Norma Legal Oficial del día 12 de Abril del año 2009 (12/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de MORDAZA de 2009

PODER EJECUTIVO PRODUCE
Aprueban cambio de titular de licencia de operacion a favor de Pesquera Ribaudo S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 221-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 31 de marzo del 2009 Visto el expediente con escritos de Registro Nº 00014519 de fecha 06 de marzo y 16 de MORDAZA de 2006 y escritos de Registro Nº 00033339 de fechas 19 de MORDAZA y 18 de octubre de 2006, 15 y 30 de enero de 2009, presentados por UNISEA PRODUCE S.A.C. y PESQUERA RIBAUDO S.A. CONSIDERANDO: Que, el articulo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3472004-PRODUCE/DNEPP, 22-12-2004, se autorizo a favor de la empresa CORPORACION VIRGO SRL, el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa STARFISH S.A., mediante Resolucion Directoral Nº 105-2000-PE/DNPP, en los mismos terminos y condiciones en la que fue otorgada, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, a traves de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico en su establecimiento industrial pesquero ubicada en la Caleta Coishco, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 32 t/h de procesamiento de materia prima; Que, a traves de los escritos del visto, PESQUERA RIBAUDO S.A., solicita el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a CORPORACION VIRGO S.R.L., mediante Resolucion Directoral Nº 347-2004PRODUCE/DNEPP, del 22 de diciembre de 2004, como sucesora procesal de la empresa UNISEA PRODUCE S.A.C. y en virtud a la Minuta de Compra Venta de la planta de harina celebrado entre CORPORACION VIRGO SRL y UNISEA PRODUCE SAC, asi como de la Compra Venta de propiedad de inmueble inscrita en la Partida Nº 11003585, de la MORDAZA Registral VII, Oficina de Chimbote; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad vigente; por lo que procede aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 2352009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 239-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con los articulos 43° inciso d), 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 51°, 53° y 54° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar la sucesion procesal a nombre de PESQUERA RIBAUDO S.A., en los seguidos de cambio de titular de licencia de operacion por UNISEA PRODUCE S.A.C. Articulo 2°.- Aprobar a favor de PESQUERA RIBAUDO S.A., el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa CORPORACION VIRGO SRL, por Resolucion Directoral Nº 347-2004-PRODUCE/ DNEPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos a traves de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, con la capacidad instalada de 32 t/h, de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta de Coishco, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada. Articulo3°.- PESQUERA RIBAUDO S.A., debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a la sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como cumplir con las medidas de mitigacion contenidas en el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental, verificado con la MORDAZA de Verificacion Nº 016-2000-PE/DIREMA, de 29 de MORDAZA del 2000. Articulo 4°.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5°.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 347-2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 22 de diciembre de 2004; en lo que respecta a la titularidad de la citada licencia de operacion. Articulo 6°.- Incorporar a PESQUERA RIBAUDO S.A., como titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer articulo de la presente Resolucion, al Anexo IV-A de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE y Nº 186-2006PRODUCE, excluyendo a la Empresa Nacional Pesquera S.A. ­ PESCA PERU de los Anexos correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 334840-6

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 370-2007-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 222-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 31 de marzo del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00048792 de fecha 12 de setiembre del 2007, 13 de febrero y 21 de MORDAZA de 2008 presentados por PESQUERA RIBAUDO S.A.; CONSIDERANDO: Que, a traves de Resolucion Directoral Nº 059-2001PE/DNEPP, 08 de MORDAZA de 2001, se dejo sin efecto el derecho administrativo otorgado a STARFISH S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 110-98-PE/DNPP, en lo que respecta a las 8 t/h de procesamiento de materia prima de capacidad de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico no instalada en su establecimiento

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