Norma Legal Oficial del día 11 de Abril del año 2009 (11/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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raciones que se encuentra indicado en el citado Informe Tecnico Legal, importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras culmina el correspondiente MORDAZA de seleccion y se suscribe el MORDAZA contrato, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente la seguridad de los internos y del establecimiento penitenciario; Que, asimismo, mediante Informe Nº 068-2009INPE/08 de fecha 27 de marzo de 2009, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE manifiesta que las continuas impugnaciones interpuestas contra la Licitacion Publica Nº 002-2008-INPE/21, constituyen un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial, situacion que viene retrasando la culminacion del citado MORDAZA de seleccion, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el articulo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad, en funcion a los informes tecnico legal previos que obligatoriamente deberan emitirse. Asimismo, MORDAZA de la Resolucion y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion; Que, el articulo 22º del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia del bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, conforme lo dispone el articulo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184­2008-EF, se debe disponer el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, en el articulo 135º de la normal legal acotada, se encuentra senalado el procedimiento para las contrataciones exoneradas, debiendo la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, contandose con la visacion de la Secretaria General y de la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS y Resolucion Suprema Nº 064-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del suministro de alimentos preparados para internos, internas, ninos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, a partir del 02 de MORDAZA de 2009, por el periodo de setenta y un (71) dias calendario y por la

cantidad de raciones alimenticias senaladas en el Informe Tecnico Legal Nº 005-2009-INPE/21.04, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA del INPE del correspondiente MORDAZA de seleccion para la contratacion del suministro de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA del INPE para que a traves del Comite Especial Permanente de Menor Cuantia realice la contratacion del suministro de alimentos preparados para internos, internas, ninos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO 1 CHACHAPOYAS TOTAL PERIODO 71 DIAS TOTAL S/. 159 821,00 159 821,00

Dicha autorizacion es por el periodo de setenta y un (71) dias calendario, de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el Informe Tecnico Legal Nº 005-2009-INPE/21.04, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendose efectuar la contratacion del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4°.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion del INPE remita MORDAZA de la Resolucion y los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y publique en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion. Articulo 5°.- REMITIR, MORDAZA al Organo de Control Institucional del INPE para el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados. Articulo 6°.- DISTRIBUIR, MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA del INPE e instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLEN Presidente Consejo Nacional Penitenciario 334516-1

ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Precisan uso de Codigos de Registro asignado por el Registro Nacional de MORDAZA y Titulos de la ANR a la Universidad San MORDAZA
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 392-2009-ANR MORDAZA, 18 de marzo de 2009

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