Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

394821

ANTECEDENTES: 1. En diciembre de 2004 el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural (Provias Rural) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante la Entidad, convoco la Contratacion Directa por Invitacion Nº 0090-2004-MTC/21, Primera Convocatoria, financiada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento (BIRF) mediante Contratos de Prestamo Nº 1328-0C-PE.BID y Nº 4614-PE-BIRF para la seleccion de la Organizacion No Gubernamental que se encargase de la elaboracion de estudios de mejoramiento de caminos de herradura de la provincia de MORDAZA departamento de Ancash. 2. El 2 de febrero de 2005, la Entidad y la ONG Cambio y Desarrollo C y D, en adelante la Contratista, suscribieron el Contrato de Prestacion de Servicios de Consultoria Nº 347-2005-MTC/21, por un monto ascendente a S/. 18 050.00 (dieciocho mil cincuenta con 00/100 nuevos soles), y en un plazo de sesenta (60) dias. 3. Mediante Informe Nº 081/2005-MTC de fecha 18 de MORDAZA de 2005, la Jefatura Zonal de MORDAZA comunico a la Gerencia de Proyectos de la Entidad el incumplimiento y las deficiencias incurridas por la Contratista en la ejecucion del citado contrato. 4. Mediante Acta de Acuerdos de fecha 24 de MORDAZA de 2005, la Contratista se comprometio a levantar las observaciones senaladas en la referida acta, en un plazo de veinticinco (25) dias naturales, el mismo que vencia el 19 de junio de 2005. Asimismo se senalo en la misma acta que en caso de incumplimiento de los acuerdos se procederia a la resolucion del contrato. 5. Mediante Carta Nº 024-2005-ONGCyD/D.E., recibida el 9 de agosto de 2005, la Contratista presento el informe final de ingenieria, correspondiente a los estudios de mejoramiento de caminos de herradura, ademas manifesto que ya se habia realizado el levantamiento de observaciones acordada en el acta de acuerdo de fecha 24 de MORDAZA de 2005. 6. Mediante Informe Nº 201-2005-MTC/21.ANC/SUP de fecha 31 de agosto de 2005 la Supervisora de Planta de la Entidad comunico a la Jefatura Zonal Rural que no se habia realizado el levantamiento de las observaciones encontradas respecto al no cumplimiento de las especificaciones tecnicas del respectivo contrato. 7. Mediante Oficio Nº 512-2005-MTC/21.ANC, recibido el 2 de septiembre de 2005, la Entidad comunico a la Contratista las observaciones detectadas en el informe final relacionados al expediente tecnico de ingenieria, los mismos que debian ser levantados a la brevedad posible. 8. Mediante Informe Nº 258-2005-MTC/21.RMP de fecha 5 de septiembre de 2005 la Consultoria Socioeconomica Externa de la Entidad comunico a la Gerencia de Proyectos la evaluacion de los informes finales de los estudios socioeconomicos para el mejoramiento de caminos de herradura y de la conformacion de CVR`S. 9. Mediante Oficio Nº 528-2005-MTC/21.ANC, recibido el 12 de septiembre de 2005, la Entidad requirio a la Contratista el levantamiento de las observaciones detectadas en el Informe Nº 258-2005-MTC/21.RMP a la brevedad posible. 10. Mediante Oficio Nº 743-2005-MTC/21.ANC recibido el 16 de diciembre de 2005, la Entidad comunico a la Contratista el inicio del MORDAZA de resolucion del Contrato Nº 347-2005-MTC/21 debido a que esta habia incumplido el levantamiento de las observaciones indicadas en los parrafos precedentes. 11. Mediante Carta Nº 036-2005-ONGCyD/D.E. de fecha 19 de diciembre de 2005, la Contratista solicito a la Entidad que se le ampliara el plazo para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el referido contrato hasta el 9 de enero de 2006. 12. Con Memorandum Nº 1333-2005-MTC/21.ANC de fecha 22 de diciembre de 2005, la Unidad Zonal de MORDAZA de la Entidad considero que era conveniente que se otorgase el plazo requerido por la Contratista. 13. Mediante Informe Nº 043-2006-MTC/21.ANC/SUP de fecha 1 de febrero de 2006, la Supervisora de Planta de la Entidad comunico a la Jefatura Zonal Rural su opinion de resolver el Contrato de Servicios de Consultoria Nº 3472005-MTC/21 pues ya habria concluido el plazo otorgado a la Contratista para que subsane las observaciones indicadas. 14. Mediante Oficio Nº 292-2006-MTC/21, diligenciado notarialmente el 10 de febrero de 2006, la Entidad

