Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por via reglamentaria. 8. Por lo tanto, siendo que no existe ni en los Contratos de Prestamo Nº 1328-0C-PE.BID y Nº 4614-PE-BIRF, ni en el Contrato de Prestacion de Servicios de Consultoria Nº 347-2005-MTC/21 la descripcion de la conducta realizada en el presente caso como conducta pasible de sancion, no se podria aplicar de manera supletoria la Ley y el Reglamento por vacio o deficiencia de un supuesto que no existe como conducta sancionable en la base legal establecida para el presente caso. 9. Por las consideraciones expuestas, y no contemplandose la conducta descrita en el presente procedimiento administrativo sancionador como conducta sancionable en la base legal establecida para el presente caso, este Colegiado considera que en el presente caso no se ha configurado el supuesto de hecho de la infraccion imputada, por lo que no corresponde la aplicacion de sancion al Postor. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, con la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolucion Nº 033-2009-OSCE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009 y publicada el 4 de marzo de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 183-2008-EF, y los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Declarar no ha lugar a la imposicion de sancion en contra de la ONG Cambio y Desarrollo C y D por los fundamentos expuestos, por lo que se debera archivar definitivamente el presente expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

OAJP/CR por causal atribuible a su parte, subcontratar con terceros sin autorizacion de la Entidad, asi como por la MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos a la Entidad durante el desarrollo de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2006-CR, convocado por el Congreso de la Republica para la contratacion del servicio de mensajeria local, nacional e internacional, y; atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 8 de febrero de 2006, el Congreso de la Republica, en adelante la Entidad, convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2006-CR para la contratacion del servicio de mensajeria local, nacional e internacional, por el valor referencial ascendente a S/. 428 418.00 (Cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos dieciocho y 00/100 nuevos soles). 2. El 3 de febrero de 2006 se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas, para lo cual se presento en calidad de postor el Consorcio integrado por las empresas T-Copia S.A.C., JGS Courier Service E.I.R.L., MORDAZA Comercio, Servicios e Industrias S.R.L. y Correo Privado S.A.C., en adelante el Consorcio. 3. El 16 de febrero de 2006, el Comite Especial del referido MORDAZA de seleccion otorgo la buena pro al Consorcio, por el monto adjudicado ascendente a S/. 299 894,36 (Doscientos noventa y nueve mil ochocientos noventa y cuatro y 36/100 nuevos soles). 4. El 9 de marzo de 2006, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato de Locacion de Servicios Nº 015-2006-OAJP/CR, por un monto ascendente a S/. 299 894,36 (Doscientos noventa y nueve mil ochocientos noventa y cuatro y 36/100 nuevos soles), por un plazo de un ano, para la prestacion del servicio de mensajeria local, nacional e internacional. 5. Mediante Informe Nº 049-2007-ATM-DSG-DLDGA/CR de fecha 6 de febrero de 2007, el Area de Transportes y Mensajeria de la Entidad informo que el Consorcio habia incumplido con la prestacion del servicio encomendado, especificamente: (i) Los plazos en que debian ser entregadas las respectivas correspondencias del servicio local urgente, servicio local y nacional; (ii) Los plazos para la devolucion de los correspondientes cargos de recepcion; (iii) No habia dado razon del tramite de 58 documentos que le habia sido entregado para su respectiva diligencia; (iv) No habia implementado el sistema para la visualizacion del estado real de cada envio de correspondencia y (v) Falta de comunicacion por parte del Consorcio respecto del cumplimiento de la prestacion del referido servicio. 6. Mediante Informe Nº 057-ATM-DSG-DL-DGA/CR de fecha 8 de febrero de 2007, el Area de Transportes y Mensajeria de la Entidad informo el retraso injustificado en la entrega de la correspondencia del congresista MORDAZA MORDAZA La MORDAZA y la falta de MORDAZA de la pre-facturacion del mes de enero de 2007. 7. Mediante Carta Nº 027-2007-DGA/CR de fecha 23 de febrero de 2007, diligenciada por conducto notarial el 26 de febrero de 2007, la Entidad comunico al Consorcio que habia incumplido de manera sistematica sus obligaciones contractuales contraidas a traves del Contrato de Locacion de Servicios Nº 015-2006-OAJP/CR, referido a los plazos de entrega y condiciones del servicio contratado, motivo por el cual le otorgaba el plazo de dos (2) dias para que cumpliera con lo acordado, asi como subsanara las deficiencias existentes en la prestacion del servicio en mencion. 8. El 3 de marzo de 2007, mediante Carta Nº 031-2007-DGA/CR, diligenciada en la misma fecha por conducto notarial, la Direccion General de Administracion de la Entidad notifico al Consorcio la resolucion del Contrato de Locacion de Servicios Nº 015-2006-OAJP/CR por incumplimientos injustificados en la obligaciones contractuales atribuibles a su parte. 9. Mediante Carta de fecha 13 de agosto de 2007, el Consorcio interpuso demanda arbitral contra la resolucion del referido contrato a fin que se declarara la nulidad y/o ineficacia de dicha resolucion. 10. Mediante Informe Nº 039-2008-ATM-DSG-DLDGA/CR de fecha 4 de marzo de 2008, el Jefe (e) del Area de Transportes y Mensajeria de la Entidad informo lo siguiente: a. Que, con fecha 21 de MORDAZA de 2007, la senora MORDAZA

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Imponen a T-Copia S.A.C. sancion de inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
RESOLUCION Nº 1083-2009-TC-S3
Sumilla: En caso de incurrir en mas de una infraccion en un MORDAZA de seleccion o en la ejecucion del contrato, se impondra la sancion que resulte mayor. MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2009 Visto, en sesion de fecha 15 de MORDAZA de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1514/2008. TC referente al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Consorcio integrado por las empresas T-Copia S.A.C., JGS Courier Service E.I.R.L., MORDAZA Comercio, Servicios e Industrias S.R.L. y Correo Privado S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Locacion de Servicios Nº 015-2006-

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