Norma Legal Oficial del día 12 de Abril del año 2009 (12/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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industrial pesquero (EIP) ubicado en Caleta Coishco, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; Que, por Resolucion Directoral Nº 370-2007PRODUCE/DGEPP, 15 de agosto de 2007, se declaro improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., para el cambio del titular del derecho administrativo para el procesamiento de harina de pescado de alto contenido proteinico de 8 t/h de procesamiento de materia prima, en el EIP ubicado en la Caleta Coishco, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; por las razones expuestas en la parte considerativa de la Resolucion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 070-99PE/DNPP, de 11 de junio de 1999, se publico una relacion de titulares de los establecimientos industriales pesqueros dentro de los cuales se encuentra la empresa STARFISH S.A., en aplicacion al Articulo 1° de la Resolucion Ministerial Nº 585-98-PE, cuyas licencias de operacion a partir de la vigencia de la presente Resolucion se encuentran suspendidas hasta la instalacion de los equipos e instrumentos electronicos gravimetricos ­ tolvas de pesaje para la recepcion de la materia prima; Que, por intermedio del Articulo 1° de la Resolucion Directoral Nº 105-2000-PE/DNPP, 13 de octubre de 2000, se levanto la suspension de la licencia de operacion otorgada a STARFISH S.A. para operar su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico en su EIP ubicado en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, establecida por la Resolucion Directoral indicada en el considerando precedente, por los fundamentos expuestos en la misma; Que, asimismo por Articulo 3° de la Resolucion Directoral Nº 105-2000-PE/DNPP, 13 de octubre de 2000, se otorgo a STARFISH S.A. licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, a traves de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Caleta Coishco, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 32 t/h de procesamiento de materia prima; Que, a traves de Resolucion Directoral Nº 4952007-PRODUCE/DGEPP, de 15 de noviembre de 2007; se declaro Infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 370-2007-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 15 de agosto de 2007; por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la indicada Resolucion; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 0282008-PRODUCE/DVP, de 25 de enero de 2008; se declaro Fundado el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA RIBAUDO S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 495-2007-PRODUCE/DGEPP, en consecuencia retrotraigase el procedimiento al momento en que la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. presento su pedido de audiencia; Que, por escritos del visto, la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 370-2007-PRODUCE/ DGEPP, de 15 de agosto de 2007, manifestando que la empresa STARFISH S.A., con fecha 16 de noviembre de 2000 se acogio al Procedimiento Transitorio para el Desarrollo de Programas de Saneamiento y Fortalecimiento Patrimonial, regulado por el Decreto de Urgencia Nº 064-99, con la finalidad de posibilitar la reestructuracion de su patrimonio, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 20 de noviembre del 2000, por tal razon la Resolucion Directoral Nº 059-2001PE/DNEPP, resultaria ineficaz, toda vez que el Art. 7° del Decreto de Urgencia, establece la suspension de la exigibilidad de todas las obligaciones de la empresa a partir de la indicada publicacion; Que, de la evaluacion a los documentos del expediente se desprende que el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 370-2007PRODUCE/DGEPP, se sustenta en que la empresa STARFISH S.A., en fecha 16 de noviembre de 2000, se

acogio al Procedimiento Transitorio para el Desarrollo de Programas de Saneamiento y Fortalecimiento Patrimonial, regulado por el Decreto de Urgencia Nº 06499, con la finalidad de posibilitar la reestructuracion de su patrimonio, indicando que los efectos de la Resolucion Directoral Nº 059-2001-PE/DNEPP de fecha 08 de MORDAZA de 2001 resultaria ineficaz, toda vez que el Articulo 7° del citado Decreto de Urgencia, establece la suspension de la exigibilidad de todas las obligaciones de la empresa, a partir de la primera publicacion del aviso de Convocatoria a la Junta de Acreedores; sin embargo el derecho de autorizacion de instalacion se otorgo por el plazo de un ano en 1998 y renovado por otro ano mas en 1999, mas aun que a traves de la Resolucion Directoral Nº 105-2000PE/DNPP de 13 de octubre de 2000, se otorgo licencia de operacion con una capacidad de 32 t/h de procesamiento de materia prima, a STARFISH S.A., derechos que se otorgaron con anterioridad a la fecha de publicacion de la Primera Convocatoria a la referida Junta de Acreedores; y no se presento recurso alguno; por lo cual tecnica y administrativamente, el recurso de reconsideracion deviene en infundado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 5162007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 151-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Resolucion Directoral Nº 059-2001-PE/DNEPP; y En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE, de fecha 03 de MORDAZA del 2006; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar Infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 3702007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de agosto de 2007; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 334840-7

Otorgan a Servicios Atuneros del Norte S.A. permiso de pesca para operar embarcacion de cerco de bandera panamena
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 223-2009-PRODUCE/DGEPP 31 de marzo del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00022317 y Nº 00022317-2009-1 de fechas 24 y 25 y 31 de marzo del 2009, presentado por don MORDAZA MORDAZA GANOZA GARCIA-ARRESE, con domicilio legal en Av. Angamos Oeste Nº 371 Dpto. 208, Distrito de Miraflores, Provincia de MORDAZA, Departamento de

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