, en resguardo de su derecho de defensa y del debido procedimiento. Durante el curso del presente procedimiento, la informacion proporcionada por Cementos MORDAZA y Cemex luego de vencido el plazo del periodo probatorio7 y aquella

En su solicitud de inicio de la investigacion, Cementos MORDAZA solicito a la Comision la aplicacion de derechos antidumping provisionales. Sin embargo, durante el procedimiento, la Comision no ha identificado la existencia de condiciones que sustentaran la aplicacion de medidas provisionales, considerando que, de acuerdo con el articulo 7º del Acuerdo Antidumping, tales medidas solo pueden aplicarse si la autoridad competente considera que son necesarias para impedir que se cause dano durante la investigacion. II.2 La solicitud de aplicacion de medidas antidumping a las importaciones del Grupo Cemex Cementos MORDAZA solicito que las medidas antidumping que se impongan en el presente caso recaigan sobre el cemento que el Grupo Cemex pueda exportar al Peru desde cualquiera de sus plantas en la region y/o en el mundo2. El actual procedimiento se inicio por supuestas practicas de dumping en las exportaciones de cemento Portland gris originario de la Republica Dominicana y producido por Cemex, las cuales, de acuerdo con la empresa solicitante, constituirian una amenaza de dano importante a la industria nacional. Dado que la presunta practica de dumping y la amenaza de dano se encontrarian vinculadas exclusivamente a las importaciones de cemento provenientes de la Republica Dominicana, el analisis efectuado en este procedimiento solo puede circunscribirse a dichas importaciones y a su posible impacto sobre la MORDAZA de produccion nacional (en adelante, RPN), pero no a aquellas importaciones de cemento provenientes de terceros paises distintos a la Republica Dominicana. Lo contrario implicaria una vulneracion al debido procedimiento y al derecho de defensa de las otras empresas distintas a la denunciada que forman parte del Grupo Cemex y que no han sido encausadas en el presente procedimiento pues, como ha sido indicado, solo se denuncio la importacion de cemento gris producido por la denunciada, proveniente de la Republica Dominicana. Siendo ello asi, no corresponde que esta Comision se pronuncie sobre la aplicacion de medidas antidumping sobre las exportaciones de cemento provenientes de otros paises, pues estas no forman parte de la investigacion realizada en el curso del presente procedimiento. II.3 Los cuestionamientos formulados por las partes durante el procedimiento Durante el presente procedimiento, Cemex ha atribuido a Cementos MORDAZA una inadecuada conducta procesal3 y ha cuestionado que esta MORDAZA iniciado el procedimiento por practicas de dumping cuando, en su opinion, Cementos MORDAZA utilizaria tambien practicas de dumping al realizar sus exportaciones. Por su parte, Cementos MORDAZA tambien ha alegado que detras de las exportaciones de cemento de Cemex al Peru habria un interes distinto al comercial, el cual corresponderia a una represalia contra la empresa peruana por afectar los intereses economicos del Grupo Cemex4. Sin embargo, tales cuestionamientos no resultan pertinentes y, por tanto, no pueden ser tomados en consideracion por esta autoridad administrativa, toda vez que no guardan relacion alguna con el objeto de analisis en el presente procedimiento, esto es, la determinacion de una practica de dumping en las exportaciones a Peru de cemento gris por parte de Cemex, y la presunta amenaza de dano que tales importaciones podrian causar a la industria nacional. II.4 La vinculacion de Cementos MORDAZA y Cemento MORDAZA

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Sin cuestionar la representatividad de las solicitantes, Cemex senalo que Cementos MORDAZA y Cemento MORDAZA forman parte de un mismo grupo economico, pese a lo cual se presentaron como empresas no vinculadas con la finalidad de generar la impresion de que serian varias las empresas locales afectadas por las importaciones investigadas, lo que implicaba una inadecuada conducta procesal. No obstante, a nivel normativo no existe mandato alguno que obligue a una empresa solicitante, y a aquellas

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Mexico, Estados Unidos, Colombia, Venezuela, Nicaragua, Panama, Puerto Rico, Costa Rica, Espana, Singapur, Filipinas, Indonesia, Egipto y Tailandia. Cemex cuestiono ciertas declaraciones efectuadas por los representantes de Cementos MORDAZA en distintos medios de comunicacion respecto a su ingreso al MORDAZA peruano, indicando que aquellas tenian por finalidad mellar la imagen del Grupo Cemex. Asimismo, cuestiono que se MORDAZA pretendido vincularla con actos de corrupcion relacionados con la reduccion de los aranceles a la importacion de cemento, mediante correos electronicos fraguados divulgados en los medios de comunicacion. Cementos MORDAZA ha manifestado que la decision de Cemex de importar cemento Portland gris al Peru corresponderia a una represalia contra su decision de invertir en una planta productora de cemento en los Estados Unidos, afectando los intereses economicos del Grupo Cemex. Asimismo, agrego que si bien Cemex habia manifestado durante el procedimiento su intencion de invertir en el Peru, ello seria contrario a las practicas comerciales usualmente adoptadas por dicha empresa en otros mercados (adquisicion de empresas establecidas a precio vil para ejercer dominio del MORDAZA y elevar los precios). REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 28.- Periodo Probatorio y Hechos Esenciales.- Dentro de los seis (6) meses posteriores a la publicacion de la Resolucion de inicio de investigacion, se MORDAZA por concluido el periodo para que las partes presenten pruebas o alegatos, sin perjuicio de la facultad de la Secretaria Tecnica y de la Comision de requerir informacion en cualquier etapa del procedimiento. Sin embargo, de existir motivos justificados, la Comision podra ampliar el periodo probatorio hasta por un MORDAZA de tres (3) meses adicionales. Ver la Resolucion Nº 1074-2008/TDC-INDECOPI del 4 de junio de 2008, recaida en el Expediente Nº 015-2006/CDS correspondiente al procedimiento tramitado por Compania Minera Agregados Calcareos S.A. contra Cemex de Mexico S.A. de C.V. Dichos documentos corresponden a: (i) El estudio "Evaluacion del posible impacto a Cementos MORDAZA y a sus stakeholders por las importaciones de cemento gris efectuadas por Latinamerican Trading" elaborado por la consultora Price Waterhouse Coopers; (ii) los compromisos de venta de Cemex para el ano 2009; y (iii) la estimacion de la demanda interna de la Republica Dominicana para el ano 2009.

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