requirio a la Contratista para que en un plazo de ocho (8) dias cumpliera con sus obligaciones y levantara las observaciones efectuadas en el informe final. 15. Mediante Informe Nº 087-2006-MTC/21.GAL.BBM de fecha 3 de marzo de 2006, la Abogada de la Gerencia de Asuntos Legales de la Entidad comunico al Gerente de Asuntos Legales su opinion que procedia la resolucion del referido contrato. 16. Mediante Resolucion Directoral Nº 323-2006MTC/21 de fecha 7 de marzo de 2006, la Entidad resolvio el Contrato de Prestacion de Servicios de Consultoria Nº 347-2005-MTC/21, la cual fue notificada notarialmente a la Contratista el 9 del mismo mes y ano. 17. Mediante Informe Nº 007-2006.MTC/21.GAL.KFP de fecha 25 de MORDAZA de 2006, la Abogada de la Gerencia de Asuntos Legales de la Entidad comunico al Gerente de Asuntos Legales que los hechos ocurridos debian ponerse en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para que aplicase de ser el caso la sancion administrativa a la Contratista. 18. Mediante Oficio Nº 430-2006-MTC/21.GAL de fecha 8 de marzo de 2006, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ahora llamado Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE), en adelante el Tribunal, la resolucion del Contrato de Prestacion de Servicios de Consultoria Nº 347-2005MTC/21. 19. Mediante Oficio Nº 085-2006/PRES-T de fecha 29 de marzo de 2006 el Tribunal requirio a la Entidad a fin de que remitiera, entre otros, la MORDAZA del referido contrato y que remitiera la comunicacion informando sobre el MORDAZA de seleccion que dio origen a dicho contrato. 20. Mediante Oficio Nº 601-2006-MTC/21.GAL de fecha 31 de marzo de 2006 la Entidad cumplio con remitir la informacion solicitada por el Tribunal. 21. Mediante Memorando Nº 264-2006/PRES-T de fecha 19 de MORDAZA de 2006, la Presidencia del Tribunal dispuso abrir expediente de aplicacion de sancion a la Contratista, con la finalidad de evaluar si era pertinente el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento del Contrato de Prestacion de Servicios de Consultoria Nº 347-2005-MTC/21. 22. Mediante decreto de fecha 20 de MORDAZA de 2006, el Tribunal previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, requirio a la Entidad a fin de que remitiera, entre otros, el informe tecnico y/o legal de su asesoria sobre la procedencia de la sancion y responsabilidad de la Contratista, indicando de manera MORDAZA y precisa la infraccion en que esta habria incurrido, la comunicacion dirigida a la Presidencia del Tribunal, la cual deberia ser suscrita por la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad o por quien este delegue facultades para tal efecto, adjuntando la resolucion de nombramiento de su representante legal, asi como que indicase si se habia realizado el requerimiento previo a la contratista para el cumplimiento de sus obligaciones. 23. Mediante Carta s/n de fecha 25 de MORDAZA de 2006, la Entidad remitio de manera parcial la documentacion solicitada. 24. Mediante decreto de fecha 26 de MORDAZA de 2006, se reitero a la Entidad a fin de que cumpliera, entre otros, con senalar en forma MORDAZA y precisa que empresa supuestamente habria incurrido en supuesta responsabilidad por el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del referido contrato. Asimismo, que indicase el MORDAZA legal dentro del cual se celebro dicho contrato, otorgandosele un plazo de tres (3) dias para dicho efecto. 25. Mediante Carta s/n de fecha 28 de junio de 2006, la Entidad remitio su comunicacion senalando que el MORDAZA legal en el cual se celebro el referido contrato eran los Convenios de Prestamo Nº 1328-0C-PE suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo-BID y Nº 4614-PE suscrito con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento-BIRF y la Ley del Presupuesto del Sector Publico del ano 2005, asi como la aplicacion supletoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, asi como su Reglamento. 26. Mediante decreto de fecha 4 de MORDAZA de 2006, se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para su pronunciamiento correspondiente respecto del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, ya que la Entidad senalo que el MORDAZA

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