Norma Legal Oficial del día 17 de Abril del año 2009 (17/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- Las distintas oficinas y dependencias del Ministerio de la Produccion, brindaran el apoyo que les sea solicitado por el referido Grupo de Trabajo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a empresa OLYMPIC PERU INC -Sucursal del Peru autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena senalada en la R.S. N° 056-2008-MTC
RESOLUCION SUPREMA N° 014-2009-MTC MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Suprema Nº 056-2008-MTC de fecha 12 de MORDAZA de 2008, se otorgo a la empresa OLYMPIC PERU INC., Sucursal del Peru -en adelante OLYMPIC PERU INC- una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja costera, en la MORDAZA de Paita, distrito de Colan, provincia de Paita, departamento de MORDAZA, por el plazo de dos (02) anos; Que, mediante Carta Nº OLY-L-DEV-328-2008 ingresada el 29 de setiembre de 2008, la empresa OLYMPIC PERU INC., presento ante la Autoridad Portuaria Nacional -en adelante APN- una solicitud para la obtencion de una autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena; Que, a traves del Oficio Nº V.200-4928 ingresada el 14 de noviembre de 2008, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, comunico a la APN que luego de ser contrastada con el catastro digital que obra en poder de dicha Direccion General, se ha determinado que el area solicitada, no ha sido concesionada por dicha autoridad, a favor de terceros; Que, con Informe Legal Nº 652-2008-APN/UAJ de fecha 02 de diciembre de 2008, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN senalo que la Direccion Tecnica debia corroborar si el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos del Lote XIII, suscrito por OLYMPIC PERU INC. y la empresa PERUPETRO S.A., acredita la posesion de la empresa solicitante, respecto del area adyacente a la franja riberena solicitada; Que, mediante Carta Nº OLY-L-DEV-408-2008 ingresada el 10 de diciembre de 2008, la empresa OLYMPIC PERU INC., presento informacion adicional solicitada por la APN, a efectos de proseguir con el tramite de la autorizacion solicitada; Que, a traves del Informe Tecnico Nº 007-2009-APN/ DT de fecha 19 de enero de 2009, la Direccion Tecnica de la APN senalo que la empresa OLYMPIC PERU INC., ha cumplido con presentar toda la informacion requerida en la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Ley Nº 27943 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004MTC, para la obtencion de la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena solicitada. Asimismo, senalo que la autorizacion solicitada debia culminar el 30 de MORDAZA del ano 2026, teniendo en consideracion el plazo de vigencia del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos del Lote XIII, contenido en la Minuta de fecha 30 de MORDAZA de 1996, suscrito entre la solicitante y la empresa PERUPETRO S.A., la cual acredita la posesion del area adyacente a la franja riberena solicitada; Que, con Memorando Nº 037-2009-APN/DT de fecha 20 de enero de 2009, la Direccion Tecnica de la APN

remitio a la Gerencia General, el Informe Tecnico Nº 0072009-APN/DT; Que, mediante Memorando Nº 110-2009-APN/ DIPLA de fecha 10 de febrero de 2009, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN remitio a la Direccion Tecnica, el Informe Tecnico Nº 008-2009APN/DIPLA/ESG, en la cual se concluye que el proyecto portuario cumple con la idoneidad tecnica y con los lineamientos de la politica portuaria nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, a traves del Acuerdo de Directorio Nº 603-13827/01/2009/D, adoptado en la sesion de fecha 27 de enero de 2009, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe Tecnico Nº 007-2009-APN/DT de fecha 19 de enero de 2009, emitido por la Direccion Tecnica, en el cual se recomienda aprobar la solicitud presentada por la empresa OLYMPIC PERU INC., para obtener una autorizacion definitiva de uso area acuatica y franja riberena en la MORDAZA de Paita, distrito de Colan, provincia de Paita, departamento de Piura; Que, con Oficio Nº 092-2009-APN/PD con numero de registro 021641, presentado con fecha 18 de febrero de 2009, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el expediente administrativo correspondiente a la solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa OLYMPIC PERU INC.; Que, a traves del Memorando Nº 343-2009-MTC/25 de fecha 24 de febrero de 2009, la Direccion General de Concesiones en Transportes manifesto que, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, por parte de la empresa peticionante, corresponde otorgar la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena solicitada; Que, con Informe Nº 023-2009-MTC/13 de fecha 26 de febrero de 2009, la Direccion General de Transporte Acuatico recomendo aprobar la solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena solicitada por la empresa OLYMPIC PERU INC., mediante la expedicion de la Resolucion Suprema correspondiente; Que, conforme a lo establecido en el articulo 8º de la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Ley Nº 27943, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1022, las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: temporales y definitivas. Asimismo, el citado articulo senala que para obtener una autorizacion definitiva el solicitante debe acreditar la posesion de las areas terrestres adyacentes a la franja riberena, donde se construira la infraestructura portuaria. La Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los Lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el citado articulo 8º senala ademas, que la Autoridad Portuaria competente emitira un pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio, respecto al otorgamiento de autorizaciones de uso temporales y definitivas de area acuatica y franja riberena, el cual debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgara la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme a las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. La autorizacion definitiva sera por un periodo no mayor a treinta (30) anos; Que, por su parte, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece en su articulo 29º, que las personas juridicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja riberena, habilitacion portuaria y licencia portuaria. Asimismo, las solicitudes de otorgamiento de autorizaciones de uso de area acuatica y franja

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